Instrumento
- Fecha
- 17 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 5282/2025
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Efectuar por cuenta propia o ajena la importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes muebles, en especial libros, agendas, manuales, papelería, accesorios de papelería, libretas; artículos y equipos electrónicos, equipos de computación, tecnología y de información, productos textiles, prendas de vestir, telas, accesorios de vestir, calzados, confeccionar y producir; alimentos en general, bebidas no alcohólicas, actividad de restaurant, supermercado, comida rápida, comida preparada para llevar, equipos para restaurant y, en general, para la gastronomía; metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; juguetes, accesorios electrónicos, menaje en general, artículos para el hogar, producto de mar, vino, alcohol, oficina e industria, ya sea nuevos o usados; bicicleta y accesorios para bicicleta, bicicleta eléctrica y accesorios, repuestos para bicicleta y bicicleta eléctrica; fabricar y ensamblar todo tipo de productos, representar marcas nacionales e internacionales y, venta por mayor al por menor de flores, plantas, árboles, semillas, abonos, arreglos de flores y adornos decorativos, y toda otra operación directa o indirecta relacionada con las anteriores, y cualquier actividad que los socios determinen. Cultivar, comercializar y en general realizar todo tipo de actividades agrícolas, importes, realizar servicio de asesorías y de post ventas de todo tipo de herramientas, equipos e insumos agrícolas. Prestar servicios de decoración, asesorías en adornos decorativos, actividades y eventos especiales. Además podrán actuar, como usuarios de los Sistemas de Zonas Francas y)o regímenes de excepción aduanero, sean éstas que se encuentren dentro del país o en el extranjero, y toda otra actividad relacionada con las anteriores, en la actualidad o en el futuro que acuerden los socios, y, la participación en convenciones, seminarios, foros y otras actividades ligados al objeto ya descrito y al emprendimiento. Importar, vender, comercializar o exportar repuestos de automóviles, motocicletas, camionetas, camiones y, en general, todo tipo de vehículos motorizados autorizados para la circulación en las calles según la Ley del Tránsito o el cuerpo legal que la reemplace en su momento; ejercer el giro de servicio técnico y mantención de vehículos y equipos relacionados con vehículos motorizados; comercialización, mantención y servicio técnico de maquinaria pesada, grúas, taladros, rotopalas, polipastos, yales, transpaletas y cualquier equipo utilizado en industria pesada y servicios de logísitica. Importación, venta y comercialización de muebles y equipos de hogar, línea blanca, refrigeradores, lavadoras, secadoras, encimeras, hornos, hornos microondas y, en general, todo tipo de instrumentos y equipos para amoblado e instalaciones de cocina, loggia, dormitorios y hogar. Representar a compañías, agencias y)o marcas nacionales o extranjeras para la comercialización de sus productos en Chile, Latinoamérica o cualquier parte del mundo. Asimismo, podrá realizar todo tipo de asesorías profesionales, incluyendo, pero no limitado a: asesorías legales, comerciales, de salud, kinesiológicas, de diseño, de cuidado personal y familiar, y podrá realizar todos los actos relacionados con el presente estatuto sin ningún tipo de limitación o restricción, y en caso de cualquier ambigüedad, esta cláusula se interpretará de manera que sus atribuciones sean amplias, en lugar de limitarse, teniendo la Sociedad la facultad de llevar a cabo todas las operaciones, actos y contratos comerciales y civiles, incluyendo la participación en otras sociedades. La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para llevar a cabo toda clase de actos y operaciones y celebrar los contratos directa o indirectamente relacionados a lo anterior para su desarrollo
Administración
El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a doña Magdalena María de los Ángeles Lira Mayo y doña María Isidora Lira Mayo, en adelante el “Administrador” o, conjuntamente, los “Administradores”, según corresponda, quienes actuando conjuntamente, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición para actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Notario Público Titular 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo Nº 4990, Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: por documento privado de 17 de septiembre de 2025, protocolizado el 17 de septiembre de 2025, repertorio 5282/2025, numero 2058, y cuyas firmas fueron debidamente autorizadas en esta misma Notaría, ante mí, doña Magdalena María de los Ángeles Lira Mayo, cédula de identidad N° 18.936.100-9; y doña María Isidora Lira Mayo, cédula de identidad N° 19.893.528-K, constituyeron una sociedad por acciones (la “Sociedad”) de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Summa Studio SpA”. