MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA EXPORTADORA DXL LTDA.

RUT 76756860-6 CVE 2707426
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
28 de agosto de 2025
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2025
Notario
RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ BARRIGA
Oficio
Primera Notaria de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$50.000 CLP

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 38664 del 16 de enero de 2007

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ALEJANDRO GONZALEZ BARRIGA, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Iquique, Plaza Prat 650, certifico que, por escritura pública hoy ante mi, YONGDA CHEN, Santiago Polanco 2030, depto. 2205, Iquique; JIANYONG WU, Juan Martínez 2002, depto 202; y FA YANG, Capitán Roberto Pérez 2777, depto 1904, Iquique, rectifican clausula Primera punto DOS, clausula SEGUNDA y Orden de Clausulas de la escritura de saneamiento de modificación de fecha 28/08/2025, suscrita en la notaria de Iquique de don Rubén Escobar Garcia, de la sociedad IMPORTADORA EXPORTADORA DXL LTDA. O DXL LTDA., Rut 76.756.860-6, con un capital actual de US$50.000.-, constituida por escritura pública 22/12/2006, otorgada Notario Público Iquique ERIKA BRIONES GALVEZ, Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, inscrita a fjs. 28 vta., N° 34, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Iquique 2007, debidamente publicada Diario Oficial 38.664 16/01/2007, en el siguiente sentido: donde dice: “ PRIMERO: …. DOS. Por escritura pública de fecha diez de Diciembre del año dos mil veinticinco, otorgada ante la Notario Público de Iquique don RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIGA,…….” Debe decir: “ PRIMERO: …. DOS. Por escritura pública de fecha diez de Diciembre del año dos mil veinticuatro, otorgada ante el Notario Público de Iquique don RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIGA,…….” Y donde dice: “ SEGUNDA: Los comparecientes, en virtud del presente instrumento y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero letra b), del artículo Noveno de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanear el error incurrido en la comparecencia señalada en la escritura pública de modificación, señalada en el número DOS de la cláusula anterior, de fecha diez de enero de dos mil veinticinco…” debe decir: SEGUNDA: Los comparecientes, en virtud del presente instrumento y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero letra b), del artículo Noveno de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanear el error incurrido en la comparecencia señalada en la escritura pública de modificación, señalada en el número DOS de la cláusula anterior, de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro…” donde dice: “QUINTA” debe decir: “CUARTA” y donde dice: “SEXTA” debe decir: “QUINTA”. De igual forma se rectifica el extracto de saneamiento de de modificación de fecha 28/08/2025, suscrita en la notaria de Iquique de don Rubén Escobar García, en lo siguiente: donde dice: “ “10/12/2006” debe decir:”10/12/2024” y donde dice: “ “10/12/2025” debe decir:”10/12/2024”. En todo lo no modificado, presente instrumento queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 26 de septiembre de 2025.-