MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES PACHECO HIDALGO LIMITADA

RUT 76162545-4 CVE 2705449
Fecha instrumento
22 de septiembre de 2025
Notaría
Los

Instrumento

Fecha
22 de septiembre de 2025
Repertorio
4522-2025
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaría de Los Ángeles
Comuna
Los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular, Cuarta Notaría de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 22 de Septiembre de 2025, repertorio 4522-2025, otorgada ante doña Jessica Lorena Aguilera Tapia, notario público suplente del titular; don CARLOS FRANCISCO PACHECO CARRASCO, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número diecisiete millones ciento veinte mil ochocientos veinticuatro guion seis; y doña NATHALIE ALEJANDRA HIDALGO ARRIAGADA, chilena, casada, psicóloga, cédula de identidad número catorce millones setenta mil seiscientos sesenta guion cuatro, ambos domiciliados en calle Licaniebo número mil treinta y tres, Villa Maitenrehue, de la ciudad y comuna de Nacimiento y de paso por esta, firmaron ESCRITURA DECLARATIVA DE RATIFICACIÓN. “TRANSPORTES PACHECO HIDALGO LIMITADA” O “TRANSPACAR LIMITADA”. Primera Modificación. La sociedad ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo la primera de ellas, la que consta inscrita a fojas ochocientos cincuenta y seis, número trescientos ochenta y cinco, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil dieciséis. Segunda Modificación y Saneamiento. A) La sociedad referida fue además modificada con fecha once de agosto de dos mil veinte mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Los Ángeles de don Juan Mauricio Araneda Medina. El extracto respectivo, fue inscrito extemporáneamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a fojas quinientos noventa y tres, número trescientos treinta y dos del año dos mil veinte.- B) Con el objeto de sanear la circunstancia establecida precedentemente, fue otorgada de conformidad con la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, escritura pública con fecha quince de junio de dos mil veintiuno en la Notaría de Los Ángeles de don Juan Mauricio Araneda Medina, la cual también fue inscrita extemporáneamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles a fojas quinientos seis número doscientos setenta y siete del año dos mil veintiuno. C) Luego, con el objeto de sanear nuevamente el vicio observado de modificación indicado precedentemente, fue otorgada escritura pública de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés en la Notaria de Los Ángeles de don Juan Mauricio Araneda Medina, la cual fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, a fojas quinientos treinta y dos número trescientos del año dos mil veintitrés. Facultades para sanear. En las escrituras de saneamiento, señaladas en las letras B y C de la cláusula tercera, comparece en nombre de los socios el abogado don Nicolas Arismendi Molina. En ambas escrituras, se indica que su personería emanaría de cláusula DÉCIMO PRIMERA de escritura pública de modificación referida en la letra A, de la referida cláusula tercera de fecha once de agosto de dos mil veinte, sin embargo, consta de la lectura de dicha cláusula que no aparece expresamente consignada la facultad de saneamiento pese a que ampliamente se le faculta para enmendar, corregir, o complementar la mencionada escritura de modificación. Ratificación. Que para todos los efectos legales que procedan, y evitar vicios de nulidad que puedan afectar a la sociedad TRANSPORTES PACHECO HIDALGO LIMITADA, los comparecientes, en representación de la mentada sociedad, vienen declarativamente en ratificar en todas sus partes las escrituras indicadas en las letras B y C de la cláusula tercera precedente, suscritas por el abogado Nicolás Arismendi Molina, ante la ausencia de la facultad expresa para sanear vicios formales, en consecuencia, declaran que dichas actuaciones se enmarcan dentro de las facultades legales otorgadas por los comparecientes para dichos fines.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Los Ángeles, 25 de septiembre de 2025.