Asesorías e Inversiones Los Petreles Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 8713-2025
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- 7° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino, 7° Notaria de Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura de fecha 12 de septiembre de 2025, Repertorio 8.713-2025.- ante mí: MARÍA DE LAS MERCEDES REYES GARRIDO, cédula nacional de identidad N° 4.482.495 - 7, chilena, viuda, dueña de casa, domiciliada en calle Blaise Cendras N° 7242, comuna de Vitacura, Santiago; RAFAEL VICTOR CHEUQUELAF REYES, cédula de identidad N° 9.876.821-1, domiciliado en calle Blaise Cendras N° 7.242, Vitacura; ROSALIA DE LAS MERCEDES CHEUQUELAF REYES, cédula de identidad N° 8.895.007-0, domiciliada en Avenida Kennedy N° 7740, depto N° A 42, Vitacura. Modificaron Sociedad Asesorías e Inversiones Los Petreles Limitada, Rut N° 76.173.369-9, mediante Aclaración, Rectificación de Cesión de Derechos y Modificación, señalando con fecha 19 de noviembre de 2021 los comparecientes suscribieron escritura de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad Asesorías e Inversiones Los Petreles Limitada, en la Décimo Novena Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, escritura que quedo bajo Repertorio número setenta y tres mil ciento setenta y uno. Por la presente extendieron escritura de aclaración y rectificación de cesión de derechos sociales y modificación de Sociedad Asesoría e Inversión Los Petreles Limitada, en el siguiente sentido: A) CLAUSULA SEGUNDA: Donde dice: “SEGUNDO: Por este acto la socia compareciente doña Rosalía de las Mercedes Cheuquelaf Reyes viene en ceder su participación en la sociedad Asesorías e Inversiones Los Petreles Limitada ascendente al veinte por ciento del capital social…” debe decir: “SEGUNDO: Por este acto la socia compareciente doña Rosalía de las Mercedes Cheuquelaf Reyes viene en ceder su participación en la sociedad Asesorías e Inversiones Los Petreles Limitada ascendente al diez por ciento del capital social…”; B) CLAUSULA TERCERA: Donde dice: “TERCERO: Como consecuencia de la cesión precedente quedan como únicos socios de esta sociedad don Víctor Rafael Cheuquelaf Reyes y doña María de las Mercedes Reyes Garrido, quedando don Víctor Rafael Cheuquelaf Reyes con el noventa por ciento de la participación de la sociedad equivalente a la suma de nueve millones de pesos y doña María de las Mercedes Reyes Garridos con el diez por ciento de la participación en la sociedad equivalente a la suma de un millón de pesos quedando modificada en dichos términos la cláusula cuarta de los estatutos” debe decir: “TERCERO: Como consecuencia de la cesión precedente quedan como únicos socios de esta sociedad don Rafael Víctor Cheuquelaf Reyes y doña María de las Mercedes Reyes Garrido, quedando don Rafael Víctor Cheuquelaf Reyes con el ochenta por ciento de la participación de la sociedad equivalente a la suma de ocho millones de pesos y doña María de las Mercedes Reyes Garridos con el veinte por ciento de la participación en la sociedad equivalente a la suma de dos millones de pesos quedando modificada en dichos términos la cláusula cuarta de los estatutos”; y C) CLAUSULA CUARTA: Donde dice: “CUARTO: Por este acto los comparecientes como únicos socios de la referida sociedad, vienen en modificar sus estatutos en los siguientes términos: La administración y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don VICTOR RAFAEL CHEUQUELAF REYES”, debe decir: “CUARTO: Por este acto los comparecientes como únicos socios de la referida sociedad, vienen en modificar sus estatutos en los siguientes términos: La administración y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don RAFAEL VICTOR CHEUQUELAF REYES. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 25 de septiembre de 2025.-