Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 2877-2025
- Notario
- GERARDO CARVALLO CASTILLO
- Oficio
- Primera Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- será en la ciudad de Rancagua
Objeto social
será: /a) La adquisición, compraventa, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, comercialización, corretaje, permuta, inversión, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, o cualquier forma de explotación, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles, urbanos o rurales; /b) La adquisición, enajenación, inversión, a cualquiera, en toda clase de bienes y)o inmuebles, corporales o incorporales, efectos de comercio, derechos sociales, acciones, y demás valores mobiliarios; administrarlos y percibir sus frutos; c) Efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, sea en Chile, o en el exterior, inclusive, acciones, participaciones en sociedades civiles o comerciales o de personas o de capital, cuotas en fondos mutuos, etc; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; /e) Asesoría en corretaje y administración de inmuebles, por cuenta propia o de terceros; i)En general la empresa podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes
Administración
Corresponderá a un administrador, designándose a don ANDRÉS ENRIQUE JERALDINO TORRES, quien actuando individual y personalmente, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas el presente estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO CARVALLO CASTILLO, notario público titular de la Primera Notaría de Rancagua, domiciliado en Campos número 466 de esta ciudad, certifico: por escritura pública repertorio N° 2877-2025 de fecha 23 de septiembre de 2025, don ANDRÉS ENRIQUE JERALDINO TORRES, chileno, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y siete guion ocho, casado, contador auditor, domiciliado en Calle de La Medialuna cero ciento ochenta y nueve, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y de paso por ésta; constituye una sociedad por acciones, en los siguientes términos: Razón social: “Inversiones Klubi SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Klubi SpA”. Objeto: será: /a/ La adquisición, compraventa, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, comercialización, corretaje, permuta, inversión, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, o cualquier forma de explotación, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles, urbanos o rurales; /b/ La adquisición, enajenación, inversión, a cualquiera, en toda clase de bienes y/o inmuebles, corporales o incorporales, efectos de comercio, derechos sociales, acciones, y demás valores mobiliarios; administrarlos y percibir sus frutos; c) Efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, sea en Chile, o en el exterior, inclusive, acciones, participaciones en sociedades civiles o comerciales o de personas o de capital, cuotas en fondos mutuos, etc; d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; /e/ Asesoría en corretaje y administración de inmuebles, por cuenta propia o de terceros; i)En general la empresa podrá efectuar todos los actos y contratos que se relacione directa o indirectamente con sus fines empresariales, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. Domicilio: será en la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. Administración: Corresponderá a un administrador, designándose a don ANDRÉS ENRIQUE JERALDINO TORRES, quien actuando individual y personalmente, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas el presente estatuto social. Capital: 150.000.000 de pesos, dividido en 150.000 acciones, de igual valor cada una, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, suscrito y pagado de la forma que se establece en la escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 26 de septiembre de 2025.-