MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS PROFESIONALES LEXING LIMITADA

RUT 76404597-1 CVE 2707674
Fecha instrumento
17 de septiembre de 2025

Instrumento

Fecha
17 de septiembre de 2025
Notario
OLAYA FERRADA GARRIDO
Domicilio
Concepción

Objeto social

a) La prestación de servicios profesionales y asesorías en el área legal, financiera, administrativa, Servicios de Administración de Condominios, operativa, marketing, previsional y de seguridad social, de selección y capacitación de personal y demás relacionadas con las profesiones de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, domiciliado en Rengo N° 444 de esta ciudad, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 17 de septiembre de 2025, otorgada ante el Titular de este oficio, comparecieron; ANDREA PAZ SEPÚLVEDA MONSÁLVEZ, C.I. 13.192.887-4, abogada, domiciliada en Avenida Costanera 7488, departamento 807, Torre A, San Pedro de la Paz, y JUAN CARLOS FERNÁNDEZ BURGER, C.I. 9.039.398-7, ingeniero industrial, con domicilio en calle Maestranza 976, Parque Industrial de Coronel, Coronel, quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS PROFESIONALES LEXING LIMITADA”, y cuyo nombre de fantasía es “LEXING LIMITADA”, R.U.T. 76.404.597-1, inscrita a fojas 895, número 1031, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2006. y publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de agosto de 2006, en los siguientes términos: Uno.- Modificar la razón social de la sociedad que según el artículo primero de los estatutos sociales actualmente es “INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS PROFESIONALES LEXING LIMITADA”, la que será a partir de esta fecha será “ASESORIAS Y SERVICIOS PROFESIONALES LEXING LIMITADA”, pudiendo además operar ante cualquier persona u organismo con igual validez, incluso ante el Fisco, bancos e instituciones financieras o de previsión, con el nombre de fantasía “LEXING LIMITADA” o ”LEXING LTDA.”. Dos.- Modificar el objeto o giro de la sociedad de la siguiente forma: I) Eliminar el contenido del objeto declarado en la letra a), II) modificar la letra b) incorporando la frase “servicios profesionales y”, antes de la palabra “asesorías” e incorporando la frase “Servicios de Administración de Condominios” a los objetos declarados en dicha letra III) elimina el objeto declarado en la letra c), y IV) finalmente reclasificando los objetos declarados en las letras b) d) y e) originales como letras a), b) y c) respectivamente. En consecuencia, los socios acordaron modificar el artículo primero de los estatutos sociales, que queda como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO: La razón social de esta sociedad será SERVICIOS Y ASESORIAS PROFESIONALES LEXING LIMITADA, y cuyo nombre de fantasía es “LEXING LIMITADA” y/o “LEXING LTDA.”, el cual podrá ser utilizado ante todo tipo de organismo y especialmente para las entidades bancarias, Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos.”. Del mismo modo, los socios acuerdan modificar la cláusula Cuarta de los estatutos sociales, referente al giro u objeto social, que queda como sigue: “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto: a) La prestación de servicios profesionales y asesorías en el área legal, financiera, administrativa, Servicios de Administración de Condominios, operativa, marketing, previsional y de seguridad social, de selección y capacitación de personal y demás relacionadas con las profesiones de los socios. b) Participar en sociedades y comunidades de cualquier tipo o naturaleza. c) En general, podrá también producir y/o comercializar toda clase de bienes o servicios o emprender cualquier otro giro o negocio que los socios acuerden. En todo lo no modificado por la presente escritura, continúan plenamente vigentes las disposiciones de los estatutos sociales de la Sociedad, contenido en la escritura pública indicada en la cláusula primera de este instrumento, y en especial, la que limita la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás antecedentes, constan en escritura extractada. Concepción, octubre 01 de 2025.