MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS AUROTRANS LIMITADA

RUT 76078184-3 CVE 2706754
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2025
Notaría
San Felipe

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2025
Repertorio
757-2009
Notario
FERNANDO CRISTIAN LASO CORDERO
Oficio
Tercera Notaría San Felipe y Conservador Llay-Llay y Catemu Titular
Comuna
San Felipe

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FERNANDO CRISTIAN LASO CORDERO, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaría San Felipe y Conservador Llay-Llay y Catemu Titular, con oficio en Avenida Balmaceda mil cuatrocientos veinte, Llay-Llay, Certifico: Por escritura pública otorgada fecha hoy, ante mí, doña INÉS AURORA RODRÍGUEZ MENESES, chilena, empresaria, viuda, domiciliada en Circunvalación Ucuquer número doscientos doce, comuna de Llay-Llay, Región de Valparaíso; don JUAN ALEJANDRO GÓMEZ RODRÍGUEZ, chileno, coordinador de logística, soltero, domiciliado en Letelier Valdés setecientos ochenta y uno, comuna de Llay-Llay, Región de Valparaíso; don DIEGO FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, chileno, mecánico automotriz, casado, domiciliado en Arturo Prat mil treinta y ocho, comuna de Llay-Llay, Región de Valparaíso y don EDUARDO PATRICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, chileno, Abogado, soltero, domiciliado en Circunvalación Ucuquer doscientos doce, comuna de Llay-Llay, Región de Valparaíso modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS AUROTRANS LIMITADA”, la que se constituyó por don JUAN GILBERTO GÓMEZ QUIJADA y doña INÉS AURORA RODRÍGUEZ MENESES, ya individualizada, mediante escritura pública de fecha treinta de octubre del año dos mil nueve, suscrita ante doña Marcela María Pía Tavolari Oliveros, quien ocupaba el cargo de Notario Titular de la Tercera Notaría de San Felipe, número de repertorio 757-2009, extracto inscrito a fojas 20 número 23 del Registro de Comercio del Conservador de Llay-Llay del año dos mil nueve. Don JUAN GILBERTO GÓMEZ QUIJADA, falleció el día quince de agosto del año dos mil veinticuatro, según Certificado de Defunción del Servicio de Registro Civil e Identificación, número 115, año 2024, Circunscripción de Llay-Llay. Los estatutos de la sociedad establecieron en su artículo “DECIMO SEGUNDO” que “en caso de fallecimiento de los constituyentes y/o incapacidad, la empresa continuará con sus herederos, quienes deberán designar, durante el periodo de indivisión, entre los miembros de la sucesión, un procurador común para actuar en la empresa”. Los comparecientes conforman la sucesión de don JUAN GILBERTO GÓMEZ QUIJADA, a título universal y abintestato, doña INÉS AURORA RODRÍGUEZ MENESES cómo cónyuge sobreviviente, y don JUAN ALEJANDRO GÓMEZ RODRÍGUEZ, don DIEGO FELÍPE GÓMEZ RODRÍGUEZ y don EDUARDO PATRICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, la calidad de hijos, según Certificado de Posesión Efectiva del Servicio de Registro Civil e Identificación, número de inscripción 33.350, año 2025. Los herederos de don JUAN GILBERTO GÓMEZ QUIJADA, designan como procurador común para representarlos en su participación en la sociedad, a don EDUARDO PATRICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, para que este los subrogue en los derechos que les corresponden como sucesión del socio fallecido, debiendo enmarcar sus actuaciones dentro de las facultades que para estos efectos le concede la ley y el estatuto social vigente. SEXTO: Los socios están de acuerdo en reformar los estatutos de la sociedad, delegando la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, en doña INÉS AURORA RODRÍGUEZ MENESES y en don EDUARDO PATRICIO GÓMEZ RODRÍGUEZ, a quienes se otorgan las facultades indicadas en el artículo QUINTO de los estatutos sociales, las que se dan por reproducidas y, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la empresa en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Ambos mandatarios podrán actuar de manera conjunta o separada, indistintamente. En caso de controversia entre los administradores, primará la postura de doña INÉS AURORA RODRÍGUEZ MENESES. En todos los demás aspectos, el pacto social continúa vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Doy Fe. Llay-Llay, 16 de Septiembre de 2025.