MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA

RUT 76364688-2 CVE 2706774
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2025
Repertorio
14738-2025
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y representación judicial y extrajudicial de la misma corresponde a un Consejo de

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FEMSA SALUD SpA socio 76485515-9
GRUPO INDUSTRIAL EMPREX SUDAMÉRICA SpA socio 76618663-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 27 de agosto del 2025, repertorio N° 14.738-2025, ante mí, FEMSA SALUD SpA, Rol Único Tributario N° 76.485.515-9 junto a GRUPO INDUSTRIAL EMPREX SUDAMÉRICA SpA, Rol Único Tributario N° 76.618.663-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto N°4875, Huechuraba, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INTERCARRY LOGÍSTICA LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 39328 número 18750 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, acordó lo siguiente: Modificar la administración de la Sociedad, sustituyendo íntegramente el Artículo Noveno de los Estatutos Sociales, por lo siguiente: “Artículo Noveno: A) Consejo de Administración. La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y representación judicial y extrajudicial de la misma corresponde a un Consejo de Administración. El Consejo estará compuesto por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes, designados por los socios por escritura pública. El Consejo determinará la estructura de poderes de la Sociedad y sus mandatarios, facultades, forma de actuación y cualquier otra decisión relacionada con la administración. El Consejo de Administración deberá designar a un Presidente, que lo será del Consejo de la Administración y de la Sociedad, y no tendrá voto dirimente, y a un Vicepresidente que, en caso de ausencia, suplirá al Presidente. Los miembros del Consejo de Administración durarán por tiempo indefinido, salvo que el socio que los hubiese designado señale lo contrario en su designación o revoque su designación conforme se señala más adelante. Las funciones de consejero se ejercerán en sala legalmente constituida. El Consejo de Administración se constituirá y sesionará válidamente con la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos los adoptará con el voto de la mayoría absoluta de los consejeros. Las sesiones del Consejo de Administración serán ordinarias y extraordinarias, y se realizarán previa citación enviada por correo electrónico en que se indicarán las materias a tratar. Dichas sesiones se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente o el Vicepresidente, por sí mismo, o a indicación de uno o más consejeros, sin que sea necesaria la calificación del Presidente o Vicepresidente. Podrán celebrarse sesiones telemáticas, por videoconferencia o no presenciales, con tal que sean ininterrumpidas, y el Presidente y Secretario den fe de las personas que se conectaron remotamente y bajo qué sistema. B) Forma de elegir Consejeros. El Socio FEMSA SALUD SpA, sus sucesores, cesionarios o quien sus derechos representen tendrán derecho a elegir la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. C) Normas Supletorias. Las normas de la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas relativas al directorio de sociedades anónimas se aplicarán supletoriamente al Consejo de Administración, en silencio de estos estatutos.”. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador del extracto para su legalización.- Santiago, 24 de septiembre de 2025.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.