MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSULTORIA TLC SpA

RUT 77938165-K CVE 2708163
Fecha instrumento
12 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de julio de 2024
Notario
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
Domicilio
doña Antonieta Mendoza Escalas
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley 18.045

Objeto social

TITULO PRIMERO: ARTÍCULO CUARTO. El objeto de la sociedad será; a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, presencial o por ecommerce, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos b) La comercialización, compra y venta, distribución, representación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, tabaco, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y)o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio. c) la importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y menor de todo tipo de productos, insumos y utensilios para la limpieza y el mantenimiento de instalaciones y espacios Incluye la venta, importación, exportación y distribución de productos para la limpieza doméstica e industrial, como detergentes, desinfectantes, escobas, traperos, entre otros. d) la venta, distribución y comercialización de objetos y materiales para la decoración, embellecimiento y cuidado de espacios, tanto interiores como exteriores, incluyendo productos como plantas, maceteros, herramientas de jardinería, elementos decorativos y otros afines. e) La explotación de locales comerciales minimarket, kioscos, franquicias y otros afines, por cuenta propia o ajena f) la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y toda otra actividad que los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social; 3. SE DESIGNAN COMO ADMINISTRADORES Y SE CONFIEREN PODERES AMPLIOS DE REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD, a don MARCO ANTONIO LOPEZ GARRIDO CINº 16.243.457-8 y doña PAMELA VANESSA CUBILLOS CORTEZ, CINº 15.635.198-9, quienes actuando separadamente y)o indistintamente ,para el desempeño de su encargo, estarán premunidos de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo decimo de los estatutos sociales, sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino meramente ejemplar pueda: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales ; Dos) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato; contratar , cancelar arrendamientos, leasing y)o concesión; Tres) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; , inversiones , depósitos a plazo ,fonos mutuos , cancelarlos , reinvertir Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario, en secuestro; Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar hipotecas; Seis) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios; derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosa mueble vendida a plazo u otras especialidades; substituirlas y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de hipoteca, de cambio, de correduría, novación, resciliación y de transacción; Ocho) Celebrar, modificar y poner término a contratos de mandato, sea para constituir al mandante en apoderado, agente, representante, comisionista, distribuidor, pudiendo en este caso, delegar en todo o parte sus facultades de administración; Nueve) Celebrar toda clase de contratos de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de comunidad, formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas, etcétera cualquiera que sea su clase u objeto; ingresar en sociedades ya constituidas; y representarla, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; acordar la modificación de los contratos sociales; Comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades y suscribir los instrumentos respectivos; Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar, pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos y)o individuales; contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales y)o técnicos; asesorías, etcétera, sin limitaciones; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, podrán convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, establecer reglamentos de copropiedad, etcétera; percibir y)o entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra del mandante; aceptar toda clase de cauciones, reales y)o personales y toda clase de garantías, en su beneficio o en su contra; fijar multas a su favor o en su contra; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, novar, poner término y)o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen al mandante; Catorce) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y)o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince) Representarlo en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias; de depósito y)o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y contratar líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución, de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) Girar y suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con los documentos; Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diecinueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera todo lo que se le adeude a la sociedad por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; Veinte) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiuno) Conceder quitas o esperas; Veintidós) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintitrés) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veinticuatro) Solicitar concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y permisos de construcción, uso de calles y)o bienes de uso público; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera dirigidas o consignadas a él; o expedidas por él; Veintiocho) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación y)o exportación de toda clase de bienes y)o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo por ejemplo tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas de explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central de Chile mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier causa legal; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar al mandante en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y)o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, gozar de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Treinta y uno) Delegar este mandato en todo o parte.4. SE AGREGA EL ARTICULO DECIMO TERCERO BIS: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: UNO) OFERTA PREFERENTE DE VENTA DE ACCIONES. a.- A partir de esta fecha, en el evento que una o más de los Accionistas de la Sociedad, quisiere enajenar, a cualquier título, el todo o parte de sus Acciones en “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA”, a.- en adelante también denominado el “Oferente”, se obliga a ofrecer sus Acciones primera y preferentemente a los demás Accionistas, en proporción a sus respectivas participaciones accionarias en la Sociedad. b.- Los Accionistas dejan establecido que las disposiciones contenidas en este instrumento en relación a la transferencia de acciones regirán igualmente en caso de constitución de usufructos, cesión de acciones de cualquier origen o denominación, opciones a la suscripción de acciones de pago y bonos o cualquier otro valor o valores convertibles en acciones, ya sea que se posean a esta fecha o se adquieran en el futuro (en general “Enajenación”). c.- El procedimiento de otorgamiento de la primera opción de compra a que se refiere esta Cláusula, será el siguiente: i) Si el Oferente estuviere interesado en enajenar el todo o parte de sus Acciones en la Sociedad, y dispusiere de una oferta firme y seria de parte de un tercero de buena fe, deberá comunicarlo a los demás Accionistas (los “Receptores” o el “Receptor” según sea del caso), indicando los términos y condiciones de la oferta recibida y adjuntando copia escrita de la misma, y le otorgará una primera opción de compra de todas aquellas Acciones que desea transferir, a los demás Receptores. ii) Los Receptores tendrán un plazo fatal de 30 días corridos, contados desde la recepción de la comunicación escrita que envíe el Oferente mediante carta certificada al domicilio señalado en la comparecencia del o los Receptores respectivos, para aceptar o rechazar la opción. Se entenderá que un Receptor rechaza la misma si, dentro del plazo antes referido, responde negativamente a ella, no manifiesta su intención de aceptarla o rechazarla, si la aceptación que diere no es pura y simple, o bien si da una respuesta cualquiera distinta de la aceptación pura y simple. iii) En caso de rechazo de uno o más de los Receptores, los demás tendrán derecho a acrecentar su opción de compra a prorrata de su participación accionaria en la Sociedad. En caso de que los restantes Receptores no quieran acrecentar su participación en la Sociedad producto del derecho acrecer señalado anteriormente, el Tercero sólo podrá comprar las acciones que resulten, del no ejercicio de los otros Receptores, de su derecho antes mencionado. iv) Todas las transferencias a los Receptores, producto del ejercicio de esta primera opción de compra por parte de todos, algunos o alguno de ellos según resulte del caso, deberán perfeccionarse jurídicamente dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha en que la respectiva aceptación ha sido comunicada al Oferente por escrito y en la forma establecida y de acuerdo a lo señalado anteriormente. Las Acciones que deban transferirse a consecuencia de este proceso deberán entregarse libres de todo tipo de gravámenes, prohibiciones, litigios, embargos, medidas precautorias, condiciones resolutorias y, en general, libres de cualquier gravamen que impida o pueda afectar su libre disponibilidad o libre ejercicio del derecho de dominio. v) Si de acuerdo a lo señalado en el numeral ii) ante precedente, se entendiere que los Receptores han rechazado la opción preferente, sólo entonces el Oferente podrá transferir libremente las Acciones objeto de la oferta preferente. Dicha transferencia no se podrá efectuar en un precio menor, ni en condiciones más ventajosas para el comprador que las consignadas en la respectiva oferta realizada a los Receptores. La transferencia deberá efectuarse dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha en que se entienda rechazada la opción, según lo estipulado en el numeral ii) ante precedente. La adquisición por el tercero de las aludidas Acciones importa, desde ese instante, la aceptación plena y total de los presentes estatutos debiendo insertarse en el traspaso o documento respectivo la aceptación expresa y escrita del tercero a los términos del presente instrumento, asumiendo todos los derechos y las obligaciones en él contenidas. vi) Si la transferencia o venta a terceros no se celebra dentro del plazo establecido para ello en esta Cláusula, el Oferente estará impedido de hacerlo. En tal caso si deseare insistir en la Enajenación, deberá iniciar nuevamente el procedimiento antes señalado. DOS: VENTA CONJUNTA A PRORRATA. - Si la opción preferente referida en el punto Uno anterior no es ejercida por todos los Accionistas, el Oferente confiere al resto de los Accionistas el derecho a concurrir conjuntamente con él, a prorrata, en la Enajenación de Acciones respectivas a terceros. El procedimiento para ejercer este derecho se regirá por las siguientes normas: i) El o los Receptores, en su respuesta escrita a la Oferta Preferente de Compra, de conformidad a lo señalado el punto Uno anterior, deberán señalar si ejercerán o no su derecho de concurrir a prorrata en la Enajenación de las Acciones respectivas a terceros. Dicha aceptación deberá ser pura y simple, en los términos establecidos en la oferta firme de un tercero de buena fe a que se refiere el numeral c) del número UNO anterior. ii) Se entenderá que un Accionista decide no ejercer su opción de concurrir a la Enajenación conjunta a prorrata en el evento que en la respuesta indicada en el numeral i) precedente responda negativamente a ella, no manifieste su intención de aceptarla o rechazarla, si la aceptación que diere no fuere pura y simple, o si da una respuesta cualquiera distinta de la aceptación pura y simple. iii) Si de acuerdo a lo señalado en el numeral ii) precedente, se entendiere que todas los Accionistas han rechazado la oferta de venta conjunta a prorrata, sólo entonces el Oferente podrá Enajenar las Acciones objeto de la oferta a terceros. El Oferente tendrá un plazo de 60 días corridos contados a partir del rechazo total o parcial de la oferta para materializar la Enajenación que motivó la oferta de venta a prorrata u otra compraventa en similares términos. iv) Si todas o alguna de las Accionistas acepta concurrir en la venta a prorrata, deberán colaborar leal y eficazmente a la pronta conclusión de la misma y sujetarse asimismo a las condiciones definitivas de la transacción que puedan ir surgiendo de la dinámica de la negociación. TRES: VENTA A PERSONAS RELACIONADAS.- No obstante lo dispuesto en el presente pacto de accionistas, no estará prohibida ni será necesaria una opción u oferta previa preferente de venta de las acciones al resto de los Accionistas, en caso que alguno de éstos, (“Accionista Original”) para efectos de esta cláusula, quisiera vender, ceder, transferir, gravar o traspasar las acciones de que es titular en la Sociedad en favor de una sociedad que pertenezca al mismo grupo (“Grupo Empresarial”), entendiéndose como tal las entidades que constituyan una unidad de decisión porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente el control o influya decisivamente en la administración o gestión de una sociedad o sea relacionada todo lo anterior de acuerdo a lo definido en la Ley 18.045 en su título XV artículos 96 y siguientes, que para efectos de este instrumento se entiendo como íntegramente reproducidos. Sin perjuicio de lo anterior, las trasmisiones a favor del Grupo Empresarial llevarán aparejada la obligación de recompra por parte de la entidad transmitente cuando la entidad a la que hubiera trasmitido sus acciones en la Sociedad dejara de pertenecer a su Grupo Empresarial. Se establece que toda transmisión llevará aparejada la obligación de que el adquirente se subrogue en los derechos y obligaciones del transmitente, así como la obligación de éste de seguir respondiendo por aquél en el caso de que se comprobara objetivamente que su solvencia financiera es inferior a la del transmitente. Sin embargo, el nuevo accionista que será la sociedad perteneciente al Grupo Empresarial, quedará íntegramente sometido a todas las regulaciones del presente instrumento. CUATRO. - OPCIÓN DE COMPRA RECÍPROCA. En caso que ocurriera una o más “diferencias insalvables” entre los Accionistas en relación a la forma de ejercer sus derechos como tales en la Sociedad, los Accionistas se otorgan recíprocamente una opción de compra de la totalidad de las Acciones de las cuales son titulares en la Sociedad, en los términos que se indican a continuación. Producidos los hechos que motiven el futuro planteamiento y ejercicio de la opción de compra, los accionistas se obligan a efectuar, por un plazo de 90 días, sus mejores esfuerzos en orden a subsanarlos y, solamente una vez expirado el mencionado plazo, se podrá invocar y ejercitar la opción de compra en los términos que se exponen a continuación. Transcurridos que sean los 90 días referidos en el párrafo anterior de esta, aquél Accionista que seriamente estime que la o las causales que ameritan ejercer la opción de compra o venta a que se refiere esta Cláusula es o son insalvables (el “Accionista Oferente”), deberá entonces ofrecer irrevocablemente al otro u otros Accionistas (el o los “Accionista(s) Destinatario(s)”) comprarle la totalidad de las Acciones de que el o los Accionista(s) Destinatario(s) es (son) titular(es) en la Sociedad, o venderle(s) la totalidad de las Acciones de que el Accionista Oferente es titular en la Sociedad, en ambos casos, en el mismo precio y condiciones propuestas, a