CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

NRV & MBF MEDICAL CENTER LIMITADA

CVE 2706622
Fecha instrumento
19 de agosto de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2025
Repertorio
41682-2025
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38º Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto; El objeto de la sociedad es: Uno/ La prestación de servicios médicos, y en especial en la especialidad de neurología y, en general, en toda clase de servicios complementarios que estén relacionados directa o indirectamente con la medicina; Dos/ efectuar inversiones de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el exterior, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; Tres/ tomar interés o participar como aportante, socio o accionista en asociaciones, empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; Cuatro/ crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; Cinco/ percibir e invertir los frutos de las inversiones; Cinco/ participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea el objetivo de las mismas; Seis/ prestar, en general, toda clase de asesorías, sin limitación alguna; Siete/ efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que los complementen, directa o indirectamente; Ocho/ y en general. realizar cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios expresare su voluntad de ponerle término o que la prórroga no opere, mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad suscrita y a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la vigencia estipulada para la sociedad o la prórroga de ésta. Disolución. La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa legal

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida en forma separada por uno cualesquiera de los socios, actuando individualmente e indistintamente, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular, 38º Notaria de Santiago, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 19 de agosto de 2025, ante mi suplente, PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, Repertorio 41.682 - 2025, comparece don NICOLAS ANDRÉS REBOLLEDO VILLAR, soltero, médico cirujano, Rut dieciséis millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y uno guion cinco, y doña MYRIAN GABRIELA BROWNE FIGUEROA, chilena, soltera, psicóloga, Rut diecisiete millones seiscientos tres mil ciento setenta y dos guion siete, ambos domiciliados en Avenida Suecia 2045, departamento 501, Providencia, Región Metropolitana, quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada la que se regirá por la ley número tres mil novecientos dieciocho, sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil y por el presente estatuto: Nombre o Razón social: “NRV & MBF MEDICAL CENTER LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, bancarios y publicidad la expresión “MEDICAL CENTER”. domicilio: la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto; El objeto de la sociedad es: Uno/ La prestación de servicios médicos, y en especial en la especialidad de neurología y, en general, en toda clase de servicios complementarios que estén relacionados directa o indirectamente con la medicina; Dos/ efectuar inversiones de cualquier naturaleza tanto en Chile como en el exterior, en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo comprar, vender, liquidar o conservar tales inversiones; Tres/ tomar interés o participar como aportante, socio o accionista en asociaciones, empresas o sociedades de cualquier naturaleza, chilenas o extranjeras; Cuatro/ crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; Cinco/ percibir e invertir los frutos de las inversiones; Cinco/ participar en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea el objetivo de las mismas; Seis/ prestar, en general, toda clase de asesorías, sin limitación alguna; Siete/ efectuar todas las operaciones, celebrar todos los contratos o ejecutar todos los actos que sean convenientes o necesarios para cumplir el objetivo social o que se relacionen con el giro principal de los negocios señalados o que los complementen, directa o indirectamente; Ocho/ y en general. realizar cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, el cual es aportado y pagado por los socios de la siguiente manera: (a) don Nicolás Andrés Rebolledo Villar aportó la suma de novecientos mil pesos, suma que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad, equivalente al noventa por ciento del capital social, y (b) doña Miriam Gabriela Browne Figueroa aportó la suma de cien mil pesos, suma que pagó al contado y en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad, equivalente al diez por ciento del capital social. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes.: Administración. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida en forma separada por uno cualesquiera de los socios, actuando individualmente e indistintamente, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición Duración. El plazo de duración de la sociedad será de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios expresare su voluntad de ponerle término o que la prórroga no opere, mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad suscrita y a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la vigencia estipulada para la sociedad o la prórroga de ésta. Disolución. La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquiera otra causa legal. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2025.