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: Efectuar por cuenta propia o ajena la importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de bienes muebles, en especial libros, agendas, manuales, papelería, accesorios de papelería, libretas; artículos y equipos electrónicos, equipos de computación, tecnología y de información, productos textiles, prendas de vestir, telas, accesorios de vestir, calzados, confeccionar y producir; alimentos en general, bebidas no alcohólicas, actividad de restaurant, supermercado, comida rápida, comida preparada para llevar, equipos para restaurant y, en general, para la gastronomía; metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos, cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería; juguetes, accesorios electrónicos, menaje en general, artículos para el hogar, producto de mar, vino, alcohol, oficina e industria, ya sea nuevos o usados; bicicleta y accesorios para bicicleta, bicicleta eléctrica y accesorios, repuestos para bicicleta y bicicleta eléctrica; fabricar y ensamblar todo tipo de productos, representar marcas nacionales e internacionales y, venta por mayor al por menor de flores, plantas, árboles, semillas, abonos, arreglos de flores y adornos decorativos, y toda otra operación directa o indirecta relacionada con las anteriores, y cualquier actividad que los socios determinen. Cultivar, comercializar y en general realizar todo tipo de actividades agrícolas, importes, realizar servicio de asesorías y de post ventas de todo tipo de herramientas, equipos e insumos agrícolas. Prestar servicios de decoración, asesorías en adornos decorativos, actividades y eventos especiales. Además podrán actuar, como usuarios de los Sistemas de Zonas Francas y/o regímenes de excepción aduanero, sean éstas que se encuentren dentro del país o en el extranjero, y toda otra actividad relacionada con las anteriores, en la actualidad o en el futuro que acuerden los socios, y, la participación en convenciones, seminarios, foros y otras actividades ligados al objeto ya descrito y al emprendimiento. Importar, vender, comercializar o exportar repuestos de automóviles, motocicletas, camionetas, camiones y, en general, todo tipo de vehículos motorizados autorizados para la circulación en las calles según la Ley del Tránsito o el cuerpo legal que la reemplace en su momento; ejercer el giro de servicio técnico y mantención de vehículos y equipos relacionados con vehículos motorizados; comercialización, mantención y servicio técnico de maquinaria pesada, grúas, taladros, rotopalas, polipastos, yales, transpaletas y cualquier equipo utilizado en industria pesada y servicios de logísitica. Importación, venta y comercialización de muebles y equipos de hogar, línea blanca, refrigeradores, lavadoras, secadoras, encimeras, hornos, hornos microondas y, en general, todo tipo de instrumentos y equipos para amoblado e instalaciones de cocina, loggia, dormitorios y hogar. Representar a compañías, agencias y/o marcas nacionales o extranjeras para la comercialización de sus productos en Chile, Latinoamérica o cualquier parte del mundo. Asimismo, podrá realizar todo tipo de asesorías profesionales, incluyendo, pero no limitado a: asesorías legales, comerciales, de salud, kinesiológicas, de diseño, de cuidado personal y familiar, y podrá realizar todos los actos relacionados con el presente estatuto sin ningún tipo de limitación o restricción, y en caso de cualquier ambigüedad, esta cláusula se interpretará de manera que sus atribuciones sean amplias, en lugar de limitarse, teniendo la Sociedad la facultad de llevar a cabo todas las operaciones, actos y contratos comerciales y civiles, incluyendo la participación en otras sociedades. La Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para llevar a cabo toda clase de actos y operaciones y celebrar los contratos directa o indirectamente relacionados a lo anterior para su desarrollo. Capital: $2.000.000 dividido en 2.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas en el acto de constitución de la Sociedad. Administración: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a doña Magdalena María de los Ángeles Lira Mayo y doña María Isidora Lira Mayo, en adelante el “Administrador” o, conjuntamente, los “Administradores”, según corresponda, quienes actuando conjuntamente, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición para actuar en nombre de la Sociedad en toda clase de actos, contratos, negocios y operaciones civiles, comerciales, administrativas, judiciales o de otro orden.- Demás estipulaciones constan en instrumento extractado. Se facultó al portador del extracto, para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes en los registros respectivos. Santiago, 17 de septiembre de 2025.