Administradora e Inversiones Mar Azul Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2005
- Notario
- RAFAEL PINOCHET CAVIERES
- Oficio
- a cargo de la 31ª Notaría
Sociedad
- Capital
- $9.897.286 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público Interino a cargo de la 31ª Notaría, Huérfanos 1055 local 328, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mi, don EMILIO HERNÁN FLORES NÚÑEZ, chileno, viudo, contador, cédula de identidad número 5.200.282-6, domiciliado en calle General del Canto número 105, oficina 208, comuna de Providencia, Región Metropolitana y don MARCELO FRANCISCO PADILLA BUSTAMANTE, chileno, casado, ingeniero, cédula de identidad número 13.278.117-6, actuando por sí y en representación de la sociedad PADILLA Y BUSTAMANTE COMPAÑIA LIMITADA, rut 76.862.881-5, ambos domiciliados en calle General del Canto N°105 depto/local 208, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Los comparecientes vienen a dar cuenta de la siguiente cesión de derechos, como del retiro de un socio, modificándose el pacto social de la sociedad ADMINISTRADORA E INVERSIONES MAR AZUL LIMITADA. La sociedad en referencia había sido constituida originalmente como Administradora e Inversiones Mar Azul S.A., por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2005, otorgada ante don Alberto Eduardo Rojas Lopez, Notario Público Titular Sexta Notaría Santiago e inscrita a Fojas 29785, Número 21362 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005, y transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada por escritura pública de fecha 05 de Octubre del año 2009, ante el notario don Alberto Eduardo Rojas López, transformación que se inscribió a Fojas 53171, Número 36886 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009. Como se señaló, los comparecientes acuerdan modificar la Sociedad, como consecuencia del retiro voluntario del Cedente don EMILIO HERNÁN FLORES NÚÑEZ y del ingreso a ella, como nuevo socio, la parte Cesionaria la sociedad PADILLA Y BUSTAMANTE COMPAÑIA LIMITADA, conforme a lo cual los comparecientes acuerdan lo siguiente: Cesión de derechos: El Cedente, don EMILIO HERNÁN FLORES NÚÑEZ, dueño del 2% del total de los derechos sociales en la Sociedad, vende, cede y transfiere a la parte cesionaria sociedad PADILLA Y BUSTAMANTE COMPAÑIA LIMITADA, quien mediante su representante compra, acepta y adquiere, el total de su participación social, dejando, en consecuencia, el Cedente de ser socio de la Sociedad. El precio de la señalada cesión, se estableció de común acuerdo en el monto de $197.945 pesos precio que es pagado en la forma convenida y estipulada en la presente escritura. Como consecuencia de la cesión de derechos contenida en esta escritura, el interés social de la Sociedad queda distribuido de la siguiente forma: don MARCELO FRANCISCO PADILLA BUSTAMANTE, es titular del 98% del total del interés social, y la sociedad PADILLA Y BUSTAMANTE COMPAÑIA LIMITADA es titular del 2% del total del interés social. Conforme a lo anteriormente expuesto, los actuales socios de Administradora e Inversiones Mar Azul Limitada son: don MARCELO FRANCISCO PADILLA BUSTAMANTE y la sociedad PADILLA Y BUSTAMANTE COMPAÑIA LIMITADA. En todo lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones del pacto social contenidas en la escritura pública individualizada. El Capital.- El capital actual de la sociedad es de $9.897.286 pesos, suscrito y pagado. La personería de don MARCELO FRANCISCO PADILLA BUSTAMANTE, para actuar en nombre y representación de la sociedad PADILLA Y BUSTAMANTE COMPAÑIA LIMITADA, consta en copia de certificado de estatuto actualizado, documento emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, de fecha 19 de agosto del 2025. Como también se adjunta certificado de vigencia de la referida Sociedad y certificado de vigencia de poder o representación, ambos emitidos por el Registro de Empresas y Sociedades. Documentos que no se insertan por ser conocido por las partes, y haberlo tenido a la vista el Notario que autoriza. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de Agosto de 2025.