Servicios Profesionales Divine Coincidence SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 7548/2025
- Notario
- OSCAR EDUARDO CELIS DÍAZ
- Domicilio
- doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en el área de la ingeniería. Asimismo, prestará tanto servicios de investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería como de organización de viajes y actividades de operadores turísticos. Por último, la sociedad prestará servicios de consultoría y coaching así como también servicios en áreas de salud no tradicionales con el propósito de recuperar, mantener e incrementar el bienestar y autoconocimiento de las personas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSCAR EDUARDO CELIS DÍAZ, Abogado, Notario Público Suplente de doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº578, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 17/09/2025, Repertorio Nº7.548/2025, otorgada ante la notario titular, don EDUARDO ALEJANDRO HENRÍQUEZ MEJÍAS y don MATÍAS ALEJANDRO HENRÍQUEZ GUZMÁN, constituyeron una sociedad por acciones de la cual se extractan las siguientes menciones: Razón social: “Servicios Profesionales Divine Coincidence SpA”¸ pudiendo actuar bajo el nombre de fantasía “Divine Coincidence SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en el área de la ingeniería. Asimismo, prestará tanto servicios de investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería como de organización de viajes y actividades de operadores turísticos. Por último, la sociedad prestará servicios de consultoría y coaching así como también servicios en áreas de salud no tradicionales con el propósito de recuperar, mantener e incrementar el bienestar y autoconocimiento de las personas. Capital: $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 30 de septiembre de 2025.