Sociedad de Inversiones Global Trans Rehin SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 48666-2025
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea 3.477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifico que por Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el 3 de septiembre de 2025, reducida ante mí a escritura pública el 23 de septiembre de 2025, repertorio Nº 48.666-2025, don Alex Marcos Hinostroza Muñoz y doña Mitsuko Jo Reimberg, ambos accionistas de la sociedad por acciones denominada “SOCIEDAD DE INVERSIONES GLOBAL TRANS REHIN SpA”, RUT N° 77.681.169-6, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 6410, oficina 605, comuna de Las Condes, acordaron entre otras materias, las siguientes modificaciones de los estatutos sociales: a) Artículo Décimo Primero: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Alex Marcos Hinostroza Muñoz, ya individualizado, y a doña Mitsuko Georgete Jo Reimberg, ya individualizada, quienes podrán actuar individual e indistintamente en nombre de la sociedad, con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo además delegarlas en terceros; b) Artículo Décimo Segundo: En caso de fallecimiento de alguno de los socios administradores, las facultades indicadas en el artículo anterior serán ejercidas por el socio sobreviviente, ya sea por sí o a través de mandatarios designados; c) Artículo Décimo Octavo: Los acuerdos que impliquen fusión, transformación, disolución anticipada, disminución de capital y aumento de capital cuando quien suscriba las acciones emitidas con motivo de dicho aumento sea una persona distinta de los accionistas de la sociedad, sólo podrán adoptarse en Junta Extraordinaria con el voto conforme de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. Igualmente, este mismo quórum será exigido para las materias señaladas en el artículo 67 de la Ley N° 18.046, salvo aquellas para las cuales los estatutos establezcan expresamente un quórum distinto. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 29 de septiembre de 2025.