Sociedad Educacional Santa María de Renca
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 1815
- Notario
- RODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ
- Oficio
- Primera Notaría de San Miguel
- Comuna
- San Miguel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ENRIQUE ORTÚZAR RODRÍGUEZ, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera 4541, San Miguel, Región Metropolitana, CERTIFICO: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha cuatro de septiembre del año dos mil veinticinco, bajo el repertorio 1815, doña ILSEN ORELLANA OLAVE, doña MYRNA ARIAS ORTIZ, doña MARITZA ARIAS ORTIZ, don RAUL ARIAS ORELLANA, don NIBALDO ARIAS ORELLANA e ILSEN ARIAS ORELLANA, todos domiciliados en calle Varas Mena numero mil sesenta y ocho, casa seis, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, comparecieron para modificar la SOCIEDAD EDUCACIONAL SANTA MARIA DE RENCA LIMITADA, constituida por escritura pública de veintidós de marzo de mil novecientos ochenta y dos ante el Notario de Santiago don Martín Fuentes Hurtado e inscrita a fojas cinco mil ochocientos treinta y dos número tres mil ciento cincuenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos ochenta y dos, -que fue modificada por escritura pública de fecha dos de septiembre de mil novecientos ochenta y tres ante el Notario don Martín Fuentes Hurtado, e inscrita a fojas catorce mil doscientos setenta y uno, número ocho mil ochenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de mil novecientos ochenta y tres y modificado, nuevamente, por escritura de veintiocho de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, ante el Notario don Martín Fuentes Hurtado en lo que ha cambio de administradora se refiere, tomándose razón al margen de la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, el ocho de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, modificada por escritura de veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro ante el Notario don Martín Fuentes Hurtado e inscrita a fojas novecientos veintinueve número cuatrocientos ochenta y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificada por escritura pública de once de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario don Luis Fernando Ureta Alamos, suplente de don René Benavente Cash, e inscrita a fojas veintitrés mil seiscientos uno, número doce mil setecientos catorce del Registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y seis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, tomándose nota al margen de la inscripción de fojas cinco mil ochocientos treinta y dos número tres mil ciento cincuenta y uno del registro de Comercio del año mil novecientos ochenta y dos del mismo Conservador- y conforme última modificación y cesión de derechos del ocho de abril del dos mil cinco ante el notario público Raúl ivan Perry Pefaur, abogado, de la Vigésimo primera notaría de Santiago, inscrita a fojas del repertorio cinco mil noventa y dos - dos mil cinco. La escritura modifica el pacto social en los siguientes aspectos: 1.- Incorporación Socios por causa de fallecimiento Socio Originario conforme cláusula décimo tercera del pacto social, la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido, a saber: doña ILSEN ORELLANA OLAVE, doña MYRNA ARIAS ORTIZ, doña MARITZA ARIAS ORTIZ, don RAUL ARIAS ORELLANA, don NIBALDO ARIAS ORELLANA e ILSEN ARIAS ORELLANA, conforme cláusula décimo tercera del pacto social, la sociedad continúa con los herederos del socio fallecido; 2.- Cesión de derechos para los nuevos socios, nuevo porcentaje correspondiente a su cuota en el pacto social, y la división del mismo entre sus socios el socio Nibaldo Arias Orellana realiza cesión de sus derechos en la sociedad para los nuevos socios herederos del causante poseyendo todos el cien por ciento de los derechos sociales - con la referida cesión- los que se dividen entre todos, conforme las normas de sucesión intestada quedada a su respecto, entre los herederos con sus respectivas calidades ya individualizados en el punto número uno, en cuanto a los derechos sociales correspondiente a cada uno de los socios ingresados, 3.- Administración, representante Legal y otros acuerdos. Su administración y representación legal queda entregada al cónyuge del heredero fallecido, doña Ilsen Orellana Olave, con todas las facultades del artículo quinto del pacto social, señaladas a modo de ejemplo. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 23 de Septiembre de 2025. Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez. N.P.