Inversiones Tres Caminos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2025
- Repertorio
- 1039-2025
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Oficio
- 44ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “Inversiones Tres Caminos Limitada”
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 8 años a contar de esta fecha, renovada por períodos iguales en la forma establecida en contrato social. Las utilidades o perdidas se repartirán o serán soportadas por los socios en la forma y porcentajes que de común acuerdo determinen
Objeto social
El objeto sobre el que versarán las negociaciones a que se dedicará la sociedad serán: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas. g) la explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, de predios rústicos por cuenta propia u)o ajena, transformación, comercialización, exportación, o importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución, comercialización de materias primas, alimentos concentrados, semillas fertilizantes, y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia o de terceros, y la relación de cualquier otra actividad que tenga relación directa o indirecta con el agro. La administración y uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la 44ª Notaría de Santiago, con oficio en Av. Vitacura N°3724, comuna de Vitacura, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2025, repertorio 1039-2025, otorgada ante doña VIRGINIA LORENA CABELLO HUARAPIL, Notario Público Suplente de la Titular, don JUAN ESTEBAN NAZAR CLARCK, doña COLOMBA NAZAR DOERING, don MARTIN NAZAR DOERING, todos con domicilio en calle Lucerna 119, Lo Barnechea, Providencia, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes. Razón Social: “Inversiones Tres Caminos Limitada”, y como nombre de fantasía: “Inversiones Tres Caminos Limitada”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de sucursales, agencias otros puntos del país o extranjero. Objeto social: El objeto sobre el que versarán las negociaciones a que se dedicará la sociedad serán: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas. g) la explotación agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera, de predios rústicos por cuenta propia u/o ajena, transformación, comercialización, exportación, o importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución, comercialización de materias primas, alimentos concentrados, semillas fertilizantes, y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia o de terceros, y la relación de cualquier otra actividad que tenga relación directa o indirecta con el agro. La administración y uso de razón social: corresponderá y será ejercida exclusivamente a JUAN ESTEBAN NAZAR CLARCK. Capital: $5.000.000 aportados en dinero efectivo, que se enteran en dinero efectivo y de la siguiente forma: JUAN ESTEBAN NAZAR CLARCK, aporta la suma de tres millones de pesos en dinero efectivo que ingresa en este acto al haber social; doña COLOMBA NAZAR DOERING, y MARTIN NAZAR DOERING aportan la suma de un millón de pesos en dinero efectivo que ingresa en este acto al haber social. Duración: 8 años a contar de esta fecha, renovada por períodos iguales en la forma establecida en contrato social. Las utilidades o perdidas se repartirán o serán soportadas por los socios en la forma y porcentajes que de común acuerdo determinen. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, a 29 de septiembre de 2025. Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Titular de la 44ª Notaría de Santiago.