KINEQUEM SISTEMAS ELÁSTICOS COMPRESIVOS DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2025
- Comuna
- De Santiago
Sociedad
- Capital
- $900.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA Notario Público Suplente de la 38 Notaria De Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, certifico que por escritura pública de fecha 27 de agosto del año 2025, ante doña Maria Soledad Lascar Merino Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago: doña XIMENA CECILIA KENNEDY REYES, por sí y en representación de GABRIELA IGNACIA ANDREA CORNEJO KENNEDY, ambas domiciliadas en Augusto Villanueva Nº 401, depto 20, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña MONSERRAT ROMAGUERA GRACIA; y doña SOFÍA CAMILA ROMAGUERA GRACIA, ambas domiciliadas en Rutilio Rivas Nº 7.706, comuna de La Reina, Región Metropolitana como únicas y actuales socias de la sociedad KINEQUEM SISTEMAS ELÁSTICOS COMPRESIVOS LIMITADA constituida por escritura pública 23 enero 1986 otorgada en Notaría de don Maximiliano Concha Rivas, inscrita fojas 3.016 número 1.526 en Registro Comercio Santiago 1986, modificada en escritura pública 6 octubre 2021, otorgada en Notaría de Santiago de don Wladimir Alejandro Schramm López, inscrita a fojas 81.893 número 37.778 en Registro Comercio mismo año, acuerdan división de sociedad en dos sociedades civiles de responsabilidad limitada con efecto desde la fecha de la escritura. A tal efecto, previamente dejan constancia que capital social convenido de $900.000.- se encuentra ajustado legalmente a 30 junio 2025, aportado por socios de siguiente manera: Ximena Cecilia Kennedy Reyes, $300.000; Monserrat Romaguera Gracia, $360.000; Gabriela Ignacia Andrea Cornejo Kennedy, $90.000; y Sofía Camila Romaguera, $90.000, enterados en su totalidad. Sociedad continuadora de actual conserva nombre KINEQUEM SISTEMAS ELÁSTICOS COMPRESIVOS LIMITADA y personalidad jurídica y seguirá rigiéndose por estatutos, con siguientes modificaciones: Reemplazan Artículo Cuarto, relativo a capital social, por: Capital de sociedad será la suma de $395.523, aportando Ximena Cecilia Kennedy Reyes, $158.209, equivalente al 40% de los derechos sociales; Monserrat Romaguera Gracia, $158.209, equivalente al 40% de los derechos sociales; Gabriela Ignacia Andrea Cornejo Kennedy, $39.552, equivalente al 10% de los derechos sociales, y Sofía Camila Romaguera, $39.553, equivalente al 10% de los derechos sociales. Socios limitan responsabilidad a monto de aportes. Aportes de socios se encuentran íntegramente pagados, con anterioridad a esta fecha. Sociedad que se constituye por división se denomina KINEQUEM SISTEMAS ELÁSTICOS COMPRESIVOS DOS LIMITADA, pudiendo emplear para fines comerciales, promocionales, bancarios y tributarios “Kinesiología Del Quemado Dos Limitada” Sociedad tiene por objeto la compra, comercialización, distribución y fabricación de elementos o artículos ortopédicos y, en general, cualquier otra actividad que las socias acuerden en el futuro. Domicilio de sociedad, Santiago, Región Metropolitana. Uso de razón social, administración y representación de sociedad corresponderán indistintamente a Ximena Cecilia Kennedy Reyes y Monserrat Romaguera Gracia, conjunta o separadamente; sin embargo para la venta en un solo acto de la totalidad de los bienes de la sociedad será necesaria la concurrencia de todas las socias. Capital de sociedad es $504.477, aportando Ximena Cecilia Kennedy Reyes, $201.788, equivalente al 40% de los derechos sociales; Monserrat Romaguera Gracia, $201.788, equivalente al 40% de los derechos sociales; Gabriela Ignacia Andrea Cornejo Kennedy, $50.450, equivalente al 10% de los derechos sociales, y Sofía Camila Romaguera, $50.450, equivalente al 10% de los derechos sociales, pagado íntegramente con cargo a la división de la Sociedad Kinequem Sistemas Elásticos Comprensivos Limitada. Socios limitan responsabilidad a monto aportes. La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que uno de los socios manifieste su intención de ponerle término, mediante aviso dado por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura en el Registro de Comercio con una anticipacion minima de 6 meses al vencimiento del período respectivo. Sociedad no terminará por fallecimiento de algún socio. Otras estipulaciones en la misma. En lo no modificado mantiene su vigencia pacto social. Santiago, 17 de septiembre del año 2025.