CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

REITZE SÁENZ ARQUITECTURA Y DISEÑO LIMITADA

CVE 2705756
Capital
$1.000.000 CLP
Notaría
Titular de la Primera Notaría de Vitacura

Instrumento

Repertorio
1876
Comuna
Titular de la Primera Notaría de Vitacura

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MÓNICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la Primera Notaría de Vitacura, con Oficio en Av. Vitacura N°6.844, Local -1, Vitacura, certifico: Por escritura de fecha 11 de agosto del 2025, bajo el Repertorio N°1876, ante mí doña Alejandra Valentina Reitze Sáenz y don Nicolás Reitze Sáenz, ambos domiciliados en Espoz 6447 Vitacura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada bajo el nombre de “REITZE SÁENZ ARQUITECTURA Y DISEÑO LIMITADA”. La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios Alejandra Valentina Reitze Sáenz, y Nicolás Reitze Sáenz quienes podrán actuar de forma conjunta o separada con las facultades individualizadas en la escritura extractada. Capital: $1.000.000.- enteramente suscrito y pagado. Alejandra Valentina Reitze Sáenz suscribe el 1% del capital social, pagado con la suma de $1.000 dinero efectivo, que ha ingresado en la caja social. Nicolás Reize Sáenz suscribe el 99% del capital social, pagado con la suma de $999.000 en dinero efectivo que ha ingresado en la caja socia El objeto de la sociedad será uno) La prestación de servicios profesionales de arquitectura y diseño, diseños arquitectónicos, dibujo técnico, diseño de interiores y exteriores, diseños de paisaje y ejecución de jardines y áreas verdes, la asesoría en materias relacionadas con la arquitectura, diseño y construcción, con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial; dos) La prestación de servicios profesionales de diseño en las áreas gráficas, industriales, ilustración, de vestuario, editoriales, interfaces gráficas digitales e impresiones; tres) Así como la celebración y ejecución de todo tipo de actos y contratos que fueren necesarios para el desarrollo de los fines sociales, según lo acuerden los socios. La sociedad empezará a regir a contar de la firma de la mencionada escritura pública y tendrá una duración indefinida a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Vitacura, 20 de agosto del 2025.