MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MANRÍQUEZ E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77929770-5 CVE 2706606
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2025

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2025
Notario
JUAN JOSÉ CARVAJAL PALACIOS
Domicilio
y Conservador de esta comuna

Personas y entidades (13)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Factor de Comercio socio 6804144-9
Factor de Comercio socio 16878710-3
ISAÍAS ANDRÉS SOTO MANRÍQUEZ socio 13564272-K
YESEEN ULISES SOTO RAMOS socio 18845277-9
CATALINA ANDREA SOTO VALDÉS socio 20539353-6
Factor de Comercio socio 14128912-8
Factor de Comercio socio 15836981-8
IDA DEL CARMEN MANRÍQUEZ CASTRO socio 6365548-1
VÍCTOR ALEJANDRO SOTO MANRÍQUEZ socio 14128912-8
MIGUEL ÁNGEL SOTO MANRÍQUEZ socio 15836981-8
A DOÑA ISABEL FERNANDA SOTO MANRÍQUEZ socio 16878710-3
ISABEL FERNANDA SOTO MANRÍQUEZ socio 16878710-3
MIGUEL ANGEL SOTO GARCÍA socio 6804144-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN JOSÉ CARVAJAL PALACIOS, Notario Público y Conservador de esta comuna, con domicilio en esta ciudad, calle O’Higgins número 408 certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Septiembre de 2025, ante mí: don MIGUEL ANGEL SOTO GARCÍA, chileno, viudo, Factor de Comercio, RUN 6.804.144-9, domiciliado en calle Juan Antonio Ríos número 713, ciudad y comuna de Diego de Almagro; ISABEL FERNANDA SOTO MANRÍQUEZ, chilena, soltera, Factor de Comercio, RUN 16.878.710-3, domiciliada en Avenida Los Andes, número 1406, localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro, quien comparece por sí, como también, en representación convencional de la sucesión de don ISAÍAS ANDRÉS SOTO MANRÍQUEZ, RUN 13.564.272-K, fallecido el día 22 de abril del año 2009 (la sucesión abintestato de don ISAÍAS ANDRÉS SOTO MANRÍQUEZ, se encuentra constituida por don YESEEN ULISES SOTO RAMOS, RUN 18.845.277-9; por doña CATALINA ANDREA SOTO VALDÉS, RUN 20.539.353-6; y, por doña FRANCISCA ISABEL SOTO MIRANDA, RUN 22.782.222–8); don VÍCTOR ALEJANDRO SOTO MANRÍQUEZ, chileno, soltero, Factor de Comercio, RUN 14.128.912-8, domiciliado en Avenida Los Andes, número 1406, localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro; y, don MIGUEL ANGEL SOTO MANRÍQUEZ, chileno, soltero, Factor de Comercio, RUN 15.836.981-8, domiciliado en Avenida Los Andes número 1406, localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro; quienes comparecen y exponen: PRIMERO: Por Escritura Pública de fecha 7 de mayo del año 2003, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Copiapó, Región de Atacama, don Hernán Cañas Valdés, Repertorio número 498-2003, doña IDA DEL CARMEN MANRÍQUEZ CASTRO, RUN 6.365.548-1; don VÍCTOR ALEJANDRO SOTO MANRÍQUEZ, RUN 14.128.912-8; don MIGUEL ÁNGEL SOTO MANRÍQUEZ, RUN 15.836.981-8; y, don ISAÍAS ANDRÉS SOTO MANRÍQUEZ, RUN 13.564.272-K, constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada "MANRÍQUEZ E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA" o "DESARROLLO AGRÍCOLA DEL DESIERTO LIMITADA", cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 37.560 de fecha 16 de mayo del año 2003; se encuentra inscrita, dicha Sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Diego de Almagro, correspondiente al año 2003, a Fojas 10 diez, número 9; y cuyo Rol Único Tributario es el número 77.929.770-5, encontrándose actualmente vigente. SEGUNDO: Con fecha 15 agosto de 2025, la socia doña IDA DEL CARMEN MANRÍQUEZ CASTRO, falleció en la comuna de Providencia, siendo sus actuales y únicos herederos, formando así su sucesión, los y las comparecientes. TERCERO: Teniendo presente el deceso de la socia, doña IDA DEL CARMEN MANRÍQUEZ CASTRO y según lo dispuesto en la cláusula décimo segunda de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad se procederá, a dar cumplimiento a lo prescrito en dicha cláusula (nombramiento de