CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Congelados Yeeey Limitada

CVE 2705777
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2025
Notaría
Buin
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2025
Notario
Pedro Hernán Álvarez Lorca
Oficio
Primera Notaría de Buin con oficio en Aníbal Pinto N° 269
Comuna
Buin

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
aquella parte de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sobre la que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago
Duración
5 años contados desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Las
Ley aplicable
Ley N°3918

Objeto social

la elaboración, comercialización, importación, exportación, distribución y representación de toda clase de productos alimenticios, especialmente frutas, verduras, gramíneas y productos industriales no naturales; productos cárneos, cecinas, embutidos, hamburguesas, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos, productos líquidos; helados y todo otro producto de la tierra, del mar, del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de productos alimenticios, para el hombre y)o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio, en establecimientos de la sociedad o de terceros y por cuenta propia o ajena; elaboración, producción, comercialización la explotación y administración de establecimientos de restaurant, a cualquier título y por cuenta propia o de terceros; el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada con las anteriores y los demás negocios que los socios acuerden

Administración

corresponderá a doña Amar Stefania Chopra Páez, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y la ejercerá anteponiendo su firma a la razón social, con todas y cada una de las facultades establecidas en la escritura extractada. Los socios limitaron expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaría de Buin con oficio en Aníbal Pinto N° 269, Local 05, Buin, CERTIFICO: Por escritura Pública de fecha 25 de agosto de 2025, otorgada ante mí, don Ismael Lan Lloftukechi Carvajal Molina y doña Amar Stefania Chopra Páez, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Parrón N° 428, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y de paso en ésta, los comparecientes mayores de edad, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley N°3918 y sus modificaciones posteriores, y por las disposiciones del Código de Comercio que le fueren aplicables, y en subsidio por las disposiciones del Código Civil, y cuya razón social es "Congelados Yeeey Limitada". Domicilio: aquella parte de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sobre la que tiene competencia el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Objeto: la elaboración, comercialización, importación, exportación, distribución y representación de toda clase de productos alimenticios, especialmente frutas, verduras, gramíneas y productos industriales no naturales; productos cárneos, cecinas, embutidos, hamburguesas, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos, productos líquidos; helados y todo otro producto de la tierra, del mar, del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de productos alimenticios, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio, en establecimientos de la sociedad o de terceros y por cuenta propia o ajena; elaboración, producción, comercialización la explotación y administración de establecimientos de restaurant, a cualquier título y por cuenta propia o de terceros; el desarrollo de cualquier otra actividad relacionada con las anteriores y los demás negocios que los socios acuerden. Capital:$1.000.000.- que se aportó y pagó por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: i) don Ismael Lan Lloftukechi Carvajal Molina aportó $10.000.-, equivalente al 1% del capital social, que pagó acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y ii) doña Amar Stefania Chopra Páez aportó $990.000, equivalente al 99% del capital social, que pagó acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. Por lo tanto, el capital social se encuentra íntegramente pagado. Administración y uso de la razón social: corresponderá a doña Amar Stefania Chopra Páez, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y la ejercerá anteponiendo su firma a la razón social, con todas y cada una de las facultades establecidas en la escritura extractada. Los socios limitaron expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años contados desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Buin, 25 de Agosto de 2025.