CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN AURON LIMITADA

CVE 2707475
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2025
Notaría
Antofagasta
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2025
Notario
GONZALO HURTADO PERALTA
Oficio
Tercera Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Domicilio
Antofagasta
Duración
La sociedad tendrá una vigencia de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don GIOVANNY ESTEBAN ARAYA YAÑEZ, quien actuará con las facultades indicadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Público Titular de Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle Juan José Latorre Nº 2398, certifico: que, por escritura pública de hoy ante mi, doña MARCELA FERNANDA FUENTES FLORES, con domicilio en Calle Nueva Cuatro, Condominio Los Flamencos cuatrocientos diecinueve, departamento G-42, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta; y don GIOVANNY ESTEBAN ARAYA YAÑEZ, con domicilio en calle Oficina San Gregorio setenta, departamento B-33, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: Razón social: “TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN AURON LIMITADA” pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía “TRANSPORTES AURON”, inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras, y en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier autoridad. Domicilio: Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer, en el país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: A) La prestación de servicios de transporte terrestre de carga en el ámbito urbano e intercomunal, mediante la recolección, traslado, distribución y entrega de productos, bienes y mercancías de toda índole, salvo aquellos que requieran autorización especial de conformidad con la legislación aplicable; B) La realización de actividades complementarias y conexas al transporte de carga, tales como: Servicios de logística, mensajería y paquetería, almacenamiento, clasificación, empaque y distribución de mercancías, arrendamiento, adquisición y operación de vehículos destinados al transporte de carga, prestación de servicios de gestión, intermediación y coordinación dentro de la cadena de suministro, comercialización de insumos, refacciones y accesorios relacionados con la actividad de transporte; C) Y en general, cualquier otro objeto que los socios acuerden. Capital: El capital inicial de la sociedad será la suma de un millón pesos, que los socios enteran de la siguiente forma: a) MARCELA FERNANDA FUENTES FLORES, dueña, partícipe y titular del noventa coma cinco por ciento del haber social, equivalente a la suma de novecientos cinco mil pesos, monto que paga al contado, en este acto y en dinero efectivo; b) GIOVANNY ESTEBAN ARAYA YAÑEZ, dueño, partícipe y titular del nueve coma cinco por ciento del haber social, equivalente a la suma de noventa y cinco mil pesos, monto que paga al contado, en este acto y en dinero efectivo. Administración: La administración y el uso de la razón social le corresponderá a don GIOVANNY ESTEBAN ARAYA YAÑEZ, quien actuará con las facultades indicadas en escritura extractada. Vigencia: La sociedad tendrá una vigencia de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con al menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 30 de septiembre de 2025.