MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Aediles Talinay Chile SpA

RUT 77438078-7 CVE 2707456
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2025
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara 107, Comuna de Las Condes, certifico que: Por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2025 otorgada bajo el repertorio número 88.915-2025, ante mí, Suplente Rodrigo Pinares Alvarado, Aediles Talinay Chile SpA, Rol Único Tributario número 77.438.078-7, debidamente representada por don David Aurelio Orellana Castro, cédula nacional de identidad número 12.722.335- 1, rectificó la escritura de constitución de la sociedad por acciones otorgada por escritura pública de fecha 21 de julio de 2025, otorgada en esta misma notaría bajo el repertorio número 73.340-2025 (la “Constitución”), cuyo extracto fue inscrito a fojas 65227 número 25052 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, y publicado en el “Rectificación: Uno. Por un error involuntario, tanto la cláusula Primera como el Artículo Primero de la Constitución, establecen que el nombre de la sociedad será Aediles Quintay Chile SpA, cuando en realidad es Aediles Quintay SpA. Por este acto, el compareciente viene en rectificar la Constitución. Dos. Por consiguiente, la Constitución se rectifica en el siguiente sentido: /a/ DONDE DICE: “PRIMERO. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y ESTATUTOS SOCIALES. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, el compareciente antes individualizado, viene en constituir, en nombre de la sociedad que representa, una sociedad por acciones que se regirá por los estatutos que se indican a continuación, en adelante, los “Estatutos”, y, en su silencio, por las disposiciones del Párrafo Octavo antes señalado y demás normas supletorias aplicables: “AEDILES QUINTAY CHILE SpA”.” DEBE DECIR: “PRIMERO. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Y ESTATUTOS SOCIALES. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, el compareciente antes individualizado, viene en constituir, en nombre de la sociedad que representa, una sociedad por acciones que se regirá por los estatutos que se indican a continuación, en adelante, los “Estatutos”, y, en su silencio, por las disposiciones del Párrafo Octavo antes señalado y demás normas supletorias aplicables: “AEDILES QUINTAY SpA”.”; /b/ DONDE DICE: “ARTÍCULO PRIMERO. El nombre de la sociedad será Aediles Quintay Chile SpA, en adelante, la “Sociedad”. La Sociedad se regirá por estos Estatutos, y, en lo que en ellos no esté previsto, por las disposiciones legales pertinentes, en especial, las establecidas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, y supletoriamente, por las normas aplicables de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, en adelante, la “Ley de Sociedades Anónimas”, y el Reglamento de Sociedades Anónimas, en adelante, el “Reglamento”, exclusivamente en lo concerniente a las sociedades anónimas cerradas.” DEBE DECIR: “ARTÍCULO PRIMERO. El nombre de la sociedad será Aediles Quintay SpA, en adelante, la “Sociedad”. La Sociedad se regirá por estos Estatutos, y, en lo que en ellos no esté previsto, por las disposiciones legales pertinentes, en especial, las establecidas en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, y supletoriamente, por las normas aplicables de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, en adelante, la “Ley de Sociedades Anónimas”, y el Reglamento de Sociedades Anónimas, en adelante, el “Reglamento”, exclusivamente en lo concerniente a las sociedades anónimas cerradas.” Parte integrante: la escritura rectificatoria se entiende formar parte integrante de la Constitución para todos los efectos legales. En todo lo demás no rectificado por la presente escritura queda plenamente vigente lo establecido en la Constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 29 de septiembre de 2025. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago.