INVERSIONES RODRIGO Y LINCOYAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años renovables períodos iguales y sucesivos en la forma señalada en la escritura social, a contar de esta fecha
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Objeto social
El objeto o giro social será: a) La prestación de servicios, asesorías y consultorías relacionadas con el giro y la capacitación, Inmobiliaria, entrenamiento y dirección de personas para ello; b) La compra, venta y permuta de bienes raíces urbanos y agrícolas; c) El comprar para arrendar bienes inmuebles, sean urbanos o agrícolas; d) Lotear y subdividir, inmuebles propios o ajenos; e) Efectuar toda clase de inversiones en el área inmobiliaria como en el mercado de capitales mobiliarios, bolsa de comercio, y en general todo tipo de inversiones en documentos representativos de dinero, fondos mutuos, depósitos a plazo, compra y venta de acciones; f) El realizar toda clase de inversiones, sea por cuenta propia o ajena, en asociación con terceros o a través de sociedades que constituya o a la cual se incorpore; y g) el transporte de carga propia o ajena, mediante la explotación de vehículos motorizados de transporte terrestre y la consignación de carga; h) Compra y venta de vehículos, así como su explotación por medio del alquiler de estos mismos; i) En general el ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas. Las actividades comprendidas en el objeto social podrán desarrollarse en Chile o en el extranjero y para su ejecución, la Sociedad podrá constituir o incorporarse a toda clase de sociedades, asociaciones, corporaciones, instituciones, entidades o agrupaciones sean chilenas o extranjeras, así como cualquier otra actividad conexa o relacionada con lo anterior que los socios de común acuerdo determinen
Administración
corresponderá en forma conjunta o por separado a don LINCOYAN PATRICIO DÍAZ GARCÍA, y don RODRIGO FABRICIO BERTOLONE BRICEÑO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la 43 Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, certifico: Por escritura de veinticuatro de septiembre del año dos mil veinticinco, don EDUARDO SALINAS BUROTTO, Ahumada N° 370, oficina 619, Santiago Centro, en representación de LINCOYAN PATRICIO DÍAZ GARCÍA, y de RODRIGO FABRICIO BERTOLONE BRICEÑO, todos con domicilio Ahumada N° 370, oficina 619, Santiago Centro, sanea de acuerdo a lo dispuesto en Ley Nº19.499, escritura de Constitución de la sociedad INVERSIONES RODRIGO Y LINCOYAN LIMITADA., de fecha veintisiete de junio del año dos mil veinticuatro, otorgada ante mí, Notario Público de la 43° Notaría de Santiago, que por error no se publicó en el Diario Oficial y no se inscribió en Registro Comercio del Conservador Bienes Raíces Santiago, dentro del plazo legal. Sociedad que tenia Nombre: INVERSIONES RODRIGO Y LINCOYAN LIMITADA sin perjuicio podrá utilizar para todos los efectos legales y ante toda clase de organismos sean públicos o particulares, fiscales semifiscales, bancos e instituciones financieras y en general ante cualquier institución nacional o internacional con el nombre de fantasía “YANGIGIO LTDA”, Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Objeto: El objeto o giro social será: a) La prestación de servicios, asesorías y consultorías relacionadas con el giro y la capacitación, Inmobiliaria, entrenamiento y dirección de personas para ello; b) La compra, venta y permuta de bienes raíces urbanos y agrícolas; c) El comprar para arrendar bienes inmuebles, sean urbanos o agrícolas; d) Lotear y subdividir, inmuebles propios o ajenos; e) Efectuar toda clase de inversiones en el área inmobiliaria como en el mercado de capitales mobiliarios, bolsa de comercio, y en general todo tipo de inversiones en documentos representativos de dinero, fondos mutuos, depósitos a plazo, compra y venta de acciones; f) El realizar toda clase de inversiones, sea por cuenta propia o ajena, en asociación con terceros o a través de sociedades que constituya o a la cual se incorpore; y g) el transporte de carga propia o ajena, mediante la explotación de vehículos motorizados de transporte terrestre y la consignación de carga; h) Compra y venta de vehículos, así como su explotación por medio del alquiler de estos mismos; i) En general el ejercicio de cualquiera otra actividad análoga, complementaria o conexa a las anteriormente señaladas. Las actividades comprendidas en el objeto social podrán desarrollarse en Chile o en el extranjero y para su ejecución, la Sociedad podrá constituir o incorporarse a toda clase de sociedades, asociaciones, corporaciones, instituciones, entidades o agrupaciones sean chilenas o extranjeras, así como cualquier otra actividad conexa o relacionada con lo anterior que los socios de común acuerdo determinen. Capital: $50.000.000.- aportado así: LINCOYAN PATRICIO DÍAZ GARCÍA, aporta $45.000.000. que entera con el aporte en dominio del siguiente bien que se señala a continuación y por el valor que se indica: 1) departamento N°805, estacionamiento N°126, bodega N°76 del “Edificio Eco Vida”, que tiene su acceso por calle Cauquenes N°60, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana singularizada en escritura extractada. Valorada de común acuerdo en $44.000.000.- 2) Con la suma de un millón de pesos, en dinero efectivo y de contado, ya ingresado a la caja social. RODRIGO FABRICIO BERTOLONE BRICEÑO, aporta $5.000.000.-, suma que enterará en el plazo de cinco años, conforme a las necesidades sociales. Uso Razón Social y Administración: corresponderá en forma conjunta o por separado a don LINCOYAN PATRICIO DÍAZ GARCÍA, y don RODRIGO FABRICIO BERTOLONE BRICEÑO. Duración: 5 años renovables períodos iguales y sucesivos en la forma señalada en la escritura social, a contar de esta fecha. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias y sucursales en otras ciudades o extranjero. Demás estipulaciones constan contrato relacionado.- sANTIAGO, 25 de septiembre de 2025.-