MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Importadora y Comercial San Cristóbal SpA

RUT 77433047-K CVE 2708544
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de septiembre de 2025
Repertorio
26935-2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Titular de la 43ª Notaría de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2025, Repertorio 26.935-2025, comparecen Uno) Don ZHENHUI LU, ciudadano chino, soltero, comerciante, cédula de identidad de extranjería 21.946.346-4, domiciliado en calle Placer N°1.156 departamento 1.321, comuna de Santiago; Dos) don DENGSU LI, ciudadano chino, soltero, comerciante, cédula de identidad de extranjería 25.461.343-6, domiciliado en Coronel Pantoja N°138, comuna de Santiago, Santiago; y Tes) don TAO YANG, ciudadano chino, soltero, comerciante, cédula de identidad de extranjería 25.391.102-6, domiciliado en Avenida Centenario N°68 al 72, comuna y ciudad de San Antonio, Región de Valparaíso, de paso en ésta; y modificaron la sociedad “Importadora y Comercial San Cristóbal SpA”, R.U.T. 77.433.047-K, cuyo extracto fue inscrito a Fojas 53.570 N°24.786 en el Registro de Comercio del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial N°43.002 con fecha 14 de julio de 2021, cuyo capital asciende a $10.000.000.- dividido en 10.000.000.- de acciones, en el siguiente sentido: don ZHENHUI LU, vende, cede y transfiere a don TAO YANG, quien compra, acepta y adquiere para sí, 5.000.000.- de acciones en el precio de $5.000.000.-, por lo que don ZHENHUI LU, se retira de la sociedad. Quedan como actuales socios don DENGSU LI, con 5.000.000.- de acciones y don TAO YANG, con 5.000.000.- de acciones. Se modifica artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales, en el sentido que la administración y uso de razón social corresponderá única y exclusivamente a don DENGSU LI, para que actúe en los términos señalados y con todas las facultades del artículo QUINTO de los estatutos. En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 29 de septiembre de 2025.-