opción del o los Accionistas Destinatarios, quienes se encontrarán obligados a comprar o vender las mencionadas Acciones en los términos que se estipulan en el presente instrumento y a prorrata de sus respectivas participaciones accionarias. La oferta de compra/venta se efectuará mediante comunicación enviada al (los) Accionista(s) al domicilio señalado en la comparecencia la que deberá indicar el precio al cual se propone vender o comprar las respectivas Acciones, según resulte aplicable y la causa en virtud de la cual se ejerce el derecho que otorga la presente Cláusula. El o los Accionistas Destinatarios de la oferta dispondrán de un plazo de 30 días corridos desde la recepción de la misma para emitir su decisión en orden a comprar o vender las respectivas Acciones, la que será irrevocable. La voluntad del (los) Accionista(s) Destinatario(s) se deberá manifestar mediante carta enviada con la misma formalidad que la oferta y que exprese su intención pura y simple de comprar o vender las respectivas Acciones, en las condiciones ofrecidas. En caso que la respuesta del o los Accionistas Destinatarios no sea pura y simple, o se emita en términos distintos de los estipulados, o no sea evacuada dentro del plazo antes indicado, se entenderá para todos los efectos, que el o los Accionistas Destinatarios optan por comprar la totalidad de las Acciones de que el Accionista Oferente sea titular en la Compañía. La compraventa de las Acciones deberá efectuarse en pesos chilenos moneda de curso legal equivalentes a las Unidades de Fomento u otra moneda o unidad de reajustabilidad indicadas en la oferta, y se pagará por intermedio de un Vale Vista tomado a la orden del Accionista vendedor en cualquier banco reconocido de la plaza, en un plazo máximo de 30 días a contar desde que se entienda conocida la decisión del o los Accionistas Destinatarios de la oferta. El retardo o simple demora en el pago del precio de compra de las Acciones, hará incurrir al infractor en una multa ascendente al doble del precio ofrecido comprar y)o vender, por cada día de atraso, o al máximo que la Ley permita estipular si fuere menor. La venta de las Acciones se verificará por simple traspaso firmado por las Accionistas, el que deberá otorgarse al momento del pago al contado del precio de las Acciones, quedando facultado el comprador para solicitar a quien corresponda la inutilización de los títulos antiguos, la emisión de los títulos nuevos y el registro de las Acciones a su nombre en el Registro de Accionistas de la Compañía. En caso de diferencia, conflicto o discordancia entre los Accionistas con respecto a la presente Cláusula, ésta será resuelta por el árbitro que se designa de conformidad con lo estipulado en el presente instrumento, quien estará facultado para determinar la totalidad de los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales en el procedimiento de opción de compra y venta de las Acciones, y para redactar los documentos del caso, muy en particular, los traspasos y contratos de garantía que fueren pertinentes. En todo caso, los Accionistas desde ya otorgan un poder especial e irrevocable, pero tan amplio cuanto en derecho se requiera al árbitro, para el sólo efecto que los represente en la compra o venta de las Acciones, otorgamiento de garantías, determinación del precio de compraventa, determinación y aplicación de multas, traspasos de acciones y)o en la percepción del precio de venta de las Acciones. Asimismo, los Accionistas establecen que son situaciones que dan origen al ejercicio de la opción de compra recíproca de las acciones de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA, a modo enunciativo, las siguientes: a. Cuando una Junta de Accionistas citada por segunda vez en un año calendario en forma especial para tratar alguna de las materias indicadas más adelante, no adopte una decisión por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Dichas materias son:1. La transformación de la Sociedad, la división de la misma y la fusión con otra sociedad; 2. La modificación del plazo de duración de la Sociedad; 3. La emisión de bonos o debentures, convertibles o no en acciones;4. La enajenación del activo y pasivo de la Sociedad, o del total de su activo; 5. El aumento o disminución del capital social;6. La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; 7. La modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del Directorio; 8. La forma de distribuir los beneficios sociales

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA socio 77938165-K
