MARUBENI AUTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2025
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara No. 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 9 de septiembre de 2025, repertorio número 86.858/2025, otorgada ante mí, Marubeni Holding Limitada, Rol Único Tributario número 78.595.410-6, y Marubeni America Corporation, Rol Único Tributario número 59.224.180-3, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna 3.300, comuna de Macul y ciudad de Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de MARUBENI AUTO LIMITADA (“Sociedad”), Rol Único Tributario número 76.510.830-6, sociedad inscrita a fojas 14.297, número 9.822, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2006, acordaron lo siguiente: (1) Aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $1.000.000.000, a la cantidad de $2.941.416.143, esto es, en la cantidad de $1.941.416.143. El referido aumento de capital, por acuerdo unánime de los socios, es enterado en su totalidad en dinero por el socio Marubeni Holding Limitada en la fecha de la escritura extractada; (2) Reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “CUARTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de dos mil novecientos cuarenta y un millones cuatrocientos dieciséis mil ciento cuarenta y tres pesos, que los socios han aportado y pagado en la caja social en las proporciones y de la forma siguiente: (a) MARUBENI HOLDING LIMITADA, la cantidad de dos mil novecientos cuarenta millones cuatrocientos dieciséis mil ciento cuarenta y tres pesos, equivalente al noventa y nueve coma noventa y siete por ciento del capital social; y (b) MARUBENI AMERICA CORPORATION, la cantidad de un millón de pesos, equivalente al cero coma cero tres por ciento del capital social.”. En todo lo no modificado expresamente por la escritura extractada, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de septiembre de 2025. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular.