MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

UPPER IN SECURITY SpA

RUT 77916206-0 CVE 2705878
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
25 de junio de 2024

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2024
Notario
EUGENIO CAMUS MESA
Domicilio
Puente Alto

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°20.494.

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EUGENIO CAMUS MESA, Notario Público Puente Alto, Balmaceda 403, certifica escritura hoy, ante mí, JORGE LUIS VALENCIA PIZARRO, Irarrázaval N°1372, Ñuñoa y MAURICIO MANUEL MANSILLA LEIVA, Hernán Cortés N°2675, depto. 1101, Ñuñoa, el primero en su calidad de único, y actual socio y accionista. Modifican sociedad por acciones “UPPER IN SECURITY SpA”, RUT N°77.916.206-0, constituida 25/06/2024 ante mí, inscribió Registro Comercio CBR Santiago, Fj. 53.169 N°21.557, año 2024; Diario Oficial 27/06/2024.- Actuales Modificaciones: I) Venta de acciones: JORGE LUIS VALENCIA PIZARRO, vende, cede y transfiere, 100 acciones correspondientes al 100% del total de las Acciones en $1.000.000 a MAURICIO MANUEL MANSILLA LEIVA, compra y acepta para sí, paga en este acto contado, dinero efectivo. Conforme a lo anterior la sociedad queda conformada por MAURICIO MANUEL MANSILLA LEIVA con el 100% del capital social correspondientes a 100 acciones.- II) Actuales socias modifican: Cláusula Décimo cuarta: Representación legal, Administración, y uso de la razón social MAURICIO MANUEL MANSILLA LEIVA, mismas facultades mencionadas en el estatuto.- En atención a lo anterior, se revoca en este acto todos los poderes que en el pacto social se le habían conferido a los anteriores socios o administradores.- III) Se deja constancia que el notario tuvo a la vista los libros de accionistas de la sociedad, donde consta que JORGE LUIS VALENCIA PIZARRO era el único accionista hasta esta fecha.- IV) Capital $1.000.000 acreditado ante el notario que autoriza para efectos de la Ley N°20.494.- Demás estipulaciones escritura social extractada.- Puente Alto, 16 de Septiembre de 2025.- Rep. N°1909.- CAPITAL ACREDITADO SOLO PARA EFECTOS DE LEY N°20.494: $1.000.000.