PAMELA VANESSA CUBILLOS CORTEZ socio 15635198-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, comparecen don MARCO ANTONIO LOPEZ GARRIDO, debidamente facultado, domiciliado para estos efectos en San Sebastián Nº 2750 of Nº 503, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana quien redujo a escritura pública el acta junta extraordinaria de accionistas de Sociedad CONSULTORIA TLC SpA , “Hoy” DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA, RUT 77.938.165-K , inscrita a fojas 56480 número 22995 del año 2024, en Registro de Comercio del CBRS , publicada en el diario oficial el día 12 de julio de 2024 , número 43898 , que contó con la presencia del señor notario Gonzalo Mendoza Guiñez, conforme la ley, y la asistencia de 1.000 acciones que equivalen al 100% de los acciones de la sociedad válidamente emitidas por la esta, que da cuenta el libro de accionistas y que el señor Notario tuvo a la vista, modificando la sociedad en el siguiente sentido :Nombre: TITULO PRIMERO; ARTÍCULO PRIMERO: el nombre de la sociedad es “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “LA OCASIÓN SpA” ante los bancos e instituciones financieras. Objeto: TITULO PRIMERO: ARTÍCULO CUARTO. El objeto de la sociedad será; a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, presencial o por ecommerce, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos b) La comercialización, compra y venta, distribución, representación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, tabaco, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio. c) la importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización al por mayor y menor de todo tipo de productos, insumos y utensilios para la limpieza y el mantenimiento de instalaciones y espacios Incluye la venta, importación, exportación y distribución de productos para la limpieza doméstica e industrial, como detergentes, desinfectantes, escobas, traperos, entre otros. d) la venta, distribución y comercialización de objetos y materiales para la decoración, embellecimiento y cuidado de espacios, tanto interiores como exteriores, incluyendo productos como plantas, maceteros, herramientas de jardinería, elementos decorativos y otros afines. e) La explotación de locales comerciales minimarket, kioscos, franquicias y otros afines, por cuenta propia o ajena f) la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro, y toda otra actividad que los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social; 3. SE DESIGNAN COMO ADMINISTRADORES Y SE CONFIEREN PODERES AMPLIOS DE REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD, a don MARCO ANTONIO LOPEZ GARRIDO CINº 16.243.457-8 y doña PAMELA VANESSA CUBILLOS CORTEZ, CINº 15.635.198-9, quienes actuando separadamente y/o indistintamente ,para el desempeño de su encargo, estarán premunidos de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo decimo de los estatutos sociales, sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino meramente ejemplar pueda: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales ; Dos) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato; contratar , cancelar arrendamientos, leasing y/o concesión; Tres) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; , inversiones , depósitos a plazo ,fonos mutuos , cancelarlos , reinvertir Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario, en secuestro; Cinco) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar hipotecas; Seis) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios; derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants de cosa mueble vendida a plazo u otras especialidades; substituirlas y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de hipoteca, de cambio, de correduría, novación, resciliación y de transacción; Ocho) Celebrar, modificar y poner término a contratos de mandato, sea para constituir al mandante en apoderado, agente, representante, comisionista, distribuidor, pudiendo en este caso, delegar en todo o parte sus facultades de administración; Nueve) Celebrar toda clase de contratos de sociedad, de asociación o cuentas en participación, de comunidad, formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas, etcétera cualquiera que sea su clase u objeto; ingresar en sociedades ya constituidas; y representarla, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o en que tenga interés; acordar la modificación de los contratos sociales; Comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades y suscribir los instrumentos respectivos; Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar, pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; Once) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de sus movimientos y aprobar y rechazar saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo, colectivos y/o individuales; contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales y/o técnicos; asesorías, etcétera, sin limitaciones; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que celebre, podrán convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, establecer reglamentos de copropiedad, etcétera; percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa; convenir cláusulas penales a favor o en contra del mandante; aceptar toda clase de cauciones, reales y/o personales y toda clase de garantías, en su beneficio o en su contra; fijar multas a su favor o en su contra; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, novar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen al mandante; Catorce) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Quince) Representarlo en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias; de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y contratar líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera; en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en cualquier institución, de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) Girar y suscribir, aceptar, reaceptar, endosar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con los documentos; Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Diecinueve) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera