MIGRACIÓN

FARMA GENÉRICA LIMITADA

RUT 18718720-6 CVE 2708515
Capital
$20.000 CLP
Duración
Definida

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Sociedad

N. fantasía
FARMA GENÉRICA LIMITADA
Capital
$20.000 CLP
Domicilio
Comuna de Puente alto, región metropolitana de santiago
Duración
La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 10 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES Y COSMÉTICOS

Administración

HÉCTOR DANIEL ESTRADA TOLEDO, como un solo

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Héctor Daniel Estrada Toledo socio 18718720-6 LAS CONDES, METROPOLITANA DE SANTIAGO
Michelle Constanza Fuentes García socio 18082531-2 PROVIDENCIA, METROPOLITANA DE SANTIAGO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, según consta en el Estatuto Actualizado, Héctor Daniel Estrada Toledo, RUN: 18.718.720-6, con domicilio en: SAN PASCUAL N° 144, LAS CONDES, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Michelle Constanza Fuentes García, RUN: 18.082.531-2, con domicilio en: AVENIDA PEDRO DE VALDIVIA N° 2038, PROVIDENCIA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, son los únicos socios de una sociedad de responsabilidad limitada, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 28 de agosto del 2023, regida por la Ley 3.918, sus modificaciones y demás leyes pertinentes, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: FARMA GENÉRICA LIMITADA . NOMBRE DE FANTASÍA: FARMA GENÉRICA LIMITADA. OBJETO: VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, MEDICINALES Y COSMÉTICOS. DOMICILIO: Comuna de Puente alto, región metropolitana de santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será a contar de la fecha de la presente escritura por plazos renovables de 10 años, y no termina con la muerte de algún socio, No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente. La renovación automática quedará sin efecto mediante escritura pública Anotada en el Registro con al menos tres meses de anticipación al vencimiento, en la que cualquier socio manifieste dicha voluntad. CAPITAL SOCIAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $20.000.000 de pesos, que ha sido completamente enterado; que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones de la forma siguiente: A) HÉCTOR DANIEL ESTRADA TOLEDO se obliga a enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de $10.000.000 de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B) MICHELLE CONSTANZA FUENTES GARCÍA se obliga a enterar el equivalente al 50 por ciento del capital social, mediante el aporte de $10.000.000 de pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: HÉCTOR DANIEL ESTRADA TOLEDO, como un solo socio. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado.