OVOSUR CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 90241-2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Abogado, Notario Suplente de FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifica: con fecha 25 de septiembre de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública repertorio N°90.241-2025 el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “OVOSUR CHILE SpA”, a la que personalmente asistí, y a la que concurrieron la totalidad de sus accionistas; A) VASCO MASÍAS MÁLAGA, propietario de una acción; y B) GRUPO ALIMENTA SAC, propietario de novecientas noventa y nueve acciones, ambos representados por don ANDRÉS ARTURO SABAJ AYLWIN, chileno, casado, ingeniero comercial, C.I. número 12.600.132-0, todos domiciliados para estos efectos en calle 1 número 11306, comuna de Maipú, Santiago. La Junta fue celebrada con fecha 3 de septiembre de 2025, en mi oficio, y en ella se acordó: Aumentar el capital de la sociedad y modificar sus estatutos sociales, en consecuencia reformando y sustituyendo el Artículo Sexto y Artículo Primero Transitorio por los del siguiente tenor: “ARTICULO SEXTO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de mil seiscientos cincuenta y un millones seiscientos cuarenta y ocho mil pesos, dividido en ochocientas un mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital de la Sociedad se ha suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la forma establecida en el Artículos Primero Transitorios. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Sin embargo, se llevará un registro de accionistas, con anotación del número de acciones que cada uno posea, en los términos indicados en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. La sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión, pero estas acciones deberán ser enajenadas dentro del plazo máximo de cinco años contados desde su adquisición.”; Asimismo, se sustituye el Artículo Primero Transitorio del pacto social primitivo por el nuevo del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social es la suma de mil seiscientos cincuenta y un millones seiscientos cuarenta y ocho mil pesos, dividido en ochocientas un mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual ha sido suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la manera que sigue: A) Con la suma de veinte millones de pesos dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, todas de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; B) Con la suma de mil seiscientos treinta y un millones seiscientos cuarenta y ocho mil pesos, dividido en ochocientas mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribirá y pagará dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contado desde el tres de septiembre de dos mil veinticinco”. Demás antecedentes en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre de 2025.