Laboratorio Petrizzio Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $28.859.238 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Apoquindo N° 3196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2025, ante mí, Rossana Angela Olcese Lagomarsino, Las Perlas Norte N° 2.204, departamento 41, Reñaca, Viña del Mar, Quinta Región; Marcella María Olcese Lagomarsino, Alonso de Sotomayor N° 4.201, departamento 601, Vitacura, Santiago; e Inversiones Don Angelo II Limitada, del giro de su nombre, Avenida Providencia N° 2.330, oficina 71, Providencia, Santiago, quienes en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “LABORATORIO PETRIZZIO LIMITADA”, inscrita a fs. 2.220 N° 1.864 Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1944, en adelante la Sociedad, acordaron la modificación de los estatutos, en la que se aumenta el capital de $13.859.238.724 a $28.859.238.724. Aumento de $15.000.000.000 se paga íntegramente por socio Inversiones Don Angelo II Limitada, mediante aporte y capitalización de totalidad de acreencias y créditos que mantiene en contra de la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, se modifica artículo cuarto estatutos sociales, por siguiente extractado “Artículo Cuarto: Capital: $28.859.238.724 íntegramente aportado y pagado por socios, siguiente forma: 1) Rossana Angela Olcese Lagomarsino $121.961.301, equivalente aproximadamente al 0,42% de los derechos sociales, con anterioridad a este acto; 2) Marcella María Olcese Lagomarsino $121.961.301, equivalente aproximadamente al 0,42% de los derechos sociales, con anterioridad a este acto; y, 3) Inversiones Don Angelo II Limitada $28.615.316.122, equivalentes aproximadamente al 99,16% de los derechos sociales, con: a) $13.615.316.122, con anterioridad a este acto; y, b) $15.000.000.000, en este acto, mediante capitalización acreencias por dicho monto en contra de la sociedad.”. En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social, en especial que la responsabilidad de sus socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 24 de septiembre de 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.