ALMAK SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 8398-2025
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
prestar asesorías, elaborar proyectos y realizar montajes en las áreas de la metalurgia y construcción; (dos) la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de maquinarias, equipos y herramientas destinados a las actividades descritas, y fabricación o reparación de las mismas, tales como, excavadoras, retroexcavadoras, grúas, cargadores, sierras, escaladores de puente, y, en general, todo tipo de maquinaria, equipo o herramientas destinadas a la construcción y metalurgia; (tres) fabricación, construcción, comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de estructuras metálicas, partes y piezas metálicas, calderería, soldadura y fundición y el desarrollo de actividades relacionadas a éstas; (cuatro) comercialización, distribución, importación y exportación de equipamiento automotriz y equipos, maquinarias, vehículos, tractores, herramientas, y demás implementos de la actividad automotriz, sea mediante la compra y venta o la representación de otras empresas fabricantes o distribuidores y otros insumos de actividades; (cinco) compra y venta de refacciones, herramientas, llantas y accesorios de todo tipo, de origen nacional o extranjero para cualquier tipo de vehículos; (seis) la compra, venta, importación, exportación y comercialización de combustibles, aceites lubricantes, accesorios, repuestos, baterías, cámaras y neumáticos, ruedas o llantas para vehículos motorizados, de cualquiera especie; prestación de servicios múltiples de Mecánica, Recauchaje, Vulcanización, lavado, engrase, alineación, balance y demás de toda clase de vehículos; (siete) la realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de créditos y otros valores mobiliarios, participación en sociedades y otras personas jurídicas, de cualquier clase y objeto; (ocho) la administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por éstas; y, (nueve) fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques; (diez) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas de común acuerdo determinen. CUARTO: En todo lo no modificado por la presente escritura, los actuales socios ratifican y declaran que se mantiene plenamente vigente los estatutos de la sociedad tantas veces referido
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil doscientos ochenta y siete, comuna de Santiago, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 15 de septiembre de 2025, Repertorio N°8.398-2025, ante mi suplente; doña JESSICA IVONNE IBARRA NERIO, Peruana, soltera, Empleada, cédula de identidad número catorce millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos uno guión nueve, con domicilio en Camino San Jose s, condominio don Mario, casa mil ciento dos A, comuna de Colina, Región Metropolitana, y don MARCOS ANTONIO PORRAS RETAMALES, chileno, contratista soldador, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número quince millones ciento cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco guión dos, con domicilio en Pasaje El Rodeo número dos mil cuarenta y seis, Portal del Valle, Valle Grande, comuna de Lampa, Región Metropolitana; únicos y actuales accionistas de la sociedad ALMAK SpA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones seiscientos quince mil ciento cuatro guión uno, según registro de accionistas tenido a la vista por notario autorizante, PRIMERO: dicha sociedad (I) se constituyó por Escritura Pública de fecha dos de junio de dos mil veintidós, repertorio número seis mil setecientos guión dos mil veintidós, ante el Notario Público de la Décima Notaria de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, cuyo extracto de constitución se inscribió a Fojas cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y dos Número veintiún mil cuatrocientos setenta y seis, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veintidós y se publicó en el Diario Oficial con el número cuarenta y tres mil doscientos ochenta y seis de fecha veinticuatro de junio del año dos mil dieciocho. (II) Se Modificó por Escritura Pública de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, repertorio número cinco mil seiscientos cincuenta y ocho guión dos mil veinticuatro ante el Notario Público de la Décima Notaria de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, cuyo extracto de Modificación se inscribió a Fojas cincuenta y un mil seiscientos noventa y cuatro Número veintiún mil treinta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veinte y se publicó en el Diario Oficial con el número cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete de fecha veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro. SEGUNDO: situación Actual.- de acuerdo a al registro de accionista tenido a la vista por notario autorizante doña JESSICA IVONNE IBARRA NERIO, es dueña de 25 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, por un valor de 250.000 pesos, que representan el 50% de las acciones, y don MARCOS ANTONIO PORRAS RETAMALES, es dueño de 25 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, por un valor de 250.000 pesos, que representan el 50% de las acciones. TERCERO: los comparecientes acuerdan ampliar el objeto de la sociedad y vienen a reemplazar el artículo segundo, en el siguiente sentido. SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto (uno) la ejecución de toda clase de obras de construcción y metalurgia, por contrato directo o por administración: prestar asesorías, elaborar proyectos y realizar montajes en las áreas de la metalurgia y construcción; (dos) la compra, venta, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de maquinarias, equipos y herramientas destinados a las actividades descritas, y fabricación o reparación de las mismas, tales como, excavadoras, retroexcavadoras, grúas, cargadores, sierras, escaladores de puente, y, en general, todo tipo de maquinaria, equipo o herramientas destinadas a la construcción y metalurgia; (tres) fabricación, construcción, comercialización, distribución, importación y exportación de todo tipo de estructuras metálicas, partes y piezas metálicas, calderería, soldadura y fundición y el desarrollo de actividades relacionadas a éstas; (cuatro) comercialización, distribución, importación y exportación de equipamiento automotriz y equipos, maquinarias, vehículos, tractores, herramientas, y demás implementos de la actividad automotriz, sea mediante la compra y venta o la representación de otras empresas fabricantes o distribuidores y otros insumos de actividades; (cinco) compra y venta de refacciones, herramientas, llantas y accesorios de todo tipo, de origen nacional o extranjero para cualquier tipo de vehículos; (seis) la compra, venta, importación, exportación y comercialización de combustibles, aceites lubricantes, accesorios, repuestos, baterías, cámaras y neumáticos, ruedas o llantas para vehículos motorizados, de cualquiera especie; prestación de servicios múltiples de Mecánica, Recauchaje, Vulcanización, lavado, engrase, alineación, balance y demás de toda clase de vehículos; (siete) la realización de toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, en cualquier tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, títulos de créditos y otros valores mobiliarios, participación en sociedades y otras personas jurídicas, de cualquier clase y objeto; (ocho) la administración de tales inversiones y la percepción de los frutos o rentas que se generen por éstas; y, (nueve) fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques; (diez) cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas de común acuerdo determinen. CUARTO: En todo lo no modificado por la presente escritura, los actuales socios ratifican y declaran que se mantiene plenamente vigente los estatutos de la sociedad tantas veces referido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2025.