MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DOMINGO DONETCH SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LTDA.

RUT 78433420-1 CVE 2705851
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2025
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2025
Repertorio
1983/2025
Notario
MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
Oficio
Sexta Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y MODIFICACIÓN SOCIAL “SOCIEDAD DE SERVICIOS DOMINGO DONETCH SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LTDA.” O “INGEDUC LTDA” MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, abogado, Notario Público de la Sexta Notaría de Concepción, oficio Colo- Colo Nº 304, certifico: Por escritura de fecha 24 de septiembre de 2025, repertorio N° 1983/2025. Comparecen: a) don DOMINGO MANUEL DONETCH SANCHEZ, C.I. N° 4.512.805-9; b) doña MARIA DEL PILAR ULLOA ENRIQUEZ, C.I. Nº 6.456.766-7, ambos domiciliados en Lonco Norte Jaime Eyzaguirre 2705, Chiguayante, Región de Bio-Bio, c) don PABLO JOSE DONETCH ULLOA, C.I. Nº 15.593.794-7, domiciliado San Martin 710 oficina 3, Concepción, Región de Bio-Bio y d) ISABEL MARGARITA MARTINEZ LAVÍN, C.I. Nº 16.100.792-7, domiciliada en San Martín 710, oficina 3, Concepción, Región del Bio-bio. Los comparecientes Domingo Manuel Donetch Sánchez y María del Pilar Ulloa Enríquez son dueños del 10 y 90% de las acciones y derechos existentes en la Sociedad “DOMINGO DONETCH SÁNCHEZ Y COMPAÑÍA LTDA” o “INGEDUC LTDA”, rol único tributario Nº 78.433.420-1. Doña María del Pilar Ulloa Enríquez cede y transfiere un 90% del total de las acciones y derechos de la sociedad, a don Pablo José Donetch Ulloa en la suma de $900.000, que la cedente declara haber recibido a su entera conformidad y no tener reclamo alguno que formular, otorgándose amplio finiquito. A contar de esta fecha, don Domingo Manuel Donetch Sánchez cede y transfiere un 10% del total de las acciones y derechos de la sociedad, a doña Isabel Margarita Martínez Lavín en la suma de $100.000, que el cedente declara haber recibido a su entera conformidad y no tener reclamo alguno que formular, otorgándose amplio finiquito. A contar de esta fecha, don PABLO JOSÉ DONETCH ULLOA queda con un 90% del total de los derechos y acciones sociales y doña ISABEL MARGARITA MARTÍNEZ LAVÍN con el 10% del total de los derechos y acciones sociales. La sociedad podrá operar bajo los nombres de fantasía “Donetch y Cía.”, “Sellicity” y “Sellicity.cl”. El objeto social será el siguiente: “El objeto social será el corretaje e intermediación de propiedades, de bienes muebles e inmuebles; la compra, venta, arriendo, administración, permuta y explotación, por cuenta propia o ajena, de bienes muebles e inmuebles; la adquisición de propiedades para su explotación mediante arrendamiento u otras modalidades de uso y aprovechamiento económico; la promoción, comercialización y venta de propiedades de oportunidad o proyectos inmobiliarios especiales, incluyendo mediante el uso de plataformas tecnológicas, aplicaciones móviles, comercio electrónico y startups; la construcción, remodelación, reparación y mantenimiento de todo tipo de obras y edificaciones; la prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios de mercado y gestión en materias inmobiliarias, de construcción y de inversión; así como la realización de toda clase de actos y contratos lícitos que se relacionen directa o indirectamente con los objetos antes señalados o que sean necesarios para su consecución”. La administración de la sociedad y del uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Pablo José Donetch Ulloa, con facultades indicadas en escritura de modificación social. El capital se mantiene indemne en la suma de $1.000.000. La DISTRIBUCIÓN de utilidades y pérdidas se hará de acuerdo a sus respectivos aportes. Otras cláusulas no extractables. EI plazo de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se renovará automáticamente por periodos iguales de cinco años cada uno a menos que algunos de los socios manifieste su intención en contrario expresándolo por escritura pública que deberá quedar anotada al margen de la inscripción del extracto del presente instrumento en el registro de comercio de Concepción con una antelación de seis meses a la fecha de vencimiento del plazo o de la respectiva prórroga. Concepción 25 de septiembre de 2025. Cvp.