ISLA DEL SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 1534/2025
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 22/09/2025, repertorio N°1534/2025, ante mí: Rachid Omar Osman Chelech, chileno, empresario, casado, cédula de identidad N° 6.992.711-4 y Ximena Patricia Hein Martínez, chilena, empresaria, casada, cédula de identidad N° 7.246.506-7, ambos domiciliados en la comuna de Puerto Varas, quienes comparecen por si y en representación de Sociedad isla del Sur Ltda. Rut N° 76.048.822-4, quienes expusieron: Don Rachid Omar Osman Chelech aporta a sociedad Isla del Sur Limitada, inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Brasil s, comuna de Calbuco, de una superficie de 237,50 metros cuadrados, inscrito a su nombre a fojas 254 N° 254 Registro Propiedad Conservador de Bienes Raíces Calbuco, año 2015, que avalúa en $25.000.000. En virtud de aporte, capital social sociedad aumenta de $5.000.000 a $30.000.000, suscritos y pagados, distribuidos siguiente forma: Rachid Omar Osman Chelech: $29.500.000, equivalente 98% capital social; Ximena Patricia Hein Martínez: $500.000, equivalente 2% capital social. Igualmente se amplía e incorpora como objeto de sociedad la realización de inversiones con recursos propios en bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, participación en sociedades, administración y arrendamiento de bienes, y percepción de frutos, dividendos, intereses, ganancias de capital y demás rentas derivadas de ellos. Por lo anterior, se modifican cláusulas de escritura constitución social Isla del Sur Ltda. de fecha 29 de enero de 2009, relativa al capital, participación de utilidades y objeto social, según señalado. Cónyuge del aportante, otorga su consentimiento para el aporte del inmueble, de conformidad con el artículo 1749 del Código Civil. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 25 de septiembre de 2025.