CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD RECREATIVA PAICAKIDS LIMITADA

CVE 2707074
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2025
Notaría
Concepción
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2025
Repertorio
3599/2025
Notario
PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA
Oficio
Segunda Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Domicilio
Concepción
Duración
La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de cinco años, cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en

Objeto social

El objeto o giro de la sociedad será: la realización de actividades recreativas, de entretenimiento, de esparcimiento y deportivas, para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer y construir campos deportivos, piscinas, juegos, gimnasios, campings y demás edificios, instalaciones y anexos necesarios o conducentes a tales fines; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Administración

conjunta o separada e indistintamente a los socios Eduardo Jorge Arturo Ebensperger Berckemeyer, y)o Ignacio Luis Arturo Ebensperger Berckemeyer y)o Andrea Marcela Ebensperger Berckemeyer

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Concepción, Región del Bio Bio, calle Castellón número 116, certifico que: por Escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2025, repertorio Nº3599/2025, ante mí, EDUARDO JORGE ARTURO EBENSPERGER BERCKEMEYER, IGNACIO LUIS ARTURO EBENSPERGER BERCKEMEYER y ANDREA MARCELA EBENSPERGER BERCKEMEYER, todos domiciliados en Jaime Repullo 1658, Talcahuano, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes. Nombre: "SOCIEDAD RECREATIVA PAICAKIDS LIMITADA", pudiendo reemplazar la expresión LIMITADA POR "LTDA.", nombre de fantasía “PAICAKIDS LTDA.”. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será: la realización de actividades recreativas, de entretenimiento, de esparcimiento y deportivas, para lo cual podrá comprar, dar y tomar en arrendamiento, administrar, establecer y construir campos deportivos, piscinas, juegos, gimnasios, campings y demás edificios, instalaciones y anexos necesarios o conducentes a tales fines; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Domicilio: Concepción, sin perjuicio sucursales. Administración, representación y uso de la razón social: conjunta o separada e indistintamente a los socios Eduardo Jorge Arturo Ebensperger Berckemeyer, y/o Ignacio Luis Arturo Ebensperger Berckemeyer y/o Andrea Marcela Ebensperger Berckemeyer.- Capital: tres millones de pesos, que los socios aportan: a) El socio Eduardo Jorge Arturo Ebensperger Berckemeyer, aporta la suma de un millón de pesos, que se pagan al contado y en dinero efectivo, y que ingresan en este acto a la caja social; b) El socio Ignacio Luis Arturo Ebensperger Berckemeyer, aporta la suma de un millón de pesos, que se pagan al contado y en dinero efectivo, y que ingresan en este acto a la caja social; c) La socia Andrea Marcela Ebensperger Berckemeyer, aporta la suma de un millón de pesos, que se pagan al contado y en dinero efectivo, y que ingresan en este acto a la caja social.- Duración: La Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años y se entenderá renovada tácita y automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de cinco años, cada uno y sin limitación, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción en extracto de estos estatutos en el Registro de Comercio respectivo, con seis meses de anticipación a lo menos a la fecha de expiración del plazo inicial o periodo que esté en vigencia.- Concepción, 29 de septiembre de 2025.-