SOCIEDAD COMERCIAL LOS LAGOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 3245-2025
- Notario
- ALVARO VALDEBENITO SALGADO
- Oficio
- Primera Notaría de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Temuco, con oficio en la comuna de Temuco, calle Hochstetter N° 560, certifica: Por escritura pública de Repertorio N° 3245 - 2025 de fecha 11 de Septiembre de 2025 ante mí, don JAIME ENRIQUE SALAZAR SALAZAR, chileno, C.I. N° 10.347.893-6, quien declaró ser viudo, empresario, con domicilio en calle Gibraltar, número quinientos sesenta, Villa Cataluña, comuna de Temuco; don ALONSO ANDRÉS SALAZAR ANDRADE, chileno, C.I. N° 19.519.575-7, quien declaró ser abogado, soltero, con domicilio en calle Gibraltar, número quinientos sesenta, Villa Cataluña, comuna de Temuco, y doña FERNANDA PAOLA SALAZAR ANDRADE, chilena, C.I. N° 20.367.729-4, quien declara ser soltera, profesora, con domicilio en calle Gibraltar, número quinientos sesenta, Villa Cataluña, comuna de Temuco; modificaron sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL LOS LAGOS LIMITADA”, que se constituyó por escritura pública de Repertorio número 7616 de 22 de Octubre del año de 2007, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elias Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió a Fojas 1043, número 942 del Registro de Comercio del año 2007 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 03 de Noviembre de 2007. El capital social es $3.000.000.- Con fecha 8 de Abril del año 2008 se modificó la referida sociedad, mediante escritura pública de otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, y anotada en su Repertorio con el número 2857-2008, cuyo extracto se inscribió a Fojas 446, Número 427 del Registro de Comercio del año 2008 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y se publicó en el Tributario de la sociedad es el 76.001.504-0.- Modificación: Como consecuencia del fallecimiento de la socia doña PAOLA MARISOL ANDRADE FAUNDEZ, C.I. N° 11.660.672-0, la sociedad continua con los herederos del socio fallecido. Los sucesores legales de la causante doña PAOLA MARISOL ANDRADE FAUNDEZ, son su cónyuge sobreviviente, el también socio, don JAIME ENRIQUE SALAZAR SALAZAR, y sus hijos don ALONSO ANDRÉS SALAZAR ANDRADE, y doña FERNANDA PAOLA SALAZAR ANDRADE. I) don JAIME ENRIQUE SALAZAR SALAZAR, vende, cede y transfiere el 100 % de su participación en el capital social de la siguiente manera: 37,5 % de su participación social a don ALONSO ANDRÉS SALAZAR ANDRADE, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Por su parte, don JAIME ENRIQUE SALAZAR SALAZAR, vende, cede y transfiere el 57,5 % de su participación social a doña FERNANDA PAOLA SALAZAR ANDRADE, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la venta o cesión de los derechos es la suma de diez millones de pesos, que se pagaron en el acto de la siguiente manera: A) con la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, que el comprador don ALONSO ANDRÉS SALAZAR ANDRADE que se pagaron en el acto en dinero en efectivo, correspondiente al treinta y siete coma cinco por ciento de la participación que al vendedor le correspondía en la sociedad, declarando el vendedor recibir el precio a su entera satisfacción; y B) Con la suma de cinco millones setecientos cincuenta mil pesos, que a compradora doña FERNANDA PAOLA SALAZAR ANDRADE que se pagaron en el acto en dinero en efectivo, correspondiente al cincuenta y siete coma cinco por ciento de la participación que al vendedor le correspondía en la sociedad, declarando el vendedor recibir el precio a su entera satisfacción. En consecuencia, la compañía queda formada como únicos socios por don ALONSO ANDRÉS SALAZAR ANDRADE, con un cuarenta por ciento de los derechos societarios, y doña FERNANDA PAOLA SALAZAR ANDRADE, con un sesenta por ciento de los derechos societarios; II) don ALONSO ANDRÉS SALAZAR ANDRADE y doña FERNANDA PAOLA SALAZAR ANDRADE, únicos socios, modifican la sociedad en los siguientes términos: A) se modifica la cláusula QUINTA del pacto social primitivo y OCTAVA de la modificación posterior, en el sentido que la Administración y el Uso de la Razón Social corresponderá a doña FERNANDA PAOLA SALAZAR ANDRADE, quien por sí sola, individualmente, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con plenos poderes, y en la celebración de actos y contratos, la representará judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investida de todas las facultades administrativas y de disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno para aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, y siendo enumeración de facultades se la escritura extractada sólo enunciativa y no restrictiva; y III) Se modifica la cláusula SEPTIMA del pacto social en el sentido que: la responsabilidad, utilidades y pérdidas, estará limitada y se repartirán entre los socios hasta el monto de sus respectivas participaciones. Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 25 de Septiembre de 2025.