Save Compañía de Seguros de Vida S.A.
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 18365/2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $26.779.695.687 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, local 302, pasaje Matte, Santiago, certifico: que con fecha 12 de septiembre de 2025, repertorio N° 18.365/2025, se redujo a escritura pública, ante mí, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Save Compañía de Seguros de Vida S.A., celebrada con fecha 11 de septiembre de 2025, ante mí, en la que se acordó, entre otras materias: Aumentar el capital actual de la Sociedad, que asciende a $26.779.695.687, dividido en 101.742 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, a la suma de $31.779.695.687, mediante la emisión de 20.914 acciones de iguales características a las que actualmente se encuentran emitidas por la Sociedad, representativas de $5.000.000.000. El plazo para emitir, suscribir y pagar las Nuevas Acciones será de tres años, a contar de la fecha de la Junta. En consecuencia, el capital actual de la sociedad se divide en 122.656 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, encontrándose 95.598 acciones suscritas y pagadas y 27.058 pendientes de suscripción y pago; de las cuales 6.144 acciones tienen plazo para ser suscritas y pagadas a más tardar el día 30 de julio de 2027 y 20.914 tienen plazo para ser suscritas y pagadas a más tardar el día 11 de septiembre de 2028. Las Nuevas Acciones que se emitan con motivo del aumento de capital podrán ser pagadas en dinero efectivo, vale vista, transferencia electrónica o mediante cualquier otro medio o instrumento bancario de inmediata disponibilidad, y deberán ser pagadas íntegramente al momento de su suscripción. En el acto de la junta de accionistas, el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, acordó renunciar a su derecho de suscribir preferentemente las nuevas acciones a prorrata de su participación en la Sociedad, facultando ampliamente al Directorio para emitir y colocar las nuevas acciones, total o parcialmente, en una o más ocasiones, con la restricción de que las nuevas acciones no podrán ser ofrecidas a valores inferiores o en condiciones más ventajosas que las ofrecidas a los accionistas en la Junta de aumento de capital. En consideración a los acuerdos precedentes se acordó modificar los artículos Quinto Permanente y Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 16 de septiembre de 2025. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Público.