todo lo que se le adeude a la sociedad por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones; Veinte) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude al mandante, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiuno) Conceder quitas o esperas; Veintidós) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintitrés) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veinticuatro) Solicitar concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto, y permisos de construcción, uso de calles y/o bienes de uso público; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintisiete) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera dirigidas o consignadas a él; o expedidas por él; Veintiocho) Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los actos y contratos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo por ejemplo tramitar pólizas de embarque o transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos y órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas de explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central de Chile mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que valiéndose mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier causa legal; Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar al mandante en todo juicio o gestión judicial ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o terceros de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, gozar de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el Artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Treinta y uno) Delegar este mandato en todo o parte.4. SE AGREGA EL ARTICULO DECIMO TERCERO BIS: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: UNO) OFERTA PREFERENTE DE VENTA DE ACCIONES. a.- A partir de esta fecha, en el evento que una o más de los Accionistas de la Sociedad, quisiere enajenar, a cualquier título, el todo o parte de sus Acciones en “DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA”, a.- en adelante también denominado el “Oferente”, se obliga a ofrecer sus Acciones primera y preferentemente a los demás Accionistas, en proporción a sus respectivas participaciones accionarias en la Sociedad. b.- Los Accionistas dejan establecido que las disposiciones contenidas en este instrumento en relación a la transferencia de acciones regirán igualmente en caso de constitución de usufructos, cesión de acciones de cualquier origen o denominación, opciones a la suscripción de acciones de pago y bonos o cualquier otro valor o valores convertibles en acciones, ya sea que se posean a esta fecha o se adquieran en el futuro (en general “Enajenación”). c.- El procedimiento de otorgamiento de la primera opción de compra a que se refiere esta Cláusula, será el siguiente: i) Si el Oferente estuviere interesado en enajenar el todo o parte de sus Acciones en la Sociedad, y dispusiere de una oferta firme y seria de parte de un tercero de buena fe, deberá comunicarlo a los demás Accionistas (los “Receptores” o el “Receptor” según sea del caso), indicando los términos y condiciones de la oferta recibida y adjuntando copia escrita de la misma, y le otorgará una primera opción de compra de todas aquellas Acciones que desea transferir, a los demás Receptores. ii) Los Receptores tendrán un plazo fatal de 30 días corridos, contados desde la recepción de la comunicación escrita que envíe el Oferente mediante carta certificada al domicilio señalado en la comparecencia del o los Receptores respectivos, para aceptar o rechazar la opción. Se entenderá que un Receptor rechaza la misma si, dentro del plazo antes referido, responde negativamente a ella, no manifiesta su intención de aceptarla o rechazarla, si la aceptación que diere no es pura y simple, o bien si da una respuesta cualquiera distinta de la aceptación pura y simple. iii) En caso de rechazo de uno o más de los Receptores, los demás tendrán derecho a acrecentar su opción de compra a prorrata de su participación accionaria en la Sociedad. En caso de que los restantes Receptores no quieran acrecentar su participación en la Sociedad producto del derecho acrecer señalado anteriormente, el Tercero sólo podrá comprar las acciones que resulten, del no ejercicio de los otros Receptores, de su derecho antes mencionado. iv) Todas las transferencias a los Receptores, producto del ejercicio de esta primera opción de compra por parte de todos, algunos o alguno de ellos según resulte del caso, deberán perfeccionarse jurídicamente dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha en que la respectiva aceptación ha sido comunicada al Oferente por escrito y en la forma establecida y de acuerdo a lo señalado anteriormente. Las Acciones que deban transferirse a consecuencia de este proceso deberán entregarse libres de todo tipo de gravámenes, prohibiciones, litigios, embargos, medidas precautorias, condiciones resolutorias y, en general, libres de cualquier gravamen que impida o pueda afectar su libre disponibilidad o libre ejercicio del derecho de dominio. v) Si de acuerdo a lo señalado en el numeral ii) ante precedente, se entendiere que los Receptores han rechazado la opción preferente, sólo entonces el Oferente podrá transferir libremente las Acciones objeto de la oferta preferente. Dicha transferencia no se podrá