procurador común). CUARTO: Conforman la sucesión de la socia fallecida, doña IDA DEL CARMEN MANRÍQUEZ CASTRO: don MIGUEL ANGEL SOTO GARCÍA (cónyuge sobreviviente); doña ISABEL FERNANDA SOTO MANRÍQUEZ (hija); don ISAÍAS ANDRÉS SOTO MANRÍQUEZ (hijo fallecido), compareciendo, en consecuencia, por transmisión de sus derechos: don YESEEN ULISES SOTO RAMOS (nieto); doña CATALINA ANDREA SOTO VALDÉS (nieta); y, doña FRANCISCA ISABEL SOTO MIRANDA (nieta); don VÍCTOR ALEJANDRO SOTO MANRÍQUEZ (hijo); y, por último, don MIGUEL ANGEL SOTO MANRÍQUEZ (hijo); todos y todas, ya individualizados. En sus calidades de herederos y según se ha reseñado en la cláusula anterior, VIENEN, EN ESTE ACTO, EN OTORGAR MANDATO, EN LOS TÉRMINOS, FACULTADES Y LIMITACIONES DE LOS ARTÍCULOS 2116 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL, A DOÑA ISABEL FERNANDA SOTO MANRÍQUEZ, RUN 16.878.710- 3, DESIGNÁNDOLA COMO PROCURADORA COMÚN para que los represente ante la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada "MANRÍQUEZ E HIJOS Y COMPAÑÍA LIMITADA" o "DESARROLLO AGRÍCOLA DEL DESIERTO LIMITADA", con todos los derechos y obligaciones legales y estatutarias que le correspondían a la socia fallecida, ya individualizada, doña IDA DEL CARMEN MANRÍQUEZ CASTRO. QUINTO: La mandataria se encontrará facultada para administrar libremente los derechos sociales cuya gestión se le encomienda por la sucesión, pudiendo obrar del modo que más, convenientemente le parezca, encontrándose especialmente facultada para delegar el presente mandato; transigir; cobrar y percibir los derechos en las utilidades sociales que le correspondan a la sucesión ya individualizada, pudiendo, para ello, pedir rendiciones de cuenta a quien ostente la administración de la sociedad, aceptándolas o rechazándolas, según sea procedente; celebrar convenios, acuerdos u otros necesarios para la buena marcha de la sociedad; y, en caso de inactividad permanente, presentar solicitudes para poner término al giro o hacer uso de la facultad para no renovar automáticamente el pacto social, según el estatuto social. Igualmente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2115 del Código Civil, la mandataria se encontrará obligada a rendir cuenta de este mandato a sus mandantes, la que se efectuará anualmente, una vez confeccionado el Balance General de la sociedad; SEXTO: El presente mandato tendrá el carácter de oneroso, pudiendo la mandataria exigir el reembolso de los gastos que, en el ejercicio de las gestiones que impliquen el desempeño del mismo, pudieran generarse a su patrimonio, montos o sumas que compensará anualmente en la rendición de cuentas a que se obliga en la cláusula anterior. SÉPTIMO: En este mismo acto, doña ISABEL FERNANDA SOTO MANRÍQUEZ, RUN 16.878.710-3, quien comparece, a esta instancia, en calidad de Procuradora Común de los derechos sociales de la socia fallecida, doña IDA DEL CARMEN MANRÍQUEZ CASTRO, y en su calidad de Procuradora Común de los derechos sociales del socio fallecido, don ISAÍAS ANDRÉS SOTO MANRÍQUEZ; don VÍCTOR ALEJANDRO SOTO MANRÍQUEZ, RUN 14.128.912–8; don MIGUEL ANGEL SOTO MANRÍQUEZ, RUN 15.836.981– 8; y, don MIGUEL ANGEL SOTO GARCÍA, RUN 6.804.144-9; TODOS, EN RAZÓN DE QUE LA SOCIA FALLECIDA, A SABER, DOÑA IDA DEL CARMEN MANRÍQUEZ CASTRO, ERA, ADEMÁS LA ADMINISTRADORA DE LA RAZÓN SOCIAL, Y A EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, VIENEN EN ELEGIR POR UNANIMIDAD COMO NUEVO TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, AL SOCIO SOBREVIVIENTE, DON MIGUEL ANGEL SOTO MANRÍQUEZ, RUN 15.836.981–8, con todas las facultades pormenorizadas en la Escritura Pública de Constitución de fecha 7 de mayo del año 2003, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Copiapó, Región de Atacama, don Hernán Cañas Valdés, Repertorio número 498-2003. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Diego de Almagro, a 26 de septiembre de 2025.