CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora LH Limitada

RUT 16661545-3 CVE 2706912
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2025
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2025
Repertorio
1960-2025
Notario
RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ
Oficio
Primera Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4541, San Miguel, Región Metropolitana, CERTIFICO: por escritura pública otorgada ante mí el día 26 de septiembre 2025, Repertorio 1960-2025, los señores Bernardo José Latorre Selvat, cédula de identidad 16.661.545-3 y Trinidad Amelia Hernández Eyquem, cédula de identidad 17.598.420-8, ambos domiciliados en La Tormenta 13843, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron, como únicos socios, la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Comercializadora LH Limitada”, pudiendo funcionar, inclusive ante bancos bajo el nombre de “LH Limitada”, cuyo objeto es la 1) La comercialización, distribución, intermediación, representación, importación y exportación de toda clase de bienes materiales, especialmente de productos naturales, como café en grano, verde y/o tostado, té, azúcar, cacao y similares; 2)comprar, vender y comercializar todo tipo de máquinas de alimentos y, en particular, de aquellas destinadas a la preparación, venta y expendio de café; y 3) La prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con las actividades de comercialización de café. Adicionalmente, la sociedad podrá desempeñar operaciones de cafeterías, así como la prestación de servicios relacionados con la preparación, venta y consumo de bebida y alimentos en establecimientos. El capital social es de $1.000.000.-, que los socios aportan y enteran al contado y en dinero efectivo de la siguiente manera: a) doña Trinidad Amelia Hernández Eyquem aporta la suma de $500.000, que representa un 50% de los derechos sociales; y b) don Bernardo José Latorre Selvat aporta la suma de $500.000 que representan un 50% de los derechos sociales. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. El uso razón social, la administración y representación legal de la sociedad corresponderá a Trinidad Amelia Hernández Eyquem y don Bernardo José Latorre Selvat, quienes actuando de manera separada e indistintamente. El plazo de la sociedad es de 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución; sin embargo, a su vencimiento se entenderá renovado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años, a menos que cualquiera de los socios exprese su voluntad de ponerle término al expirar el período que se encontrare vigente, mediante declaración en tal sentido hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con 6 meses de anticipación, a lo menos, de la fecha en que deba producirse su terminación. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 26 de septiembre de 2025. Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez. N.P.