HOTELERA CK SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 6058/2025
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Administración
se acuerda que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los señores FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH, MATÍAS IGNACIO CRUCES KOCH, GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH y JOAQUÍN HÉCTOR ALONSO CRUCES KOCH, quienes serán administradores estatutarios con las más amplias facultades, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y tratándose de actos que sobrepasen las 1.000 Unidades de Fomento, deberán hacerlo conjuntamente tres de ellos.(TRES) Revocación de poderes: se revocan todos los poderes conferidos previamente a terceros; Otras cláusulas en escritura extractada. Concepción, 01 de Octubre del año 2025
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de sociedad HOTELERA CK SpA | socio | 77414268-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRicardo Salgado Sepúlveda, Notario Titular Concepción, Barros Arana 989, la ciudad de Concepción, Región del Bio-Bio, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, el 30 de Septiembre del año 2025, ante mí, Repertorio N°6058/2025, Doña CAROLINA ANDREA CABALÍN CANALES, chilena, soltera, abogada, C.I. 14.060.756-8, domiciliada en calle Victoria, número 1230, departamento 32 C, Concepción; redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de sociedad HOTELERA CK SpA, RUT 77.414.268-1, de fecha 28 de agosto de 2025, la cual contó con la asistencia de la totalidad de los accionistas, don HÉCTOR EDUARDO CRUCES PÉREZ, chileno, divorciado, administrador de empresas, C.I. 10.035.410-1, domiciliado en calle Seis, número 675, Vilumanque, Concepción; don FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. 18.143.825-8, don MATIAS IGNACIO CRUCES KOCH, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. 18.405.210-5, don GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH, chileno, soltero, ingeniero comercial, C.I. 18.405.211-3 y don JOAQUÍN HÉCTOR ALONSO CRUCES KOCH, chileno, soltero, estudiante, C.I. 20.778.653-5, todos domiciliados Gómez Carreño Seis N°3857, comuna de Talcahuano. Actuó como secretaria de la Junta doña CAROLINA ANDREA CABALÍN CANALES, C.I. 14.060.756-8. Estuvo presente en la junta la Notario Público de titular de este Oficio señor Ricardo Salgado Sepúlveda.- En acuerdos, se modificó la sociedad por acciones denominada HOTELERA CK SpA, constituida por escritura pública de fecha 11/12/2019, inscrita a fojas 160 vuelta N°131 Registro de Comercio de Concepción año 2020 y publicada en el Diario Oficial el 13/01/2020, edición N°42551, con capital social de $2.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas sin valor nominal., íntegramente pagadas a la fecha. Modificación consiste en: a) En acuerdos, se modificó la sociedad por acciones denominada HOTELERA CK SpA, constituida por escritura pública de fecha 11/12/2019, inscrita a fojas 160 vuelta N°131 Registro de Comercio de Concepción año 2020 y publicada en el Diario Oficial el 13/01/2020, edición N°42551, con capital social de $2.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas sin valor nominal.; MODIFICACIONES ESTATUTIARIAS, (UNO) Renuncia y nueva composición social: se acepta la renuncia de don HÉCTOR EDUARDO CRUCES PÉREZ, resultando como únicos accionistas don FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH, MATÍAS IGNACIO CRUCES KOCH, GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH y JOAQUÍN HÉCTOR ALONSO CRUCES KOCH, con 250 acciones cada uno, equivalentes a un 25% del capital social. (DOS) Modificación estatutaria – Administración: se acuerda que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los señores FELIPE EDUARDO CRUCES KOCH, MATÍAS IGNACIO CRUCES KOCH, GUSTAVO ALEJANDRO CRUCES KOCH y JOAQUÍN HÉCTOR ALONSO CRUCES KOCH, quienes serán administradores estatutarios con las más amplias facultades, pudiendo actuar conjunta o separadamente, y tratándose de actos que sobrepasen las 1.000 Unidades de Fomento, deberán hacerlo conjuntamente tres de ellos.(TRES) Revocación de poderes: se revocan todos los poderes conferidos previamente a terceros; Otras cláusulas en escritura extractada. Concepción, 01 de Octubre del año 2025.-