MIGRACIÓN

MINERA PEFAUR LIMITADA

RUT 18520463-4 CVE 2708520
Capital
$2.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Sociedad

N. fantasía
MINERA PEFAUR LTDA
Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Comuna de Freirina, región De atacama
Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por 5 años y se entenderá renovada tacita y automáticamente por periodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, salvo que los socios manifiesten su voluntad de ponerle termino en cualquier tiempo mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá ser, en todo caso, con una anticipación no inferior a 6 meses al vencimiento del plazo de la Sociedad o sus respectivas prorrogas, en su caso. Si alguno de los socios manisfestare su voluntad de poner termino a la Sociedad deberá comunicarlo mediante carta certificada dirigida a los demás socios, con una anticipación de al menos 6 meses. El fallecimiento, interdicción, quiebra, insolvencia u otra imposibilidad de cualquiera de los socios no sera causal de disolución de la Sociedad, sino que ésta continuará con los respectivos herederos, representantes o sucesores, quienes, si fueren varios, deberán designar un mandatario común para que los represente en todo lo relativo a la Sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar la
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

Mineria, Movimientos de Tierra, Tronaduras, Obras Civiles, en general, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga relación directa o indirecta con el objeto social en forma amplia

Administración

ALAIN PEFAUR PÁEZ, JEAN MARCEL PEFAUR PÁEZ, cualquiera indistintamente

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Alain Pefaur Páez socio 18520463-4 VALLENAR, ATACAMA
Jean Marcel Pefaur Páez socio 17865446-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Alain Pefaur Páez, RUN: 18.520.463-4, con domicilio en: CONDOMINIO SAN ANTONIO, PARCELA N° 10, VALLENAR, región de ATACAMA, Jean Marcel Pefaur Páez, RUN: 17.865.446-2, con domicilio en: CONDOMINIO SAN ANTONIO, PARCELA N° 10, VALLENAR, región de ATACAMA, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 16 de enero del 2020, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: MINERA PEFAUR LIMITADA . NOMBRE DE FANTASÍA: MINERA PEFAUR LTDA. OBJETO: Mineria, Movimientos de Tierra, Tronaduras, Obras Civiles, en general, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga relación directa o indirecta con el objeto social en forma amplia. DOMICILIO: Comuna de Freirina, región De atacama, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por 5 años y se entenderá renovada tacita y automáticamente por periodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, salvo que los socios manifiesten su voluntad de ponerle termino en cualquier tiempo mediante escritura pública subinscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, lo que deberá ser, en todo caso, con una anticipación no inferior a 6 meses al vencimiento del plazo de la Sociedad o sus respectivas prorrogas, en su caso. Si alguno de los socios manisfestare su voluntad de poner termino a la Sociedad deberá comunicarlo mediante carta certificada dirigida a los demás socios, con una anticipación de al menos 6 meses. El fallecimiento, interdicción, quiebra, insolvencia u otra imposibilidad de cualquiera de los socios no sera causal de disolución de la Sociedad, sino que ésta continuará con los respectivos herederos, representantes o sucesores, quienes, si fueren varios, deberán designar un mandatario común para que los represente en todo lo relativo a la Sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar la razón social.No obstante lo anterior, este nombramiento será hecho por el árbitro que más adelante se indica, a requerimiento de cualquiera de los herederos, o de otro socio, si los interesados no lo hacen dentro del plazo de 60 días de ocurrida cualquiera de las circunstancias mencionadas, y lo mismo sucederá, si habiendo cesado en su cargo el apoderado común por cualquier causa no se le designa reemplazante dentro de 60 días de producida la vacancia. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada desde el fallecimiento, al socio sobreviviente. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $2.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) ALAIN PEFAUR PÁEZ tiene una participación de un 10 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $200.000 pesos; B) JEAN MARCEL PEFAUR PÁEZ tiene una participación de un 90 por ciento en la propiedad de la presente compañía, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de $1.800.000 pesos; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: ALAIN PEFAUR PÁEZ, JEAN MARCEL PEFAUR PÁEZ, cualquiera indistintamente. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.