efectuar en un precio menor, ni en condiciones más ventajosas para el comprador que las consignadas en la respectiva oferta realizada a los Receptores. La transferencia deberá efectuarse dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha en que se entienda rechazada la opción, según lo estipulado en el numeral ii) ante precedente. La adquisición por el tercero de las aludidas Acciones importa, desde ese instante, la aceptación plena y total de los presentes estatutos debiendo insertarse en el traspaso o documento respectivo la aceptación expresa y escrita del tercero a los términos del presente instrumento, asumiendo todos los derechos y las obligaciones en él contenidas. vi) Si la transferencia o venta a terceros no se celebra dentro del plazo establecido para ello en esta Cláusula, el Oferente estará impedido de hacerlo. En tal caso si deseare insistir en la Enajenación, deberá iniciar nuevamente el procedimiento antes señalado. DOS: VENTA CONJUNTA A PRORRATA. - Si la opción preferente referida en el punto Uno anterior no es ejercida por todos los Accionistas, el Oferente confiere al resto de los Accionistas el derecho a concurrir conjuntamente con él, a prorrata, en la Enajenación de Acciones respectivas a terceros. El procedimiento para ejercer este derecho se regirá por las siguientes normas: i) El o los Receptores, en su respuesta escrita a la Oferta Preferente de Compra, de conformidad a lo señalado el punto Uno anterior, deberán señalar si ejercerán o no su derecho de concurrir a prorrata en la Enajenación de las Acciones respectivas a terceros. Dicha aceptación deberá ser pura y simple, en los términos establecidos en la oferta firme de un tercero de buena fe a que se refiere el numeral c) del número UNO anterior. ii) Se entenderá que un Accionista decide no ejercer su opción de concurrir a la Enajenación conjunta a prorrata en el evento que en la respuesta indicada en el numeral i) precedente responda negativamente a ella, no manifieste su intención de aceptarla o rechazarla, si la aceptación que diere no fuere pura y simple, o si da una respuesta cualquiera distinta de la aceptación pura y simple. iii) Si de acuerdo a lo señalado en el numeral ii) precedente, se entendiere que todas los Accionistas han rechazado la oferta de venta conjunta a prorrata, sólo entonces el Oferente podrá Enajenar las Acciones objeto de la oferta a terceros. El Oferente tendrá un plazo de 60 días corridos contados a partir del rechazo total o parcial de la oferta para materializar la Enajenación que motivó la oferta de venta a prorrata u otra compraventa en similares términos. iv) Si todas o alguna de las Accionistas acepta concurrir en la venta a prorrata, deberán colaborar leal y eficazmente a la pronta conclusión de la misma y sujetarse asimismo a las condiciones definitivas de la transacción que puedan ir surgiendo de la dinámica de la negociación. TRES: VENTA A PERSONAS RELACIONADAS.- No obstante lo dispuesto en el presente pacto de accionistas, no estará prohibida ni será necesaria una opción u oferta previa preferente de venta de las acciones al resto de los Accionistas, en caso que alguno de éstos, (“Accionista Original”) para efectos de esta cláusula, quisiera vender, ceder, transferir, gravar o traspasar las acciones de que es titular en la Sociedad en favor de una sociedad que pertenezca al mismo grupo (“Grupo Empresarial”), entendiéndose como tal las entidades que constituyan una unidad de decisión porque alguna de ellas ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente el control o influya decisivamente en la administración o gestión de una sociedad o sea relacionada todo lo anterior de acuerdo a lo definido en la Ley 18.045 en su título XV artículos 96 y siguientes, que para efectos de este instrumento se entiendo como íntegramente reproducidos. Sin perjuicio de lo anterior, las trasmisiones a favor del Grupo Empresarial llevarán aparejada la obligación de recompra por parte de la entidad transmitente cuando la entidad a la que hubiera trasmitido sus acciones en la Sociedad dejara de pertenecer a su Grupo Empresarial. Se establece que toda transmisión llevará aparejada la obligación de que el adquirente se subrogue en los derechos y obligaciones del transmitente, así como la obligación de éste de seguir respondiendo por aquél en el caso de que se comprobara objetivamente que su solvencia financiera es inferior a la del transmitente. Sin embargo, el nuevo accionista que será la sociedad perteneciente al Grupo Empresarial, quedará íntegramente sometido a todas las regulaciones del presente instrumento. CUATRO. - OPCIÓN DE COMPRA RECÍPROCA. En caso que ocurriera una o más “diferencias insalvables” entre los Accionistas en relación a la forma de ejercer sus derechos como tales en la Sociedad, los Accionistas se otorgan recíprocamente una opción de compra de la totalidad de las Acciones de las cuales son titulares en la Sociedad, en los términos que se indican a continuación. Producidos los hechos que motiven el futuro planteamiento y ejercicio de la opción de compra, los accionistas se obligan a efectuar, por un plazo de 90 días, sus mejores esfuerzos en orden a subsanarlos y, solamente una vez expirado el mencionado plazo, se podrá invocar y ejercitar la opción de compra en los términos que se exponen a continuación. Transcurridos que