MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ZEHAI INTERNACIONAL LIMITADA

RUT 76077500-2 CVE 2706318
Fecha instrumento
26 de marzo de 2004
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2004
Repertorio
36768-2025
Notario
HERNÁN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG
Oficio
Duodécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 3.918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNÁN JOSÉ RETAMAL GRIMBERG, abogado, Notario Público Titular de la Duodécima Notaría de Santiago, con domicilio en calle Teatinos número 331, comuna de Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 27 de agosto del 2025, bajo el repertorio n° 36768-2025, ante mí, doña WENQING KUANG, cédula de identidad de extranjeros N° 28.818.925-0, doña WENYAN KUANG cédula de identidad de extranjeros N° 28.818.963-3; por sí, y en representación de don OSCAR WEICHENG ZHAO KUANG, cédula de Identidad de extranjeros número 28.331.708-0, todos domiciliados para estos efectos en Manzana 6, Galpón 20, Recinto Amurallado Zofri, Iquique, Región de Tarapacá, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “ZEHAI INTERNACIONAL LIMITADA”, Rut: 76.077.500-2, con un capital social correspondiente a 83.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, constituida por escritura pública de fecha 26.03.2004 ante la Notario Público de Iquique, doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, e inscrita a fojas 244v, número 243, en el registro de comercio del año 2004, del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, en los siguientes términos: CLAUSULA SEGUNDA. Administración, representación y uso de la razón social corresponderá conjunta, separada e indistintamente, a don OSCAR WEICHENG ZHAO KUANG, doña WENQING KUANG, y doña WENYAN KUANG éstos en calidad de socios. Uno. Sin perjuicio de la administración de los socios referidos, éstos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo número 385 del Código de Comercio en relación al artículo 4°, inciso 2°, de la ley 3.918, designan adicionalmente como administradora y representante legal de la sociedad a doña MEILING JANETH CABALLERO LUI, cédula de identidad de extranjeros N° 27.978.620-3, para que actúe en forma conjunta, separada e indistintamente con el ya designado don DUANMING ZHAO, cédula de identidad extranjeros N° 21.717.566-6, ambos del mismo domicilio de los socios. Dos. Limitaciones. (i) Deberán comparecer los socios en la celebración de contratos de compraventa de bienes inmuebles de la sociedad, como asimismo para la venta y enajenación de marcas comerciales, por lo tanto, la facultad de vender o enajenar bienes inmuebles y/o marcas comerciales por doña MEILING JANETH CABALLERO LUI como representante legal de la sociedad quedará limitada por esta mención expresa, requiriendo el acuerdo unánime por escritura pública de todos los socios. Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes marcas GRITALIA, ASAKI, KAILI, STANDER, KAMASA, STEEL FORCE KAMASA KAILI registradas a nombre de ZEHAI INTERNACIONAL LIMITADA, en cualquiera de sus clases, productos y servicios registrados, ya sea en la oficina de marcas de Chile o en la oficina de marcas correspondiente a cualquier otra jurisdicción fuera del territorio nacional chileno podrán ser transferidas, cedidas o vendidas mediante instrumento privado por la representante legal única y exclusivamente a doña WENQING KUANG y no a terceras personas. (ii). Los actos o contratos que ejecute doña MEILING JANETH CABALLERO LUI en virtud del presente instrumento no podrán exceder el monto de 5000 dólares de los Estados Unidos de Norte América por cada operación considerada individualmente sin antes contar con una instrucción por escrito de doña WENQING KUANG y/o doña WENYAN KUANG, bastando que sea mediante correo electrónico instruyendo o aprobando dicha operación. No será necesario acreditar frente a terceros, sean instituciones o entidades públicas o privadas, o ante bancos o instituciones financieras la aprobación o instrucción de doña WENQING KUANG y/o doña WENYAN KUANG”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de septiembre de 2025.