MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FABRICA DE COCINAS E INMOBILIARIA KRIEGER LIMITADA

RUT 76052160-4 CVE 2706410
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2025
Notaría
Temuco de don Juan Antonio

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2025
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco
Comuna
Temuco de don Juan Antonio

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha quince de Septiembre de dos mil veinticinco, ante mí, don DENNIS HAROLD EDUARDO POOLEY KRIEGER, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos guión dos; doña MARIA SOLEDAD BERNEDO ADRIASOLA, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número siete millones setecientos veintiún mil doscientos uno guión nueve; don DENNIS ALAN POOLEY BERNEDO, chileno, abogado, divorciado, cédula de identidad número dieciséis millones setecientos noventa y tres mil novecientos cuarenta y tres guión cero; y doña STEPHANIE SOLEDAD POOLEY BERNEDO, chilena, soltera, profesora de educación media, cédula de identidad número quince millones quinientos cuarenta y nueve mil novecientos veinticuatro guión nueve; todos para estos efectos con domicilio en calle Guido Beck de Ramberga número setecientos sesenta y dos comuna de Padre Las Casas, expresaron que: Por escritura pública de fecha tres de diciembre de dos mil tres, otorgada en la Notaría de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD FABRICA DE COCINAS KRIEGER LIMITADA”. El extracto de la referida escritura fue inscrito a fojas cincuenta y uno número cuarenta y tres en el Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho, en virtud de un traslado de la inscripción primitiva del Registro de Comercio de Temuco.- Los estatutos de la sociedad fueron modificados, según consta de inscripciones de fojas cincuenta y tres número cuarenta y cuatro en el Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho, mediante la cual se modificó el objeto y la razón social, que quedó como FABRICA DE COCINAS E INMOBILIARIA KRIEGER LIMITADA, y lo relativo a la administración en caso de incapacidad, enfermedad o fallecimiento del socios administrador. Finalmente los estatutos fueron objeto de saneamiento según consta de inscripción de fojas cincuenta y cinco número cuarenta y cinco en el Registro de Comercio del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho. La sociedad tiene un capital de treinta millones de pesos. Su rol único tributario es setenta y seis millones cincuenta y dos mil ciento sesenta guión cuatro. PRESENTE MODIFICACION: Los socios actualmente son, don DENNIS HAROLD EDUARDO POOLEY KRIEGER, y doña MARIA SOLEDAD BERNEDO ADRIASOLA, existiendo interés de parte de don DENNIS ALAN POOLEY BERNEDO y de doña STEPHANIE SOLEDAD POOLEY BERNEDO de incorporarse a la sociedad, estos últimos aportando la suma de quince millones de pesos cada uno, en la forma que más adelante se detallará. En virtud de lo anterior, don DENNIS HAROLD EDUARDO POOLEY KRIEGER, y doña MARIA SOLEDAD BERNEDO ADRIASOLA, aceptan como nuevas socios a don DENNIS ALAN POOLEY BERNEDO y de doña STEPHANIE SOLEDAD POOLEY BERNEDO y acuerdan con éstas modificar el pacto social en la forma siguiente: Se aumenta el capital social de treinta millones de pesos a la suma de sesenta millones de pesos, aportados de la siguiente forma: A) don DENNIS HAROLD EDUARDO POOLEY KRIEGER, aporta la suma de veintiocho millones de pesos, mediante el aporte ya enterado por la misma cantidad. B) doña MARIA SOLEDAD BERNEDO ADRIASOLA, aporta la suma de dos millones de pesos, mediante el aporte ya enterado por la misma cantidad. C) don DENNIS ALAN POOLEY BERNEDO, aporta la suma de quince millones de pesos, que en éste ingresará en caja social en dinero en efectivo, dentro del plazo de tres años contados desde esta escritura. D) doña STEPHANIE SOLEDAD POOLEY BERNEDO, aporta la suma de quince millones de pesos, que en éste ingresará en caja social en dinero en efectivo, dentro del plazo de tres años contados desde esta escritura. Como consecuencia de lo pactado en la cláusula precedente los socios modifican la cláusula SEPTIMA de los estatutos sociales, en el sentido que el capital social asciende a la suma de sesenta millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: A) don DENNIS HAROLD EDUARDO POOLEY KRIEGER, aporta la suma de veintiocho millones de pesos, mediante el aporte ya enterado por la misma cantidad. B) doña MARIA SOLEDAD BERNEDO ADRIASOLA, aporta la suma de dos millones de pesos, mediante el aporte ya enterado por la misma cantidad. C) don DENNIS ALAN POOLEY BERNEDO, aporta la suma de quince millones de pesos, que en éste ingresará en caja social en dinero en efectivo, dentro del plazo de tres años contados desde esta escritura. D) doña STEPHANIE SOLEDAD POOLEY BERNEDO, aporta la suma de quince millones de pesos, que en éste ingresará en caja social en dinero en efectivo, dentro del plazo de tres años contados desde esta escritura. Los comparecientes, únicos socios, acuerdan además las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: La cláusula DECIMA, en el sentido que las utilidades y pérdidas, se repartirán entre los socios en la misma proporción que su participación en el capital social. Para todos los efectos legales, los socios acuerdan que en todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales contenidos en las escrituras de constitución de la sociedad y en las escrituras de modificaciones sociales singularizadas en la cláusula primera precedente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 22 de Septiembre de 2025.