CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ProFoPower SpA

CVE 2705939
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2025
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Número 3.039, piso 5, Las Condes, certifica que por escritura pública de 23 de septiembre del año 2025, Rep. 13.253/2025, ante mí comparece don Carlos Alexis Guzmán Morales, constituyó una sociedad por acciones y fijó el texto de sus estatutos, de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre de la Sociedad: el nombre o razón social es “ProFoPower SpA” (en adelante como la "Sociedad"). Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto: (A) La inversión y adquisición de acciones y derechos en todo tipo de sociedades; (B) La inversión en debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos; (C) El retiro y transporte de residuos líquidos de baños químicos y/o líquidos provenientes de la limpieza de fosas sépticas, para su disposición final en destinos autorizados; (D) Mantenimiento de sistemas de saneamiento, desatascos de tuberías, gestión integral de residuos y comercialización de productos relacionados con el sector; (G) En general, la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y el que el o los accionistas acuerden. Capital Social: El capital de la Sociedad es la suma de 1.000.000 de pesos y se divide en 100 acciones ordinarias y nominativas, todas de la misma serie y sin valor nominal, las cuales son íntegramente suscritas en el mismo acto de constitución por el accionista concurrente Carlos Alexis Guzmán Morales, quien las pagará en dinero efectivo dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre del año 2025.