MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SENNA INMOBILIARIA SpA

RUT 76278771-7 CVE 2707256
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2025
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2025
Notario
CARLA SILVA ACHARAN
Oficio
Sexta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SENNA INMOBILIARIA SPA accionista 76278771-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Rancagua, calle Las Rosas número cinco, local seis, Machalí, certifica: Por escritura pública de 23 de septiembre de 2025, Repertorio número 2065-2025, ante mí, comparecen: EDUARDO ALBERTO ANICH ESPOZ, cédula nacional de identidad número 7.243.073-5, en su calidad de único accionista, modifica SENNA INMOBILIARIA SPA, RUT 76.278.771-7, constituida por escritura pública de 8/07/2013, Notario de Rancagua don Jaime Bernales Valenzuela, extracto inscrito a Fs. 1315 v, No. 1067, Registro de Comercio del año 2013, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Capital de la sociedad $5.000.000. Modificación consiste en aumentar el capital a la suma de $17.857.701 pesos, mediante: a) capitalización cuenta de revalorización de capital, según su valor al 31/12;2024, por la cantidad de $2.857.70; y b) emisión de 250 acciones ordinarias, sin valor nominal, representativas de un capital de $10.000.000, suscritas y pagadas por el accionista compareciente. Como consecuencia se modifica artículos Quinto permanente y artículo primero transitorio del estatuto. Capital de la sociedad es la suma de $17.857.701, dividido en 1250 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una serie única. El capital se encuentra suscrito y pagado en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los Estatutos”. Demás pactos, estipulaciones y modificaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para requerir y solicitar del Conservador de Bienes Raíces competente, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que sean procedentes de conformidad a la ley. Machalí, 25 de septiembre de 2025.