Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2025
- Comuna
- Rengo
Sociedad
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinidita
Objeto social
a) La investigación, desarrollo, estudio, difusión, marketing y registro de tecnología, servicios y productos relacionados a la actividad acuícola, agrícola, forestal, ganadera y minería, por cuenta propia o de terceros. b) La gestión, diseño, formulación, difusión, evaluación y ejecución de ensayos experimentales, demostrativos, comerciales y semi-comerciales de productos y desarrollos propios o de terceros, ligados a la industria acuícola, agrícola, forestal, ganadera y minería c) La venta de insumos acuícolas, agrícolas, forestales, mineros, tecnológicos, pesticidas y servicios d) La representación de empresas nacionales y extranjeras y los demás negocios relacionados, en la actualidad o en el futuro con los objetos indicados; y cualquier otro negocio que acordaren los socios e) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; f) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y en general ejecutar actos comerciales de su giro o cualquier actividad que diga relación directa o indirecta con su objetivo social
Administración
corresponderá a don JUAN CRISTOBAL ARROYO FERNANDEZ o a don CRISTIAN ANDRES LACALLE PONS, con amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS MAURICIO FALCÓN VALENCIA, abogado, Notario Titular de la Primera Notaría de Rengo, con oficio en esta ciudad, calle Portales N° 102 B, CERTIFICA: Por escritura pública de hoy, ante mí, Cristián Andrés Lacalle Pons, domiciliado en la calle Venus y Marte N° 81, y Juan Cristóbal Arroyo Fernández, domiciliado en Casas Viejas Parcela 8-C, Lo Arcaya, de la comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyen Sociedad por Acciones. NOMBRE: "ECO HARVEST SpA". OBJETO: a) La investigación, desarrollo, estudio, difusión, marketing y registro de tecnología, servicios y productos relacionados a la actividad acuícola, agrícola, forestal, ganadera y minería, por cuenta propia o de terceros. b) La gestión, diseño, formulación, difusión, evaluación y ejecución de ensayos experimentales, demostrativos, comerciales y semi-comerciales de productos y desarrollos propios o de terceros, ligados a la industria acuícola, agrícola, forestal, ganadera y minería c) La venta de insumos acuícolas, agrícolas, forestales, mineros, tecnológicos, pesticidas y servicios d) La representación de empresas nacionales y extranjeras y los demás negocios relacionados, en la actualidad o en el futuro con los objetos indicados; y cualquier otro negocio que acordaren los socios e) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; f) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; y en general ejecutar actos comerciales de su giro o cualquier actividad que diga relación directa o indirecta con su objetivo social. ADMINISTRACIÓN: corresponderá a don JUAN CRISTOBAL ARROYO FERNANDEZ o a don CRISTIAN ANDRES LACALLE PONS, con amplias facultades. CAPITAL SOCIAL: dos millones de pesos, dividido en Dos mil acciones ordinarias, nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, que suscriben y pagan: Don JUAN CRISTOBAL ARROYO FERNANDEZ suscribe MIL acciones por un valor de un millón de pesos pagados en dinero efectivo es este acto, y don CRISTIAN ANDRES LACALLE PONS, suscribe MIL acciones por un valor de un millón de pesos pagados en dinero efectivo en este acto. DURACIÓN: Indefinidita. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rengo, a 12 de septiembre de 2025.