SENNA INMOBILIARIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2025
- Notario
- CARLA SILVA ACHARAN
- Oficio
- Sexta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SENNA INMOBILIARIA SPA | accionista | 76278771-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Rancagua, calle Las Rosas número cinco, local seis, Machalí, certifica: Por escritura pública de 23 de septiembre de 2025, Repertorio número 2065-2025, ante mí, comparecen: EDUARDO ALBERTO ANICH ESPOZ, cédula nacional de identidad número 7.243.073-5, en su calidad de único accionista, modifica SENNA INMOBILIARIA SPA, RUT 76.278.771-7, constituida por escritura pública de 8/07/2013, Notario de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, extracto inscrito a Fs. 1315 v, No. 1067, Registro de Comercio del año 2013, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Capital de la sociedad $5.000.000. Modificación consiste en aumentar el capital a la suma de $17.857.701 pesos, mediante: a) capitalización cuenta de revalorización de capital, según su valor al 31/12;2024, por la cantidad de $2.857.70; y b) emisión de 250 acciones ordinarias, sin valor nominal, representativas de un capital de $10.000.000, suscritas y pagadas por el accionista compareciente. Como consecuencia se modifica artículos Quinto permanente y artículo primero transitorio del estatuto. Capital de la sociedad es la suma de $17.857.701, dividido en 1250 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una serie única. El capital se encuentra suscrito y pagado en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los Estatutos”. Demás pactos, estipulaciones y modificaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para requerir y solicitar del Conservador de Bienes Raíces competente, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes de conformidad a la ley. Machalí, 25 de septiembre de 2025.