MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CASABLANCA LIMITADA

RUT 76694994-0 CVE 2708489
Capital
$330.892 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2025
Repertorio
10702-2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago con oficio en Avenida Apoquindo N°3.076
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$330.892 CLP

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inversiones Dialmat Office SpA socio 78107743-7
Inversiones GranST SpA socio 78107767-4
Inversiones Maisidic SpA socio 77359703-0
Familia Mauco SpA socio 78047247-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago con oficio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, certifico que: mediante escritura pública de fecha 19 de agosto de 2025, número de repertorio 10.702-2025, ante mí, los socios de INVERSIONES CASABLANCA LIMITADA, sociedad inscrita a fojas 18.430 número 10.314, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017 /la “Sociedad”/, don Max Andrés Colodro Riesenberg, cédula de identidad número 7.931.346-7, doña Daniela Verónica Colodro Riesenberg, cédula de identidad número 7.931.347-5, don Iván Ernesto Colodro Riesenberg, cédula de identidad número 7.931.348-3, y doña Valentina Lorena Colodro Mailer, cédula de identidad número 9.856.658-9, todos en calidad de cedentes; e, Inversiones Dialmat Office SpA, Rol Único Tributario N°78.107.743-7, Inversiones GranST SpA, Rol Único Tributario N°78.107.767-4, Inversiones Maisidic SpA, Rol Único Tributario N°77.359.703-0, y Familia Mauco SpA, Rol Único Tributario N°78.047.247-2, todos en calidad de cesionarios y en calidad de socios; todos domiciliados en Avenida Costanera Sur número 2.730, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, modificaron la Sociedad, en las siguientes materias: (i) Max Andrés Colodro Riesenberg cedió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, que corresponden al 25% del capital social a la sociedad Inversiones Dialmat Office SpA, quien pasa a tener el 25% de los derechos sociales, retirándose el cedente; (ii) Daniela Verónica Colodro Riesenberg cedió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, que corresponden a un 25% del capital social a la sociedad Inversiones GranST SpA, quien pasa a tener el 25% de los derechos sociales, retirándose la cedente; (iii) Iván Ernesto Colodro Riesenberg cedió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, que corresponden a un 25% del capital social a la sociedad Inversiones Maisidic SpA, retirándose el cedente (iv) Valentina Lorena Colodro Mailer cedió la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, que corresponden a un 25% del capital social a la sociedad Familia Mauco SpA, retirándose la cedente; (v) Como consecuencia de las cesiones de los derechos sociales y con el consentimiento unánime de los socios, se sustituye íntegramente el artículo Cuarto de los Estatutos sociales reemplazándose por el siguiente: “El capital de la Sociedad es la cantidad de 330.892,65 dólares de los Estados Unidos de América el cual ha sido íntegramente pagado por los socios e ingresado en arcas sociales, en las siguientes proporciones: a) Inversiones Dialmat Office SpA, titular del 25% del capital social, ha enterado a la fecha la suma de 82.723,16 dólares de los Estados Unidos de América; b) Inversiones Maisidic SpA, titular del 25% del capital social, ha enterado a la fecha la suma de 82.723,16 dólares de los Estados Unidos de América; c) Inversiones GranST SpA, titular del 25% del capital social, ha enterado a la fecha la suma de 82.723,16 dólares de los Estados Unidos de América; y, d) Familia Mauco SpA, titular del 25% del capital social, ha enterado a la fecha la suma de 82.723,16 dólares de los Estados Unidos de América. Los socios declaran que permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad en todo aquello que no ha sido modificado por la escritura, en particular lo referente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2025.