Deloitte Auditores y Consultores Limitada
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2025
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Los actuales y únicos socios de Deloitte Auditores y Consultores Limitada acuerdan modificar el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales, referido a la Administración de la sociedad, en el siguiente sentido: se reemplaza el numeral II del artículo, quedando su texto como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 05 de agosto de 2025, ante el titular, CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO, ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, JORGE SERRA SEPÚLVEDA, PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVÉZ, ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, MARIA ESTER PINTO ULLOA, ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, MILTON CATACOLI, DANIEL JOSE SOLORZANO COLINA, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, PRISCILLA ANTONIA DIAZ CUEVAS, PABLO CRISTIAN MARTÍNEZ CORONADO, MARÍA PAZ RIVERA CORNEJO, ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR y LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Número 407, acordaron modificar la sociedad Deloitte Auditores y Consultores Limitada, inscrita a fojas 39121, número 19780 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1991, en el siguiente sentido: UNO) RETIRO E INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS. MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO ha manifestado su voluntad de retirarse de la sociedad con efecto al 31 de mayo de 2025, lo cual es aceptado por los restantes socios de “DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA”. Asimismo, los actuales y únicos socios de “DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA” en su calidad de tales, acuerdan modificar el pacto social, aceptando incorporar como nuevos socios a don ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR y a don LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ a contar del 01 de junio de 2025. Por el presente instrumento el socio don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales de su propiedad a los socios que a continuación se indican, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en las siguientes proporciones: a) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social a don ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de diez mil pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; b) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma cero dos siete seis por ciento del capital social a don LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de diez mil pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; c) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma seis uno cero cero por ciento del capital social a don PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; d) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del tres coma cuatro siete cero cero por ciento del capital social a doña MARIA ESTER PINTO ULLOA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; e) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma tres dos cero cero por ciento del capital social a don ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; f) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma tres dos cero cero por ciento del capital social a don DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; g) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma tres dos cero cero por ciento del capital social a don JUAN CARLOS JARA MUÑOZ. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; h) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma seis uno cero cero por ciento del capital social a don SERGIO RAMÓN RÁMIREZ VENZANO. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; i) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma seis uno cero cero por ciento del capital social a don ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; j) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del cero coma seis uno cero cero por ciento del capital social a don CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; k) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del tres coma cuatro siete cero cero por ciento del capital social a don ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto; l) don MAURICIO ENRIQUE FARIAS NAVARRO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietario en la Sociedad, representativos del dos coma cero seis uno nueve por ciento del capital social a don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de setecientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y seis pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. DOS) COMPRAVENTA Y CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO. Por el presente instrumento la socia doña MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO vende, cede y transfiere parte de los derechos sociales de que es propietaria en la Sociedad, representativos del tres coma uno cinco cero ocho por ciento del capital social, al socio don CHRISTIAN ALBERTO DURÁN ESPINOZA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio por la venta de los derechos sociales cedidos asciende a la suma de un millón ciento treinta y nueve mil novecientos veinte pesos, cantidad que se paga al contado y en dinero en efectivo, en este acto. TRES) MODIFICACIÓN CAPITAL SOCIAL. Como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores, por el presente instrumento los socios acuerdan modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de treinta y seis millones ciento setenta y ocho mil novecientos sesenta y dos pesos, enterado y pagado por los socios de la manera que se indicará: Uno.- CHRISTIAN ALBERTO DURAN ESPINOZA, aporta la suma de catorce millones quinientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa y dos pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) doce millones seiscientos ochenta y tres mil seis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón ochocientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y seis pesos, que paga en este acto. Dos.- ROBERTO LUIS ESPINOZA OSORIO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Tres.- DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, que paga en este acto. Cuatro.- JUAN CARLOS JARA MUÑOZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, que paga en este acto. Cinco.- ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) ciento quince mil setecientos setenta y tres pesos, que paga en este acto. Seis.- DANIEL OCTAVIO JOIGNANT PACHECO, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Siete.- CRISTIÁN MARCELO ÁLVAREZ PARRA, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Ocho.- CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Nueve.- PATRICIA FLORENCIA ZUANIC CAMPOS, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Diez.