INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Administración
Artículo Décimo: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Cristian Andrés Gallardo Tapia y al señor Miguel Ángel Olguín Tapia, precedentemente individualizados en la comparecencia de la presente escritura pública, quienes de forma conjunta anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuarán por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrán”. Dicha cláusula se rectifica de la siguiente forma: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Miguel Ángel Olguín Tapia, precedentemente individualizado en la comparecencia de la presente escritura pública, quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrá”. 2.- Se deja constancia que, en lo sucesivo, todas las referencias que los estatutos de la Sociedad hacen a los “administradores” deberán entenderse efectuadas exclusivamente al accionista administrador de la Sociedad, esto es, a don Miguel Ángel Olguín Tapia. Por su parte, por este acto, la junta de accionistas, de manera unánime, acuerda expresamente dejar subsistente la cláusula 2ª Nº 3 de la escritura de rectificación de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA de fecha 12 de marzo de 2021, e inscrita a fojas 21.942 Nº 10.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, a saber: 3.- Rectificación de la cláusula relativa a la suscripción y pago de acciones: En el título undécimo, disposiciones transitorias, artículo primero transitorio. Que por un error de transcripción, se individualizó incorrectamente los porcentajes sociales de los accionistas, por lo que ambos rectifican dicha cláusula de la siguiente forma: “El capital social, ascendente a la suma de 400.000.- pesos, dividido en 400.000 acciones, todas ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe íntegramente y se rectifica el porcentaje de participación de los accionistas de la sociedad de la siguiente forma: 1) Don Cristian Andrés Gallardo Tapia suscribe la cantidad de 396.000 acciones, equivalentes a $396.000.-, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social, y 2) Don Miguel Ángel Olguín Tapia, suscribe la cantidad de 4.000 acciones, equivalentes a $4.000.-, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social. En consecuencia, el capital social de $400.000.-, dividido 400.000 acciones, queda íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la sociedad”. Dos) MODIFICACIÓN ESTATUTARIA: a) La junta de accionistas viene en modificar de manera unánime el Título Tercero, Artículo Décimo de los estatutos de la Sociedad, SE SUSTITUYE Y SE REEMPLAZA POR EL SIGUIENTE: “TITULO TERCERO. DE LA
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA | socio | 77316195-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, notario público, titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Que con fecha 27.08.2025, se redujo a escritura pública ante mí, REP. N° 10.088/2025 acta Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 22.08.2025 de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA, RUT 77.316.195-K, inscrita fojas 9.810 N° 4.426, Registro de Comercio de Santiago de 2021, en la que sus accionistas, MIGUEL ÁNGEL OLGUÍN TAPIA, cédula de identidad N° 16.120.797-7, y CRISTIÁN ANDRÉS GALLARDO TAPIA, cédula de identidad N° 13.434.358-3 en mi presencia acordaron modificar y rectificar los estatutos sociales en los siguientes términos: Uno) Se acuerda dejar sin efecto la cláusula segunda número 1 y 2 de la escritura de rectificación de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA de fecha 12 de marzo de 2021, e inscrita a fojas 21.942 N° 10.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, a saber: 1.- Rectificación de la Administración de la Sociedad: En el título tercero, artículo décimo de los estatutos de la Sociedad, donde dice: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Cristian Andrés Gallardo Tapia y al señor Miguel Ángel Olguín Tapia, precedentemente individualizados en la comparecencia de la presente escritura pública, quienes de forma conjunta anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuarán por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrán”. Dicha cláusula se rectifica de la siguiente forma: “La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Miguel Ángel Olguín Tapia, precedentemente individualizado en la comparecencia de la presente escritura pública, quien anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrá”. 2.- Se deja constancia que, en lo sucesivo, todas las referencias que los estatutos de la Sociedad hacen a los “administradores” deberán entenderse efectuadas exclusivamente al accionista administrador de la Sociedad, esto es, a don Miguel Ángel Olguín Tapia. Por su parte, por este acto, la junta de accionistas, de manera unánime, acuerda expresamente dejar subsistente la cláusula 2ª Nº 3 de la escritura de rectificación de INVERSIONES DOÑA JAVIERA SpA de fecha 12 de marzo de 2021, e inscrita a fojas 21.942 Nº 10.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, a saber: 3.- Rectificación de la cláusula relativa a la suscripción y pago de acciones: En el título undécimo, disposiciones transitorias, artículo primero transitorio. Que por un error de transcripción, se individualizó incorrectamente los porcentajes sociales de los accionistas, por lo que ambos rectifican dicha cláusula de la siguiente forma: “El capital social, ascendente a la suma de 400.000.- pesos, dividido en 400.000 acciones, todas ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe íntegramente y se rectifica el porcentaje de participación de los accionistas de la sociedad de la siguiente forma: 1) Don Cristian Andrés Gallardo Tapia suscribe la cantidad de 396.000 acciones, equivalentes a $396.000.-, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social, y 2) Don Miguel Ángel Olguín Tapia, suscribe la cantidad de 4.000 acciones, equivalentes a $4.000.-, que paga y entera en este acto, al contado y en dinero efectivo, que pone a disposición de la sociedad a fin de ser ingresado en la caja social. En consecuencia, el capital social de $400.000.