GRANDIOSA CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 8307-2025
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público, Décima Notaría Santiago, Agustinas 1287, certifica: que por escritura pública de fecha 11 de Septiembre del año 2025, Repertorio Nº 8307-2025, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad GRANDIOSA CHILE SpA celebrada, en presencia de mí suplente don Giovanni Antonio Piraino Avello, con fecha 12 de Agosto de 2025, con asistencia totalidad de sus accionistas, quienes por unanimidad acordaron: la modificación del Artículo Décimo de los Estatutos sociales. Así las cosas, el nuevo articulado queda de la siguiente manera: ARTICULO DÉCIMO: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don JEAN PHILIPPE FOIX ARANCIBIA, don ALVARO ENRIQUE SEPÚLVEDA HERRERA, y a don MAURICIO ALEJANDRO SOTO HENRIQUEZ; cualquiera de los cuales podrá ejercer dichas funciones con todas las facultades, atribuciones y prerrogativas que se establecen en el presente artículo. Los administradores podrán ejercer sus funciones personalmente o mediante delegados en especial designados por escritura pública, quienes, anteponiendo a su nombre la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Para el cumplimiento del objeto social, los administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluyendo aquellas para celebrar actos y contratos respecto de los cuales la ley exija poder especial. En consecuencia, los administradores tendrán las más amplias facultades para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. La única limitación será que, cuando se trate de actos, contratos o gestiones de cualquier tipo que, en el marco de las facultades de administración descritas a continuación, comprometan o puedan comprometer patrimonialmente a la sociedad por un monto superior a $1.000.000 (un millón de pesos), deberán actuar siempre dos de los tres administradores designados, para obligar a la sociedad. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre de 2025.