- JORGE FANOR ORTÍZ MARTÍNEZ, aporta la suma de un millón ciento cuarenta y nueve mil novecientos veinte pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Once.- MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORENO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Doce.- PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto . Trece.- RENÉ EDUARDO GONZÁLEZ LÓPEZ, aporta la suma de diez mil novecientos ochenta y un pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Catorce.- ROLF AMÉRICO LAGOS FLORES, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y siete mil trescientos veinte pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto. Quince.- JUAN CARLOS RODRÍGUEZ CABRERA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil seiscientos veintiocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciséis.- CESAR OSVALDO VEGA GONZÁLEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto. Diecisiete.- CLAUDIO MAURICIO MOYA ARANCIBIA, aporta la suma de un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Dieciocho.- SERGIO RAMÓN RAMÍREZ VENZANO, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) un millón cuarenta y seis mil doscientos dieciséis pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) doscientos veinte mil seiscientos noventa y dos pesos, que paga en este acto. Diecinueve.- JORGE SERRA SEPULVEDA, aporta la suma de un millón cincuenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinte.- PABLO SAMUEL VÁSQUEZ URRUTIA, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiuno.- ROBERTO ANDRÉS LEIVA CASAS-CORDERO, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintidós.- JESSICA ANTONIA PÉREZ PAVEZ, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintitrés.- ROBINSON ANDRÉS ERNESTO ALARCÓN GÓMEZ, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y ocho pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, que paga en este acto. Veinticuatro.- MILTON CATACOLI, aporta la suma de diez mil quinientos sesenta y ocho pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veinticinco.- CHRISTIAN GERMÁN ARRIAGADA RIVAS, aporta la suma de diez mil trecientos setenta y tres pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiséis.- MARÍA ESTER PINTO ULLOA, aporta la suma de un millón doscientos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres pesos, suma que ha pagado y paga de la siguiente manera: a) diez mil trescientos setenta y tres pesos, pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura; b) un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos, que paga en este acto. Veintisiete.- ELIZABETH KAREN CAMOGLINO GONZÁLEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintiocho.- CRISTIAN GREGORIO TAPIA SALGADO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Veintinueve-. MARCELA ALEJANDRA TAPIA ESPINOZA, aporta la suma de diez mil pesos, suma que se paga en este acto. Treinta.- DANIEL SOLORZANO COLINA, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y uno.- PRISCILLA ANTONIA DÍAZ CUEVAS, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y dos.- PABLO CRISTIAN MARTINEZ CORONADO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y tres.- MARIA PAZ RIVERA CORNEJO, aporta la suma de diez mil pesos, suma que ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Treinta y cuatro.- ALEJANDRO ANDRÉS BASCUR SALAZAR, aporta la suma de diez mil pesos, suma que paga en este acto. Treinta y cinco.- LEONARDO MIGUEL CHAMORRO SANCHEZ, aporta la suma de diez mil pesos, suma que paga en este acto. Todos los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de ésta y de sus respectivas profesiones; y tendrán prohibido desarrollar independientemente actividades propias del giro social. Sin perjuicio de sus cuotas en el capital, los socios aportarán las cuotas de capital del giro que sean requeridas por el socio principal para el giro ordinario o para las inversiones de la sociedad, a medida que ellas sean necesarias según lo indique el socio principal. Además, los socios se obligan a aportar a la sociedad sus conocimientos y su actividad en el campo que es propio del giro de la sociedad y de sus respectivas profesiones. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes.” CUARTO) MODIFICACIÓN ARTÍCULO DE ADMINISTRACIÓN. Los actuales y únicos socios de Deloitte Auditores y Consultores Limitada acuerdan modificar el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales, referido a la Administración de la sociedad, en el siguiente sentido: se reemplaza el numeral II del artículo, quedando su texto como sigue: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a todos los socios quienes la ejercerán: II.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o imposibilidad del Administrador, circunstancia que no será necesaria acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad será ejercida conjuntamente por dos cualesquiera de los señores: DANIEL FERNÁNDEZ PÉREZ, chileno, casado, contador auditor, cédula de identidad número diez millones cuarenta y ocho mil sesenta y tres guion ocho; ALBERTO TOMÁS KULENKAMPFF GARCÍA, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número ocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil ciento sesenta y dos guion siete; PEDRO ANTONIO BRAVO GÓMEZ, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número doce millones doscientos cuarenta y seis mil ciento tres guion tres; MARIA ESTER PINTO ULLOA, chilena, casada, ingeniero en información y control de gestión y contador auditor, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos sesenta y nueve mil cincuenta y tres guion dos; JAIME VALENZUELA CARVALLO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos noventa y cuatro guion tres; CHRISTOPHER JAMES WESTBROOK LYON, británico, casado, contador, cédula nacional de identidad número catorce millones seiscientos doce mil ciento cincuenta y nueve guion cuatro; JORGE ANTONIO ROJAS AHUMADA, chileno, ingeniero civil informático, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos doce mil quinientos sesenta y ocho guion ocho; FERNANDO MARIO GAZIANO PERALES, argentino, casado, contador público, cédula de identidad para extranjeros número veintiún millones quinientos veinte mil ochenta y uno guion siete; GONZALO ANTONIO ROBLERO ESPINOZA, chileno, casado, contador auditor, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro guion siete; DIEGO COTIGNOLA MICHETTI, uruguayo, casado, ingeniero en informática, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones ciento cuarenta y un mil ciento noventa y seis guion K; y GABRIELA JULIA ROMERO, argentina, casada, ingeniero comercial, cédula de identidad para extranjeros número veinticinco millones trescientos ocho mil seiscientos treinta y siete guion ocho; quienes y anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán en nombre y representación de la sociedad, actuar con las mismas facultades del Administrador”, a excepción de las facultades que se indican en la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de septiembre de 2025.