Sociedad Educacional Kangaroo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2025
- Notario
- Felipe Andrés Bascuñán Lira
- Oficio
- Titular Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFelipe Andrés Bascuñán Lira, Notario Público, Suplente del Titular Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Humberto Quezada Moreno, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.196, comuna de Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 10 de septiembre del año 2025, ante el titular, doña Piera Bencini Miranda; Inversiones GBZ Limitada, del giro de su denominación: don Angelo Ercole Bencini Miranda; doña Antonella Bencini Miranda; e Inversiones Dominga Limitada, del giro de su nombre, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Augusto Leguía Norte N° 100, oficina 410, comuna de Las Condes, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Sociedad Educacional Kangaroo Limitada”, inscrita a fojas 64.567, número 39.480 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014 (la “Sociedad”) en los siguiente términos: 1) Cesión de derechos sociales: a) Doña Piera Bencini Miranda, vendió, cedió y transfirió un 33% de los derechos en la sociedad a Inversiones GBZ Limitada; b) Don Angelo Ercole Bencini Miranda, vendió, cedió y transfirió un 17% de los derechos en la sociedad a Inversiones GBZ Limitada; c) Don Angelo Ercole Bencini Miranda, vendió, cedió y transfirió un 17% de los derechos en la sociedad a Inversiones Dominga Limitada; y d) Doña Antonella Bencini Miranda, vendió, cedió y transfirió un 33% de los derechos en la sociedad a Inversiones Dominga Limitada. 2) Modificación social: Se sustituyó íntegramente el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $3.000.000, que los socios han pagado al contado y totalmente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha en las proporciones y de la siguiente forma: a) Inversiones GBZ Limitada, la cantidad de $1.500.000, equivalentes a un 50% de los derechos sociales; y b) Inversiones Dominga Limitada, la cantidad de $1.500.000, equivalentes a un 50% de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado expresamente, se mantiene plenamente vigente el pacto social, en especial en lo referente a la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2025. Felipe Andrés Bascuñán Lira. Notario Suplente.