INVERSIONES CENTRALIZE SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 10737
- Notario
- JOSÉ MIGUEL BAMBACH NOGUERA
- Domicilio
- don CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $31.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 20.659
Objeto social
El objeto de la sociedad será servicios informáticos, actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas, actividades de investigación y desarrollo experimental, publicidad, telecomunicaciones, otras actividades de servicios tales como: i) Desarrollo e implementación de software; ii) Consultoría tecnológica y de procesos; iii) Comercio electrónico y Marketplace; iv) Servicios de integración de sistemas, análisis de datos y business intelligence; v) Cualquier otra actividad relacionada a la transformación digital y tecnologías de la información.- En cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá participar en otras personas jurídicas y ejercer en ellas todas las facultades que correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso la de asumir su
Administración
- Asimismo, la sociedad podrá desarrollar las actividades que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con los objetos antes señalados”.- “ARTÍCULO SEXTO: La Sociedad será administrada por una o más personas designadas en calidad de Administrador por los Accionistas”; y demás Artículos no extractables de los estatutos sociales; y Dos) La junta acuerda la aprobación de un texto refundido de los estatutos de la Sociedad, con las modificaciones correspondientes de los Artículos respectivos, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Junta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ MIGUEL BAMBACH NOGUERA, Abogado, Notario Público, Suplente de don CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, Titular de la 1ª Notaría Santiago, Huérfanos 1.160, entrepiso, Of. 101 y 102, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 12 de Septiembre de 2025, Repertorio N°10.737, otorgada ante don Cristian Felipe Camilla Sandoval, Titular de la 1ª Notaría Santiago, por la cual se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 10 de Septiembre de 2025, de la sociedad denominada INVERSIONES CENTRALIZE SpA, Rut: 78.090.584-0, constituida con fecha 16 de Enero del 2025, según Ley N° 20.659, migrada al Régimen General de Sociedades, conforme instrumento privado debidamente autorizado y protocolizado ante don Francisco Rojas Arriagada, Notario Público Interino de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, Repertorio N° 3.528 de fecha 28 de Julio de 2025, cuyo extracto se inscribió a fojas 72.561, N° 27.857, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2025, y se publicó en el Diario Oficial el día 23 de Agosto de 2025, el único y actual accionistas de la Sociedad, acordó reformar los estatutos sociales, modificando, entre otras materias no extractables, Artículos del pacto social que se indican, en el siguiente sentido: Uno) Artículos Quinto, Primero Transitorio, Cuarto y Sexto de los Estatutos Sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $31.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, el que se ha pagado y pagará en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos.- Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, con otros bienes o con créditos.- La valoración de éstos se acordará en forma unánime por las acciones suscritas y pagadas de la Sociedad, y en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión en cada aumento.- Los aumentos de capital únicamente podrán ser acordados por los accionistas.- En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo.- La Sociedad podrá adquirir y poseer acciones de su propia emisión.- Con todo, las acciones de propia emisión que se encuentren bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución del quórum en las Juntas de Accionistas o aprobar modificaciones del estatuto social, y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital.- Salvo disposición especial en contrario en estos Estatutos, las acciones de propia emisión adquiridas por la Sociedad deberán enajenarse dentro del plazo de 10 años contado desde su adquisición.- Si dentro del plazo establecido las acciones no se enajenan, el capital quedará reducido de pleno derecho al monto que corresponda luego de excluir aquellas acciones de propia emisión en poder de la Sociedad, las que se eliminarán del Registro de Accionistas.- El plazo para enterar los aumentos de capital será de 12 meses contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta acuerde algo distinto.- En el caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad, quienes tendrán un plazo de 10 días para pronunciarse sobre el ejercicio de su derecho preferente mediante comunicación escrita a los Administradores de la Sociedad.- En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago que no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican y tan pronto como dichos plazos concluyan sin haberse cumplido tal condición, las acciones no pagadas serán redistribuidas entre todos los accionistas de la Sociedad, a prorrata de su participación accionaria”.- “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social que asciende a la suma de $31.000.000, dividido en 10.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, ha sido y será suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Con la suma de $1.000.000 dividido en 7.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) Con la suma de $30.000.000 dividido en 3.000 acciones nominativas, todas de una misma y única serie, sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente pendientes de suscripción pero en todo caso deberán ser suscritas y pagadas con anterioridad al día 17 de Octubre de 2025”.- “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO: El objeto de la sociedad será servicios informáticos, actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas, actividades de investigación y desarrollo experimental, publicidad, telecomunicaciones, otras actividades de servicios tales como: i) Desarrollo e implementación de software; ii) Consultoría tecnológica y de procesos; iii) Comercio electrónico y Marketplace; iv) Servicios de integración de sistemas, análisis de datos y business intelligence; v) Cualquier otra actividad relacionada a la transformación digital y tecnologías de la información.- En cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá participar en otras personas jurídicas y ejercer en ellas todas las facultades que correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso la de asumir su administración.- Asimismo, la sociedad podrá desarrollar las actividades que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con los objetos antes señalados”.- “ARTÍCULO SEXTO: La Sociedad será administrada por una o más personas designadas en calidad de Administrador por los Accionistas”; y demás Artículos no extractables de los estatutos sociales; y Dos) La junta acuerda la aprobación de un texto refundido de los estatutos de la Sociedad, con las modificaciones correspondientes de los Artículos respectivos, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Junta.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 24 de Septiembre de 2025.- J.M. Bambach N., Not. Púb. Sup.-