-, dividido 400.000 acciones, queda íntegramente suscrito y pagado por los accionistas de la sociedad”. Dos) MODIFICACIÓN ESTATUTARIA: a) La junta de accionistas viene en modificar de manera unánime el Título Tercero, Artículo Décimo de los estatutos de la Sociedad, SE SUSTITUYE Y SE REEMPLAZA POR EL SIGUIENTE: “TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor Miguel Ángel Olguín Tapia, precedentemente individualizado en la comparecencia de la presente escritura pública, quien, anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, por lo que podrá: uno) comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; dos) dar y tomar en arrendamiento, administración, explotación, goce, usufructo o concesión, particulares, judiciales, municipales, administrativas, o de derecho público o privado, toda clase de bienes corporales o incorporales raíces o muebles; tres) dar y tomar bienes en comodato; cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; cinco) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; seis) dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas; siete) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants, de cosa bancaria, mueble agraria, vendida a industrial, plazo, sin desplazamiento u otras especiales, y cancelarlas; otorgar fianzas, suscribir reconocimientos de deuda, constituir codeuda solidaria de obligaciones propias o de terceros; ocho) celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; nueve) celebrar contratos para constituir o constituirse en agente, representante, comisionista, distribuidor o concesionario; diez) celebrar contratos de sociedad de cualquiera clase u objeto, y actuar, con representación, con voz y voto, en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquiera especie, de que se forme parte o en que se tenga interés; once) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; doce) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar sus saldos; trece) celebrar contratos de trabajo, despedir colectivos o trabajadores, individuales, y contratar servicios profesionales o técnicos; catorce) celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, y, en general, en los contratos que se celebren, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; para percibir y entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, y toda clase de garantías, en beneficio propio o en su contra; fijar multas a favor o en contra del mandante; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, inoponibilidad, cumplimiento, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos correspondientes, pudiendo también autocontratar o celebrar contratos consigo mismo o en los que se tenga parte o interés a cualquier título; quince) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; dieciséis) actuar, con representación, ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales, particulares o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito, o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía; cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; diecisiete) actuar, con representación, en toda gestión ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, pudiendo especialmente, y por vía ejemplar y no taxativa, presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, contratar apertura de créditos, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencia de cambio y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo, pudiendo, particularmente, retirar certificados de valores divisibles, y otorgar el correspondiente recibo; dieciocho) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y préstamo, en instituciones de previsión o en cualquiera otra institución, de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptarlo o impugnar sus saldos y cerrarlas; diecinueve) girar, suscribir, aceptar, avalar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, en cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y, en general, ejercitar todas las acciones que correspondan en relación a tales documentos; veinte) ceder y aceptar créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; veintiuno) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que se adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones por cualquier otro medio legal, incluyendo la remisión, la compensación y el contrato de novación en todas sus formas, aun para contraer o adquirir nuevas obligaciones o para el cambio o sustitución del acreedor o del deudor; veintidós) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude, a cualquier título que sea, y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco de Chile, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; veintitrés) conceder quitas o esperas; veinticuatro) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; veinticinco) constituir servidumbres activas y pasivas; veintiséis) solicitar concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto; veintisiete) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; veintiocho) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; veintinueve) entregar y recibir de las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, tarjetas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas, expedidos o consignadas y propias o de terceros; treinta) tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; treinta y uno) concurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; treinta y dos) actuar, con representación, en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así se intervenga como demandante, demandado o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales; entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva reclamar implicancias y recusaciones; requerir el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones; someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios, pudiendo fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar honorarios y costas, plazos, etcétera, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, pudiendo fijarles sus facultades, deberes remuneraciones u honorarios, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; solicitar la quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar crédito, ampliar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto e intervenir en los procedimientos de impugnación; proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución, y actuando, en el ejercicio de esta representación judicial, con todas las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar demandas, renunciar los recursos o los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; treinta y tres) conferir mandatos generales y/o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos, y delegar, en todo o en parte, el presente poder y reasumirlo, incluyendo la designación de uno o más gerentes, subgerentes, abogados o mandatarios especiales, con las facultades que se designen, los que se podrá remover en cualquier tiempo y a su solo arbitrio. Se deja expresa constancia que las facultades del o de los administradores generales se extienden no solamente a los bienes propios de la sociedad sino también a aquellos que la sociedad administre por comisiones o mandatos de terceros, respecto de las cuales el o los administradores generales también podrán otorgar mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales y delegar en todo o en parte sus facultades". b) La junta de accionistas de manera unánime viene en dejar constancia que, en lo sucesivo, todas las referencias que los estatutos de la Sociedad hacen a “los administradores” deberán entenderse efectuadas exclusivamente al accionista administrador de la Sociedad, esto es, a don Miguel Ángel Olguín Tapia. Extracto de escritura de rectificación fue inscrito a fojas 21.942 Nº 10.393 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, teniendo presente lo acordado en la junta de accionistas en el Nº 3 precedente “Escritura de rectificación”, sólo se entiende rectificada la cláusula segunda número tres de la referida escritura de rectificación. Demás estipulaciones en escritura que extracto.- Santiago, 24 de septiembre de 2025.