sean los 90 días referidos en el párrafo anterior de esta, aquél Accionista que seriamente estime que la o las causales que ameritan ejercer la opción de compra o venta a que se refiere esta Cláusula es o son insalvables (el “Accionista Oferente”), deberá entonces ofrecer irrevocablemente al otro u otros Accionistas (el o los “Accionista(s) Destinatario(s)”) comprarle la totalidad de las Acciones de que el o los Accionista(s) Destinatario(s) es (son) titular(es) en la Sociedad, o venderle(s) la totalidad de las Acciones de que el Accionista Oferente es titular en la Sociedad, en ambos casos, en el mismo precio y condiciones propuestas, a opción del o los Accionistas Destinatarios, quienes se encontrarán obligados a comprar o vender las mencionadas Acciones en los términos que se estipulan en el presente instrumento y a prorrata de sus respectivas participaciones accionarias. La oferta de compra/venta se efectuará mediante comunicación enviada al (los) Accionista(s) al domicilio señalado en la comparecencia la que deberá indicar el precio al cual se propone vender o comprar las respectivas Acciones, según resulte aplicable y la causa en virtud de la cual se ejerce el derecho que otorga la presente Cláusula. El o los Accionistas Destinatarios de la oferta dispondrán de un plazo de 30 días corridos desde la recepción de la misma para emitir su decisión en orden a comprar o vender las respectivas Acciones, la que será irrevocable. La voluntad del (los) Accionista(s) Destinatario(s) se deberá manifestar mediante carta enviada con la misma formalidad que la oferta y que exprese su intención pura y simple de comprar o vender las respectivas Acciones, en las condiciones ofrecidas. En caso que la respuesta del o los Accionistas Destinatarios no sea pura y simple, o se emita en términos distintos de los estipulados, o no sea evacuada dentro del plazo antes indicado, se entenderá para todos los efectos, que el o los Accionistas Destinatarios optan por comprar la totalidad de las Acciones de que el Accionista Oferente sea titular en la Compañía. La compraventa de las Acciones deberá efectuarse en pesos chilenos moneda de curso legal equivalentes a las Unidades de Fomento u otra moneda o unidad de reajustabilidad indicadas en la oferta, y se pagará por intermedio de un Vale Vista tomado a la orden del Accionista vendedor en cualquier banco reconocido de la plaza, en un plazo máximo de 30 días a contar desde que se entienda conocida la decisión del o los Accionistas Destinatarios de la oferta. El retardo o simple demora en el pago del precio de compra de las Acciones, hará incurrir al infractor en una multa ascendente al doble del precio ofrecido comprar y/o vender, por cada día de atraso, o al máximo que la Ley permita estipular si fuere menor. La venta de las Acciones se verificará por simple traspaso firmado por las Accionistas, el que deberá otorgarse al momento del pago al contado del precio de las Acciones, quedando facultado el comprador para solicitar a quien corresponda la inutilización de los títulos antiguos, la emisión de los títulos nuevos y el registro de las Acciones a su nombre en el Registro de Accionistas de la Compañía. En caso de diferencia, conflicto o discordancia entre los Accionistas con respecto a la presente Cláusula, ésta será resuelta por el árbitro que se designa de conformidad con lo estipulado en el presente instrumento, quien estará facultado para determinar la totalidad de los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales en el procedimiento de opción de compra y venta de las Acciones, y para redactar los documentos del caso, muy en particular, los traspasos y contratos de garantía que fueren pertinentes. En todo caso, los Accionistas desde ya otorgan un poder especial e irrevocable, pero tan amplio cuanto en derecho se requiera al árbitro, para el sólo efecto que los represente en la compra o venta de las Acciones, otorgamiento de garantías, determinación del precio de compraventa, determinación y aplicación de multas, traspasos de acciones y/o en la percepción del precio de venta de las Acciones. Asimismo, los Accionistas establecen que son situaciones que dan origen al ejercicio de la opción de compra recíproca de las acciones de DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LA OCASIÓN SpA, a modo enunciativo, las siguientes: a. Cuando una Junta de Accionistas citada por segunda vez en un año calendario en forma especial para tratar alguna de las materias indicadas más adelante, no adopte una decisión por la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Dichas materias son:1. La transformación de la Sociedad, la división de la misma y la fusión con otra sociedad; 2. La modificación del plazo de duración de la Sociedad; 3. La emisión de bonos o debentures, convertibles o no en acciones;4. La enajenación del activo y pasivo de la Sociedad, o del total de su activo; 5. El aumento o disminución del capital social;6. La aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; 7. La modificación de las facultades reservadas a la Junta de Accionistas o de las limitaciones a las atribuciones del Directorio; 8. La forma de distribuir los beneficios sociales. Demás estipulaciones constan escritura extractada, en todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente Santiago, 30 de septiembre de 2025.-