SOSA INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOSA INVERSIONES SpA | accionista | 78155374-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que: por instrumento privado de fecha 15 de septiembre de 2025, protocolizado con esa misma fecha en el registro de documentos protocolizados de mi Notaría, bajo el N°5746, ante mi Suplente KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Rep. N° 10.838-2025, SALVADOR RICARDO SOSA RODRÍGUEZ, único accionista en la sociedad SOSA INVERSIONES SpA, RUT N° 78.155.374-3, inscrito a fojas 514954 número 20049 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, modificó el artículo Cuarto de los estatutos sociales contenido en la escritura pública de fecha nueve de junio de dos mil veinticinco, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Repertorio número 6907/2025 quedando del modo que sigue a continuación: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) Invertir, en Chile o en el extranjero, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, títulos, efectos de comercios y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada y, en general, toda clase de títulos y valores mobiliarios; b) Participar en toda clase de negocios o empresas inmobiliarias; c) La prestación de toda clase de asesorías en materias comerciales, financieras, económicas, mercantiles, de inversiones, administrativas y consultorías en general; d) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios o agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, franquicias, empresas o bienes de cualquier naturaleza; e) El desarrollo de todo tipo de negocio inmobiliario, como es adquirir, enajenar, arrendar y, en general, explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces urbanos, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma; compra, venta, permuta, arriendo, uso, usufructo de bienes raíces, la realización de proyectos de urbanización y construcción de bienes inmuebles. La Sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, y, en general, todos los actos y contratos, generales o particulares que se relacionen, y/o que sirvan para materializar el cumplimiento del objeto, o que los socios acuerden con posterioridad. Lo anterior excluyendo expresamente todo tipo de asesoramiento en materia de criptomonedas, criptoactivos y operaciones de cambio de dinero, tales como casa de cambio, entre otros, materia que no podrán ser susceptibles de ser efectuadas por la sociedad.”. Demás estipulaciones en instrumento privado protocolizado.- Santiago, 23 de septiembre de 2025.-