MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTISTAS DE ANDACOLLO LIMITADA

RUT 65023142-2 CVE 2706719
Capital
$29.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de junio de 2025

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2025
Repertorio
243
Notario
ANDREA BRAVO BARRÍA
Domicilio
Conservador y Archivero Titular de la comuna de Andacollo

Sociedad

Capital
$29.000.000 CLP

Administración

Facultades del Consejo. (Art 49); Se incluye la aprobación de bases de contratos que superen un monto UF20.000; Se incluye la facultad de contratar préstamos que no superen UF2.500; Se incorpora facultad del Consejo de aprobar el otorgamiento de préstamos a sus socios, bajo ciertas condiciones; Integración de Consejo y Junta de Vigilancia: no pueden serlo las personas que detentan cargos sujetos a relación laboral de jefatura (Art. 31); Nuevas causales de cesación en cargo directivo acorde con lo que establece la ley (Art. 33); Se incorpora requisito de no tener morosidades o protestos para ser dirigente de la cooperativa (Art. 32); Capítulos y artículos que se elimina y acota; TITULO VII Comité de Préstamos; TITULO X De las Agencias y Sucursales; TITULO XI De los Mutuos en Dinero; TITULO XIII Del Comité de Educación; Se acotan facultades de la Junta de Vigilancia a lo que establece la Ley General de Cooperativas. Se establecen transitorios

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTISTAS DE ANDACOLLO LIMITADA O COOPTRANS LTDA socio 65023142-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDREA BRAVO BARRÍA, Notario Público, Conservador y Archivero Titular de la comuna de Andacollo, con oficio en esta ciudad, calle Luis Miranda Ansieta 555, certifica que hoy ante mí, se redujo a escritura pública, Repertorio N° 243, el ACTA DE LA JUNTA DE SOCIOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE TRANSPORTISTAS DE ANDACOLLO LIMITADA O COOPTRANS LTDA., RUT 65.023.142-2, Capital Inicial $29.000.000.-; efectuada en Andacollo a 26 de junio de 2025, en la que, entre otras, modificó el estatuto social de la cooperativa aprobado en junta constitutiva de 27 de noviembre de 2009, reducida a escritura pública en esta misma notaría el 28 de junio de 2010, que se publicó en extracto en el Diario Oficial del 9 de marzo de 2010 y se inscribió a fojas 1 número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Andacollo 2010; el que a su vez fue modificado por acta de fecha 21 de marzo de 2018 reducida a escritura pública en esta notaría el 4 de diciembre de 2024, publicado en extracto en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 2024 y que se inscribió a fojas 6 número 3 del Registro de Comercio del mismo Conservador, año 2024. La reforma es la siguiente: Objeto social, actividades, capital inicial; Mantención de objeto social amplio (Art. 4); Incorporación en artículo aparte del objeto social, las actividades que puede hacer la cooperativa (Art. 5); Señalamiento de domicilio en la comuna y no uno postal (Art. 2); Corrección de cláusula relativa al capital social inicial para dar cumplimiento a exigencia legal (Art. 6); Incorporación de cláusula relativa al aporte para ingresar como nuevo socio: 10 cuotas de participación en vez de 1 (Art. 6); Cuota de incorporación. Se aclara que es de resorte de la Junta (Art. 6); Definición de reservas (Art. 13) Se incorpora los tipos de reserva que establece la Ley General de Cooperativas y el Reglamento; Exigencias para nuevos socios (Art. 16); Exigencia para ser socio de ser nacional o extranjero con residencia en Chile; Exigencia para ser socio de ser dueño o arrendatario mediante leasing de un equipo motorizado útil para el cumplimento del objeto social de la cooperativa, calificación que recaerá en el Consejo de Administración previa presentación de informe técnico por el Gerente (incorpora transitorio); Exigencia de no pertenecer a otra cooperativa que realice actividades comerciales que compitan con las principales actividades de esta Cooperativa; Obligaciones de socios y otras relativas a su relación con la cooperativa; Se elimina el fallecimiento del socio como causal de término a la calidad de tal y se establece plazo de 2 años para que herederos presentes antecedentes de sucesión en la Cooperativa (Art. 23); Por exigencia legal, en caso de término de la calidad de socio, modifica sistema de devolución de cuotas participación, reemplazando el plazo de 6 meses por el sistema del art. 19 de la Ley General de Cooperativas (Art. 29); Incorpora el procedimiento que debe seguir la cooperativa en caso de exclusión de socios (Arts. 24, 25, 26 y 27); Se establece que al momento de ingreso del socio se debe poner a su disposición Estatuto, reglamento y balances, los cuales pueden ser entregados física o digitalmente. (Art. 17); Se establecen nuevas obligaciones para los socios. (Art. 20); Se incorpora la posibilidad de que el socio compita con el giro de la cooperativa siempre que la cooperativa no participe en el respectivo contrato o licitación de que se trate y en sentido inverso, la Cooperativa no puede postular a concursos en que los socios son o han sido parte, salvo autorización del socio (letra i); Complementa el catálogo de derechos de los socios con otros que la misma ley establece e incorpora una nueva letra k) en art. 23 en el sentido del derecho de los socios a participar preferentemente, en igualdad de condiciones de mercado, con sus propios equipos o los adquiridos mediante leasing, en los contratos que la Cooperativa acuerde con terceros; Pérdida de calidad de socio: se precisa que el tiempo de no operación para la causal de exclusión es de 15 años (Art. 23) (incorpora transitorio); Se establece la prohibición de que los socios concurran con equipos que no son propios o en arriendo vía leasing para operar con la cooperativa (Art. 21); Juntas Generales de Socios; Incorpora Juntas Generales remotas (Art. 41); Se incluye posibilidad de citación a Junta por cualquier medio de comunicación social (Art. 42); Se incorporan normas que incentivan la participación de ambos géneros (Art. 45); Se incluye un mecanismo de ponderación para el evento que se presenten candidatos de ambos géneros (Art. 45); Incorpora sesiones del Consejo remotas (Art. 47); Permite la reelección de Consejeros y miembros de la Junta de Vigilancia de manera indefinida y sin otra exigencia (Art. 48), Establece la renovación del Consejo por parcialidades de 2 y 3 (trae transitorio); se aclara redacción del artículo que establece sistema de votación para indicar que el socio debe sufragar una vez para cada cargo a elegir (Art. 45); Consejo de Administración: Facultades del Consejo. (Art 49); Se incluye la aprobación de bases de contratos que superen un monto UF20.000; Se incluye la facultad de contratar préstamos que no superen UF2.500; Se incorpora facultad del Consejo de aprobar el otorgamiento de préstamos a sus socios, bajo ciertas condiciones; Integración de Consejo y Junta de Vigilancia: no pueden serlo las personas que detentan cargos sujetos a relación laboral de jefatura (Art. 31); Nuevas causales de cesación en cargo directivo acorde con lo que establece la ley (Art. 33); Se incorpora requisito de no tener morosidades o protestos para ser dirigente de la cooperativa (Art. 32); Capítulos y artículos que se elimina y acota; TITULO VII Comité de Préstamos; TITULO X De las Agencias y Sucursales; TITULO XI De los Mutuos en Dinero; TITULO XIII Del Comité de Educación; Se acotan facultades de la Junta de Vigilancia a lo que establece la Ley General de Cooperativas. Se establecen transitorios. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Andacollo 17 de septiembre de 2025.